STSJ Canarias 3/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2018:9
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000002/2018

NIG: 3502341220150004344

Resolución:Sentencia 000003/2018

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000013/2016

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado Rita CARMELO PEDRO ORTIZ PEREZ

Apelado MINISTERIO FISCAL

Apelante Olegario DOLORES ISABEL HERRERA ARTILES

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2018.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 2/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 1645/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guia, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado nº 13/2016 se dictó sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos al procesado Olegario , como autor de un delito de agresión sexual, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de parentesco, a la pena de nueve años y un día de prisión, a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por el mismo tiempo respecto del hijo que tiene en común con Dña. Rita ? igualmente, se le impone la prohibición de aproximarse a Dña. Rita , a su domicilio, lugar de trabajo, lugar frecuentado por ella o a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros por un tiempo de 15 AÑOS, así como la de establecer contacto con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o contacto escrito verbal o visual por tiempo de 15 AÑOS. También se le condena a la medida de siete años de libertad vigilada debiendo determinarse en que consistan las medidas precisas cuando se vaya a ejecutar la libertad vigilada, conforme a lo establecido en el artículo 106 del C.P .En concepto de responsabilidad civil se condena al acusado a que indemnice a Rita , en la cantidad de 12.000 euros que devengará el interés legal al que se refiere el artículo 576 de la Lecrim . Así como al pago de las costas procesales que incluyen las de la acusación particular.

Para la pena de prisión que se impone se le abonará todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Así como para las penas de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima se le abonará el tiempo que estén vigentes las medidas cautelares.

Se mantienen las mismas medidas cautelares que están vigentes hasta la firmeza de esta resolución y se añade la medida cautelar con relación al hijo menor que el acusado tiene en común con la víctima, de prohibición de aproximarse al mismo, a su domicilio, centro escolar, lugar frecuentado por él o a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse de cualquier forma con el mismo, debiéndose mantener esta medida hasta la firmeza de la sentencia."

ANTECEDENTES DE HECHO

?

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guia instruyó en fecha 26 de diciembre de 2015 diligencias previas nº 1645/2015 por un presunto delito de agresión sexual, apareciendo como denunciado D. Olegario . Con fecha 29 de diciembre de 2015 se acordó continuar la tramitación de las mencionadas diligencias previas por los trámites del procedimiento sumario ordinario, y acordándose posteriormente por auto de fecha 28 de septiembre de 2016 remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Segunda en fecha 4 de noviembre de 2016, siendo registradas como procedimiento abreviado nº 13/2016. Con fecha 14 de noviembre de 2017 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

" UNICO: Probado y así se declara que el procesado, Olegario , mantuvo una relación de pareja con Dña. Rita durante aproximadamente 7 años, fruto de la cual nació un hijo que a la fecha de los hechos contaba con 3 años de edad, relación que dio por terminada ésta última el 9/11/2015.

El día 25 de diciembre de 2015, el procesado quedó sobre las 12:00 horas con Dña. Rita para que le entregara al hijo que tienen en común. Una vez que ella llega en su vehículo con el menor, el procesado se sube en la parte trasera junto al niño y le pide que le lleve a La Paterna en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a casa de su hermana, a lo que ella accede? durante el trayecto el procesado le dice "HOY LO VAS A PASAR MAL", pero ella no responde continuando la marcha hasta que llegan a la altura del BARRIO000 , momento en que el procesado le pide que gire a la derecha que va a ver a un amigo, llegando a un descampado, donde Olegario le pide que pare. Al parar el vehículo, se baja del coche y se sube en el asiento del copiloto, le da un bofetón en la cara, ella llora y le pide al procesado que se tranquilice que está el menor presente? ante lo cual el procesado le acerca la cara a ella y le dice "voy a matar a tu padre y a tu madre, a ti no te mato porque eres la madre de mi hijo, que sepas que si no estás conmigo no vas a estar con nadie, te voy a quemar los pechos y la cara, a ver quien va a follar contigo a partir de ahora de la manera que te voy a dejar". Acto seguido el procesado le quita el móvil y le pone la llave en el cuello gritándole "dame el pin" "dame el pin", sube la llave hasta el ojo y le dice "te cuento hasta tres", el hijo asustado dice "dale el pin mamá", atemorizada ella accede y le da el pin, procediendo Olegario a revisar contactos y mensajes, exigiéndole que cortase el contacto con dos personas de la agenda porque o estaba con él o no iba a estar con nadie repitiéndole que le iba a quemar la cara y, le pide que baje del coche. A continuación, Olegario baja bruscamente del coche le abre la puerta y la saca por la fuerza? ella se suelta y camina alrededor del coche, llegando el procesado a alcanzarla y empujarla contra el portabultos y mientras la sujeta con una mano, con la otra le sube el vestido, le baja las bragas y la penetra vaginalmente desde atrás hasta eyacular, todo ello contra la voluntad de Rita que accedió por el miedo que el procesado le había inferido y además porque el menor se encontraba sentado dentro del coche.

Como consecuencia de los hechos relatados, Dña. Rita presenta sintomatología ansiosa depresiva, debiendo asistir a psicoterapia psicológica para reducir o mitigar dichos síntomas.

Al procesado le consta una condena por sentencia firme de fecha 26/09/2001 dictada por el Jdo de lo Penal de Las Palmas de Gran Canaria por dos delitos de robo con violencia o intimidación a la pena de 5 años y 6 meses y por un delito de lesiones a la pena de un año y 6 meses de prisión.

El Procesado ha estado privado de libertad por esta causa desde su detención el 26 de diciembre de 2015, siendo acordada la prisión provisional por Auto de fecha 26/12/2015 y puesto en libertad por Auto de fecha 25/07/2016."

?SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, D. Olegario . Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la...

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