SJP nº 2 363/2017, 20 de Noviembre de 2017, de Badajoz

PonenteLUIS CACERES RUIZ
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
ECLIES:JP:2017:122
Número de Recurso352/2016

JDO. DE LO PENAL N. 2 BADAJOZ

SENTENCIA: 00363/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 352/2016

SENTENCIA nº 363/2017

En BADAJOZ, a VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 352/2016, seguida por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE OLIVENZA, seguido por delito CONTRA LA INTIMIDAD, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusaciones particulares:

- Paloma , Virtudes y Apolonia , representadas por la Procuradora Sra. Rodríguez Píriz y asistidas por el Letrado Sr. Ramos Sancho;

- Enriqueta , representada por la Procuradora Sra. Núñez Mira y asistida por la Letrada Sra. Zahiños Pérez,

- Luz , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Píriz y asistida por el Letrado Sr. Michoa García

- Salome , Alejandra , Covadonga , Gregoria , Nuria , Virginia , Azucena , Esmeralda , Lorenza , Rita , María Esther , Casilda , Florencia , Milagros , Tomasa , Ascension , Encarna , Martina , Trinidad , Araceli y Esperanza , representadas por la Procuradora Sra. Rodríguez Píriz y asistidas por el Letrado Sr. Villalón Pla;

como acusado Jesus Miguel , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el NUM001 - 1968, con domicilio en la calle DIRECCION000 número NUM002 de Olivenza, representado por el Procurador Sr. Ortiz Mira y asistido por el Letrado Sr. Pereira Aragüete; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de Comandancia de Badajoz de la Guardia Civil, tramitado en el Juzgado de Instrucción número uno de Olivenza, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar al Procedimiento Abreviado 67/2016 y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO

Se señaló la práctica del juicio oral en tres sesiones sucesivas.

En el trámite de conclusiones definitivas, algunas de las acusaciones agravaron las penas solicitados modificando la tipificación penal, por lo que se acordó a solicitud de la defensa del acusado un aplazamiento de la sesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que pudiera preparar adecuadamente sus alegaciones y aportar los elementos probatorios y de descargo que estimase convenientes.

Se procedió en dos sesiones consecutivas a la práctica de la prueba documental y testifical interesada por la defensa.

Dado nuevo trámite a las acusaciones, las mismas se ratificaron en las mismas, realizando modificaciones la defensa del acusado.

TERCERO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de veintiséis delitos contra la intimidad en relación de concurso ideal con carácter continuado de los artículos

197.1, 77 y 74 del Código penal, concurriendo las

circunstancias atenuantes de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código penal , reparación del daño del artículo 21.5 del Código penal y confesar la infracción del artículo 21.4 del Código penal , estimando autor al acusado, interesando que se le impusieran las penas de dos años y tres meses de prisión con accesorias legales y 18 meses de multa con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago. Además interesó que se acordase la prohibición al acusado de acercarse y comunicarse a Virtudes a menos de 50 metros y comunicarse con ella durante dos años conforme al Auto de 9 de abril de 2015, y comiso de las microcámaras, ordenadores y resto del material informático intervenido, e imposición de costas al acusado.

En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizase, haciéndose entrega de las cantidades consignadas, a las siguientes personas en las siguientes cantidades:

- A María Esther , en 980 euros.

- A Rita , en 490 euros.

- A Gregoria , en 1050 euros.

- A Esmeralda , en 980 euros.

- A Nuria , en 980 euros, más 1500 euros

por secuelas.

- A Lorenza , en 980 euros. - A Azucena , en 980 euros.

- A Alejandra , en 980 euros, más 1500

euros por secuelas.

- A Milagros , en 980 euros.

- A Florencia , en 980 euros. - A Casilda , en 980 euros.

- A Tomasa , en 980 euros, más 750 euros

por secuelas.

- A Apolonia , en 525 euros.

- A Salome , en 980 euros.

Dichas cantidades sufrirán el incremento legal previsto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La acusación particular en representación de Salome , Alejandra , Covadonga , Gregoria , Nuria , Virginia , Azucena , Esmeralda , Lorenza , Rita , María Esther , Casilda , Florencia , Milagros , Tomasa , Ascension , Encarna , Martina , Trinidad , Araceli y Esperanza , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

- un delito del artículo 189.5 del Código penal (el que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieren utilizado personas con capacidad necesitada de especial protección) en relación con los artículos 77 y 74 del Código penal .

- veintiún delitos contra la intimidad del artículo

197.1 y 197.5 del Código penal en concurso ideal y con carácter continuado de los artículos 77 y 74 del Código penal y

- en cuanto a Gregoria un delito del artículo 197.1 y 197.5 de carácter continuado de los artículos 74 y 77 del Código penal estimando autor al acusado, concurriendo las circunstancias agravantes del artículo 22.1 ª, 2 ª, 4 ª y 6ª del Código penal , y respecto a Gregoria como agravante la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código penal , interesando que se le impusieran las siguientes penas:

Por el delito de posesión de material pornográfico de discapacitados la pena de un año y seis meses de prisión.

Por el delito contra la intimidad del artículo 197 del Código penal la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 36 meses de multa con una cuota diaria de quince euros y aplicación del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago, con condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

Por el delito contra la intimidad de Gregoria la pena de seis años y medio de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de quince euros con aplicación subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal .

Además de conformidad con los artículos 39 y 57 del Código penal , privación del derecho a residir en Olivenza y acudir a dicho lugar durante cinco años o subsidiariamente prohibición de acerarse a menos de cien metros de las perjudicadas y de sus familiares y comunicarse con ellos durante cinco años.

En concepto de responsabilidad civil se interesaba una indemnización de 5.000 euros a cada una de sus representadas.

Además solicitaba la pena accesoria prevista en los artículos 39 y 57 del Código penal consistente en la prohibición de residir en Olivenza durante cinco años o subsidiariamente la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de cien metros de Luz durante cinco años. Se solicitaba además la condena en costas y a que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizase a Luz con la cantidad de 5.000 € por el daño moral sufrido.

QUINTO

La acusación particular en representación de Enriqueta en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la intimidad de los artículos 197.1 y 5 del Código penal , concurriendo las circunstancias agravantes de los apartados 1 °, 2 °, 3 ° y 6° del artículo 22 del Código penal , e interesaba que se impusiera a Jesus Miguel la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 36 meses de multa con una cuota diaria de diez euros y aplicación del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago. Como pena accesoria se solicitaba la prohibición del derecho a aproximarse a distancia mínima de cien metros de Enriqueta y comunicarse con ella por un tiempo de cinco años ( artículos 39, g y h y artículo 57 del Código penal ), y condena en costas, incluidas las de la acusación particular. Alternativamente, para el caso de que se entendiera que existe un sólo delito contra la intimidad en concurso ideal con carácter continuado, solicitaba las mismas penas de seis años de prisión con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 36 meses con una cuota diaria de diez euros con aplicación del artículo 53 del Código penal en caso de impago y la pena accesoria de prohibición del derecho a aproximarse a distancia mínima de cien metros de Enriqueta y comunicarse con ella por un tiempo de cinco año ( artículos 39, g y h y artículo 57 del Código penal ), al concurrir las circunstancias agravantes de los apartados 1 °, 2 °, 3 ° y 6° del artículo 22 del Código penal y condena en costas incluidas las de la acusación particular.

SEXTO

La acusación particular en representación de Luz en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de veintiún delitos...

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