SJP nº 2 174/2017, 24 de Mayo de 2017, de Badajoz

PonenteLUIS CACERES RUIZ
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
ECLIES:JP:2017:121
Número de Recurso364/2016

JDO. DE LO PENAL N. 2 BADAJOZ

SENTENCIA: 00174/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 364/2016

SENTENCIA nº 174/2017

En BADAJOZ, a VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 364/2016, seguido por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE BADAJOZ, seguido por presuntos delitos CONTRA EL HONOR, en el que ha sido parte como acusación particular Juliana , representada por la Procuradora Sra. Celdrán Carmona y asistida por el Letrado Sr. Calero González; como acusado Juan Carlos , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural de Vigo, nacido el NUM001 -1966, hijo de Baltasar y Sonsoles , con domicilio en la CALLE000 número NUM002 , escalera NUM003 NUM004 de Badajoz, representado por la Procuradora Sra. Martín Castizo y asistido por el Letrado Sr. Pérez Rodríguez; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada en el Juzgado de Guardia de Badajoz, tramitándose en el Juzgado de Instrucción número dos de Badajoz, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar al Procedimiento Abreviado 85/2016 y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a

este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO

Al inicio del acto del juicio se planteó a las partes la posible nulidad de la continuación del procedimiento por el presunto delito contra la intimidad del artículo 197 del Código penal . Oídas las partes se resolvió continuar el procedimiento únicamente respecto a los hechos y el delito acusado de calumnias con publicidad en concurso ideal con un delito de injurias.

TERCERO

El Letrado de la acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de calumnias con publicidad consumado del artículo 205 en relación con el 206 del Código penal , en concurso ideal y concurriendo idéntica ocasión ( artículo 77.1 del Código penal , primer inciso) con un delito de injurias del artículo 208 en relación con el artículo 209 del Código penal , concurriendo la circunstancia mixta agravante de parentesco del artículo 23 del Código penal operando como agravante y la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código penal , interesando que se le impusiera la pena de dos años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil interesaba que el acusado indemnizase a la perjudicada con la cantidad de 200.000 euros y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código penal que la sentencia condenatoria se publicase en el Diario Hoy a costa del acusado en los términos que el Tribunal considere más adecuado a tal fin.

Se interesaba además la condena en costas del acusado, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La representación del acusado interesó que se dictase una sentencia absolutoria.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Juan Carlos es mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en este procedimiento.

Juan Carlos y Juliana habían estado casados, encontrándose divorciados y sin convivencia entre ellos con anterioridad a diciembre de 2011.

SEGUNDO

En diciembre de 2011 Juliana era directora de la edición digital del diario "HOY", " hoy.es ".

En diciembre de 2011 Ismael era pareja sentimental de Juliana .

TERCERO

En la edición digital del diario "HOY" en diciembre de 2011 se permitía a los lectores realizar comentarios en las noticias, que podían ser leídos por todos los que accedieran a la misma a través de Internet.

El día 7 de diciembre de 2011 Juliana no se encontraba en su lugar de trabajo ni estaba a cargo de la edición de HOY.es

El día 7-12-2011 en la noticia titulada "Un abogado cacereño lleva a ETA ante el tribunal de La Haya" con el subtítulo " Ismael defenderá la primera denuncia a la banda terrorista por crímenes contra la humanidad e intento de genocidio", Juan Carlos utilizando el nombre de usuario hoyde1996 realizó los siguientes comentarios:

Este señor no es abogado cacereño. ¿Por qué miente? Es de Ciudad Real. Y compañero sentimental de la directora de Hoy Digital, la "señora" Juliana . Vive en Badajoz, en Las Vaguadas, usando las propiedades del ex-marido de aquella. ¿Por qué miente? ¿Por qué oculta? ¿Por qué se firma desde Cáceres, en lugar desde Badajoz, donde lo conoce perfectamente la redacción del periódico? ¿Qué se quiere ocultar, autopromoción, conexión, manejos?

No se, huele a autopromoción, con la aprobación de la pareja de este señor, Juliana , responsable de Hoy Digital. No se extrañe nadie del borrado de los comentarios que no interesen.

Dichos comentarios, al ser detectados, fueron eliminados por el personal del diario digital.

Con posterioridad Juan Carlos reiteró comentarios en otras noticias del diario que no tenían ninguna relación con la anterior: en la noticia de las páginas locales de Badajoz titulada "La Policía local aumentará los controles de velocidad"; en la noticia de las páginas de la sección regional titulada "La Quiniela le cambia la vida a Jesus Miguel "; en la noticia titulada "La Junta ve muy complicado el Acuerdo Presupuestario":

Como han eliminado los comentarios en la noticia del "abogado de Cáceres", pues continuamos aquí...

Ojalá tenga suerte este señor en la defensa que comienza. Los atropellos, robos, usurpaciones, asesinatos, engaños, falsedades, hay que denunciarlas en todos los foros. Y de igual manera hay que denunciar las actividades de este "señor". Consiguió liarse con ella, después de estar un año comiéndole la oreja a la directora de este periódico digital. Consiguió que esta mujer se separara de su marido. Se vino de Ciudad Real, donde tiene su casa, a vivir a una casa y unas propiedades que no son suyas, sino del marido de Juliana . Insulta, calumnia, denuncia y difama al ex-marido, mientras él vive de lo que no es suyo.

Este comentario pertenece a la noticia "abogado de Cáceres".. que NO es de Cáceres, sino de Ciudad Real!! Allí ya se han cortado los comentarios

Me reitero... aunque no guste. Si alguien quiere pruebas, hay miles. Es información de dominio público. ¿Por qué se miente? ¿Por qué se oculta? Pregúntenselo a él!

Además en la misma fecha en su usuario de Facebook Juan Carlos publicó en su muro (página de la red social visible por las personas que autorice su titular) los siguientes comentarios:

A ver... Este Ismael , que algunos conocemos de oídas, NO es abogado cacereño, es de Ciudad Real. Vive en Badajoz. Es el actual compañero sentimental de Juliana , la directora del periódico digital HOY.es (por cierto, mi ex-mujer). Vive en MI casa, usando MIS propiedades como si fueran las suyas propias. Además tiene totalmente abducida a Juliana . Se dedica a difamarme e insultarme donde puede y ante todos. Y, como ejemplo de su talla, me pregunto: ¿por qué dice que es cacereño, si es de Ciudad Real? ¿por qué firman la noticia desde Cáceres, cuando vive en Badajoz y tiene acceso directo a la redacción del periódico? ¿por qué miente? ¿qué tiene que ocultar? ¿quién lo coloca como noticia destacada del periódico? ¿por qué desaparece la noticia en cuanto arrecian los comentarios denunciando este mentira? ¿si miente en esta tontería, qué no estará montando a mis espaldas? ¿quién es este señor realmente y cuál es su verdadero interés apareciendo ahora?

Hola Nave. Lo han modificado ahora. Han añadido alguna información para "disimular" el titular. Reitero. Su casa está en Ciudad Real. Vive en MI casa, usando MIS propiedades.

Y es un zorro con piel de cordero, según dice por ahí... Lo dicho, que defienda bien a quien defienda... Y que NO mienta más!!.

Hola Juliana . Es una mezcla de cara dura, oportunismo, aprovechamiento, amor, obnubilación, cansancio, miedo, desconfianza ... Es decir, todo lo que existe alrededor de una pareja que no está en su mejor momento, en la que se mezcla un señor, al que se idealiza, que él aprovecha y que, una vez "acoplado" tiene que justificar su "sitio". Pero bueno, contra esto, queda: lucha, trabajo, creatividad, paciencia,... y un futuro. El pasado no vuelve. Y por supuesto, contar con un ángel de la guarda como el mío, que lo tengo trabajando a destajo ;).

Lo comentarios fueron realizados por Juan Carlos con la intención de menoscabar la dignidad personal y la consideración profesional de Juliana .

CUARTO

En el ámbito laboral de Juliana se desconocía en ese momento su situación personal respecto a si estaba separada o divorciada, ni quién era su pareja sentimental.

QUINTO

En el acto del juicio Juan Carlos manifestó que estaba arrepentido y que se retractaba de los comentarios redactados.

SEXTO

No quedó acreditado que Juliana como consecuencia de los comentarios publicados sufriera daños psicológicos. Dichos comentarios le produjeron un fuerte impacto emocional.

No quedó acreditado que la publicación de los comentarios le impidieran acceder a ascensos en su empresa, pero sí quedó acreditado que alteraron el normal desempeño de su trabajo y en la dirección del diario digital.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Durante la tramitación de la causa en la fase de instrucción se dictó Auto de 22-4-2014 (folio 413) por el que se acordaba la continuación del juicio por delito de injurias.

Recurrido en reforma, se dictó nuevo Auto...

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