STSJ Comunidad de Madrid 28/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:2452
Número de Recurso35/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0017449

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN nº 35/2018 frente a Sentencia dictada en autos de PA 941/2017, de la Sección 6ª AP Madrid.

Apelante :

D. Mariano (condenado)

Procurador/a: D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro.

Apelado :

MINISTERIO FISCAL.

SENTENCIA 28 /2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 13 de marzo del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 16 de octubre de 2017 la Sentencia nº 623/2017 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 941/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid (DP PA 3.109/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Sobre las 15.15 horas del día 9 de diciembre de 2016, el acusado Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al volante del vehículo de su propiedad, Seat Ibiza con matrícula ....-DYP , a la calle Aracne, de la ciudad de Madrid, y una vez allí, se apeó del mismo portando una bolsa de papel con la inscripción "La Nevera Roja" y contactó con un individuo que no ha podido ser identificado, que junto al acusado examinó el contenido de la bolsa en el interior de un portal e inmediatamente el acusado regresó al coche, adoptando en todo momento una actitud vigilante, razón por la que agentes de Policía Nacional que realizaban un servicio de investigación relativo a delitos contra el patrimonio, le dieron el alto, ocupando en el suelo del asiento delantero derecho del vehículo la citada bolsa, en cuyo interior se llevaba un paquete con cocaína con un peso de 992,5 g. y pureza del 83,5 % ( 828'73 g. de cocaína pura ), sustancia que el acusado iba a destinar al ilícito tráfico al que se dedicaba, para lo cual ocultaba diversas sustancias estupefacientes, así como sustancias para el corte y útiles, en el interior del domicilio del acusado, sito en CALLE000 , n° NUM000 , planta NUM001 , vivienda NUM002 , de la ciudad de Madrid.

Por auto de fecha 9 de diciembre de 2016 del Juzgado de instrucción n ° 34 de Madrid en funciones de guardia se autorizó la entrada y registro en el citado domicilio, ocupándose en el salón, en la terraza y en la nevera ubicada en la cocina las siguientes sustancias: 362 comprimidos de MDMA con peso de 161,4 gramos y pureza del 38% (61'33 g.); dos envoltorios que contenían MDMA con peso de 1'9 g. y pureza del 73,7% (1,4 g. puros); una bolsita de metanfetamina con peso de 1,1 y pureza del 82,6%; una bolsita con cocaína con peso de 0,2 g. y pureza del 83,6% (1,16 g. de cocaína pura); 5 bellotas de resina de cannabis con peso de 4,2 g.; 4 envoltorios de cocaína con peso de 2,8 gramos y pureza del 85,1 % (2,3 g.) , un envoltorio con 6,5 g. de codeína y morfina (pureza del 3 y el 21,4% respectivamente); un envoltorio con 23 g. de ketamina; sendos envoltorios con 21,5 g. de cocaína con pureza del 86,3% (18,55 g. de cocaína pura) y 81,9 g. y pureza del 41,3 % (33,82 g. de cocaína pura), una bolsita con 5,5 g. y pureza del 35 % de MDMA (1,9 g.); 16 tabletas de resina de cannabis con peso total de 1.041,5 g. y pureza media de 32,7 %; un paquete rectangular de plástico con 934,3 g. de cocaína y pureza del 58,6 % (547 gramos de cocaína pura) ; dos bolsitas con 184,6 y 44,8 g. de cocaína y pureza del 68,8 y 83,8 % respectivamente (127 g. y 37,5 g. de cocaína pura); un envoltorio con 23,4 g. de cocaína y pureza de! 64% (14,9 g. de cocaína pura); un envoltorio con 9,07 g. de cocaína y pureza del 62,8 % (5,69 g. de cocaína pura). La cantidad total de cocaína pura ocupada en el domicilio es de 786,76 g .

Igualmente fueron hallados: dos tarros de cristal con inflorescencias vegetales que analizadas han resultado ser cannabis con peso de 206,8 g. y pureza del 10,4 %; un envoltorio con 73,5 g. de MDMA y pureza del 74,9 % (55,05 g. de MDMA); diversos trozos de resina de cannabis con peso de 13 g., 18,6 g., 471,2 g., 53'9 g., 281,7 g., 93,9 g.; 9 bolsas con inflorescencias vegetales que analizadas han resultado ser cannabis con peso de 5.840 g. ( 8 de las bolsas ) y 106,9 g. (una bolsa) y riqueza del 19, 7, y 9,6 % respectivamente; tres botes con producto vegetal triturado que contenían 469,8 g. (dos de ellos ) y 111,1 g. de cannabis y riqueza del 8, 9 y 7,7 % ; tres bolsas y un envoltorio que contenían anfetaminas con peso de 22,1 g. con pureza del 16,6 % (3,66 g.), 134,2 g. y pureza del 69,2 % (92,86 g.), 1,2 g. y pureza del 67,8 % (0,81 g.) y 23,1 g. y pureza del 66,1% (15,26 g.); lo que hace un total de 112,59 gramos de anfetamina ; 31 sellos impregnados de LSD con peso de 0,6 g. y pureza del 65 % (0,39 g.), así como diversas sustancias aptas para el corte: ácido bórico, fenacetina, tetracaína, procaína, cafeína; dos balanzas, una de ellas de precisión, una prensa, una máquina de cerrar bolsas, seis teléfonos lphone 6 y dos marca Samsung Galaxy, un lpad, un ordenador portátil, así como 1.515 euros en efectivo, procedentes del ilícito tráfico.

En el dormitorio se hallaron 10 billetes, serie A, con n° de serie NUM003 , de 500 euros, falsos, y que el acusado poseía a sabiendas de su falsedad para su distribución a terceros.

Las sustancias intervenidas hubiesen alcanzado en el mercado ilícito, vendidas al por mayor, un valor de 98.891,08 euros.

El acusado Mariano es consumidor de cocaína y cannabis.

La acusada Joaquina , en las fechas antes indicadas, era pareja de hecho del acusado Mariano . No habiéndose acreditado que tuviera ninguna actuación ni participación de ningún tipo en relación con la tenencia de las drogas ni de los billetes.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos condenar y condenamos al acusado Mariano , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública y de un delito de tenencia de moneda falsa, ya antes definidos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el primer delito a una pena de prisión de siete años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de 100.000 euros, y por el segundo delito, a una pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de 1.250 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago de la multa, así como al pago de la mitad de las costas, declarándose de oficio la otra mitad, y se decreta el comiso de las drogas y el dinero intervenido, así como de las dos balanzas, la prensa, la máquina de cerrar bolsas, los teléfonos, el lpad y el ordenador portátil, también intervenidos, a todo lo que se dará destino legal.

Y que debemos absolver y absolvemos a Joaquina de los delitos contra la salud pública y de tenencia de moneda falsa por los que venía acusada.

Abónese al acusado Mariano , para el cumplimiento de las penas que aquí se le imponen, el tiempo que esté privado provisionalmente de su libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma a la representación de D. Mariano , mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2017 interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en cuatro motivos: a) por infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ) en relación con el principio in dubio pro reo ; b) por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), " al no contemplar en la sentencia impugnada el principio de proporcionalidad de las penas en toda su extensión "; c) " por indebida inaplicación del art. 21.2 CP , en relación con el art. 21.1 y 20.2 del mismo texto legal "; y d) " por incorrecta inaplicación del art. 21.7 CP , en relación con el art. 21.4 del mismo cuerpo legal ".

En su virtud, suplica de esta Sala que revoque la Sentencia recurrida, " dejando sin efecto la condena impuesta a D. Mariano por el delito de tenencia de moneda falsa, absolviéndole del mismo, y condenándole, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho esgrimidos en el recurso, a una pena de prisión de dos (2) años por un delito consumado contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, con la circunstancia agravante de notoria importancia, y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes muy cualificadas de drogadicción... y de confesión judicial... ".

CUARTO

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución impugnada en escrito de 21 de noviembre de 2018, por los propios y atinados fundamentos de la Sentencia, que reseña como sustento de su impugnación.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia -DIOR 18.01.2018-con entrada en esta Sala el siguiente día 9 de febrero de 2018-, incoándose el correspondiente rollo (DIOR 22.02.2018).

SEXTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 13 de marzo de 2018, fecha en la que tuvieron lugar (DIOR 22.02.2018).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 22/02/2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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