SJS nº 3 52/2018, 28 de Febrero de 2018, de Talavera de la Reina

PonenteCRISTINA PEÑO MUÑOZ
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:1474
Número de Recurso447/2017

JDO. SOCIAL N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00052/2018

C/CHARCÓN,33

Tfno: 925801688/89

Fax: 925828120

Equipo/usuario: 002

NIG: 45165 44 4 2017 0000453

Modelo: N02700

SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000447 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Inocencia

ABOGADO/A: NATIVIDAD PEREZ POLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSS, TGSS TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

S E N T E N C I A

En Talavera de la Reina, a 28 de febrero de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, DOÑA CRISTINA PEÑO MUÑOZ , los precedentes autos número 0000447 /2017 seguidos a instancia de Dª Inocencia defendido por la letrada doña Natividad Pérez Polo, frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas y defendidas por la Letrada doña Teresa Acevedo Álvarez, sobre PENSION DE VIUDEDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de octubre de 2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que se reconozca a la demandante la prestación de viudedad en la cuantía que se señala.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 27 de febrero de 2017. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, el demandado se opuso en los términos que constan en el acta de juicio, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª Inocencia con DNI NUM000 , contrajo matrimonio con D. Pedro Francisco el 3 de junio de 1979.

Con fecha 8 de junio de 2017 la demandante solicitó pensión de viudedad al haber fallecido el que fue su esposo el día 24 de mayo de 2017, de quien estaba separada en virtud de sentencia de separación de mutuo acuerdo del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Talavera de la Reina de fecha 16 de noviembre de 2012 . En el Convenio Regulador aprobado por dicha sentencia se acuerda en la letra g) del pacto cuarto, " como compensación para la esposa, que sale del que ha sido el domicilio conyugal, que el esposo siempre que tenga trabajo abonará a la esposa la cantidad de 150,00 euros mensuales" y se establece en el pacto quinto de dicho Convenio Regulador que " la separación no produce desequilibrio económico para ninguno de los cónyuges, por lo que ambos renuncian expresamente a reclamarse cantidad alguna por este concepto" .

SEGUNDO

Que por resolución de fecha 12 de junio de 2017 la Dirección Provincial del INSS, denegó a la actora la solicitud, "por no ser perceptor de pensión compensatoria, ni haberse producido la separación judicial con anterioridad a 1 de enero de 2008, según el art. 220 y la disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre".

Contra dicha Resolución se formuló la oportuna reclamación en Vía Previa. Dicha reclamación obtuvo Resolución denegatoria expresa de fecha 18 de agosto de 2017, por las mismas razones que la anterior Resolución.

TERCERO

La actora figura dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 15 de diciembre de 2006.

CUARTO

La base reguladora de la pensión para el caso de estimación de la demanda es de 1.023,18 euros/mes, el porcentaje del 52%, y fecha de efectos el 1 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 del LRJS debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de la documental aportada por ambas partes y, en especial, del expediente administrativo.

SEGUNDO.- La controversia se presenta en el sentido de si la demandante, la cual se hallaba separada en virtud de sentencia judicial de 16 de noviembre de 2012 de su esposo, tiene o no derecho a una pensión de viudedad que pasa por determinar si a la fecha del hecho causante, 24 de mayo de 2017, era o no perceptora de la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil .

A partir de la entrada en vigor de las modificaciones operadas en la regulación de la pensión de viudedad a favor de los denominados "cónyuges históricos" por la ley 40/2007 y posteriores correcciones introducidas por la DA 3ª de la ley 36/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 , que modifica el art. 174.2 e introduce una nueva DT 18ª en la LGSS se ha producido una alteración sustancial en el régimen aplicable en el acceso a la pensión, y así, frente al acceso automático derivado de la existencia de un vínculo matrimonial, ahora se va a vincular el derecho de acceso al cumplimientos de determinados requisitos, entre los que destaca, por la enorme litigiosidad generada en cuando a su interpretación el de "ser acreedor de una pensión compensatoria del artículo 97 CC , que se extinga por el...

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