ATS, 8 de Mayo de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:5115A
Número de Recurso473/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 08/05/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 473/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Defensor del Pueblo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 473/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 473/2017, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Ceferino contra los actos finalizadores del procedimiento de selección de un asesor del Defensor del Pueblo con funciones de Técnico especialista en Derecho Tributario, por escrito de 6 de noviembre de 2017 formalizó la demanda y, por Primer Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba, que deberá versar, dijo, sobre los siguientes puntos de hecho:

*A) En relación al APARTADO UNO y DOS de los HECHOS se dejan designados el expediente administrativo y los archivos del órgano demandado, y los contenidos publicados en relación a la convocatoria en la página web www.defensordelpueblo.es/transparencia/informacion-institucional-y-organizativa/estructura/convocatorias.

*B) En relación al APARTADO DOS (puntos 4 y 5) de los HECHOS se interesa que se SOLICITE, al no figurar en el expediente:

Al Defensor del Pueblo: Acta y motivación de la fase de entrevistas de fecha 24 de enero de 2017 con la Sra. Defensora del Pueblo y su Adjunto Primero. (punto 4).

Al Defensor del Pueblo: Acta con el estudio y deliberación de la Junta de Coordinación y Régimen Interior que complete la de 27 de enero de 2017. (punto 5).

*C) En relación al APARTADO TRES de los HECHOS se dejan designados el expediente administrativo y los archivos del órgano demandado y los contenidos publicados en relación a la convocatoria en la página web www.defensordelpueblo.es/transparencia/informacion-institucional-y-organizativa/estructura/convocatorias así como el documento nº 1 que se adjunta a la presente demanda y se interesa que se SOLICITE:

Al Defensor del Pueblo: relación de personal con Categoría de Técnico adscrito al área de Economía y Hacienda entre la fecha de la convocatoria (01.10.2016) y la fecha del nombramiento (09.02.2017), así la misma relación a la fecha de presentación de esta demanda.

Al Defensor del Pueblo: número de quejas tramitadas por el área de Economía y Hacienda en los años 2015, 2016 y 2017, con indicación expresa del número de quejas específicas sobre derecho tributario.

Al Defensor del Pueblo; número de quejas que ha tramitado con desglose mensual Dª Estefanía en materia tributaria y en materia no tributaria, especificando el total en cada caso.

Al Defensor del Pueblo: número de quejas que ha tramitado con desglose mensual Dª Patricia en materia Tributaria y en materia no tributaria, especificando el total en cada caso.

Al Defensor del Pueblo: Memoria económica previa a la ampliación de la plaza creada.

Al Cuerpo Nacional de Policía (CNP) que vigila la entrada del Defensor del Pueblo de la calle Fortuny, nº 22 certifique si, entre la fecha de la convocatoria (01/10/2016) y la resolución del procedimiento (08/02/2017) con especial referencia a las fechas en que surge la "causa sobrevenida", el Sr. D. Gabino y Heraclio (padre de la cuarta candidata) accedió al edificio.

Al Gabinete de la Sra. Defensora del Pueblo, por el personal responsable de la agenda si consta visita o si hubo algún otro tipo de comunicación del Sr. D. Gabino y Heraclio con la Sra. Defensora del Pueblo y/u otro personal de la Institución entre el 01/10/2016 y el 08/02/2017.

Testifical de quien fue Titular de la Institución del Defensor del Pueblo durante el procedimiento, y que cesó el 21 de julio de 2017 (Dª Amalia ) así como del Adjunto al Defensor del Pueblo (D. Olegario ), actualmente Defensor del Pueblo en funciones y del Secretario General del Defensor del Pueblo (D. Rafael , Presidente de la Comisión de Valoración y miembro de la Junta de Coordinación y Régimen Interior) sobre la toma de decisión de una plaza propuesta a dos nombramientos.

*C) (sic) En relación al APARTADO CUATRO de los HECHOS el documento nº 2 que se adjunta a la demanda y los contenidos publicados en relación a convocatorias precedentes en la página web www.defensordelpueblo.es/transparencia/informacion-institucinal-y-organizativa/estructura/convocatorias

.

SEGUNDO

La procuradora doña María del Pilar Rico Cadenas, en representación de doña Estefanía , contestó a la demanda por escrito de 20 de diciembre de 2017 y, por Primer Otrosí Digo, manifestó:

Que no procede el recibimiento del pleito a prueba, por ser intranscendentes los puntos de hecho supuestamente controvertidos y además haber sido formulados los medios de prueba de manera notoriamente imprecisa

.

Por su parte, la Letrada de las Cortes Generales doña Paloma Martínez Santa María, contestó a la demanda por escrito registrado el 27 de diciembre de 2017 y, por Primer Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba sobre los siguientes hechos:

1. Existencia de dotación suficiente en el presupuesto del Defensor del Pueblo de 2017 para dotar las dos plazas de Asesores a las que se refiere este recurso, mediante el siguiente Medio de Prueba:

PRIMERO DOCUMENTAL: consistente en la aportación al ramo de pruebas de esta parte del Certificado del Secretario General del Defensor del Pueblo de 27 de diciembre de 2017, que se adjunta a este escrito de contestación de la demanda como documento 1.

2. Desconvocatoria de la reunión de la Comisión de valoración del día 19 de enero de 2017 a la que se hace referencia en el apartado I del acta núm. 4 de la reunión de ese órgano celebrada el 14 de marzo de 2017, mediante el siguiente Medio de prueba:

PRIMERO DOCUMENTAL: consistente en la aportación del correo electrónico de desconvocatoria de 19 de enero de 2017 a las 11:54 que dirige el Presidente de la Comisión a los integrantes de ésta, que se adjunta como documento 2.

3. Exigencia en anteriores convocatorias del requisito "Tener, o haber tenido, durante al menos cinco años, la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas", mediante el siguiente Medio de prueba:

PRIMERO DOCUMENTAL: consistente en la aportación de los Boletines Oficiales del Estado de publicación de dichas convocatorias (BOE de fecha 1 de enero de 2014, págs. 11-17 y BOE de fecha 15 de diciembre de 2014, págs. 101673-101678), que se adjuntan como documento 3

.

Por diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2018, habiendo transcurrido el plazo conferido a doña Patricia para que evacuara el trámite de contestación a la demanda, se declaró caducado su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tanto el recurrente como la Administración recurrida solicitan, tal como se ha visto en los antecedentes, el recibimiento a prueba de este recurso. La recurrida, doña Estefanía , se ha opuesto a la solicitada por el recurrente, por considerar innecesaria la prueba al ser, en su opinión, intranscendentes los puntos controvertidos que pretende acreditar. Además califica de imprecisa la formulación de los medios probatorios por el recurrente.

SEGUNDO

Tanto el escrito de demanda como el de contestación de la Letrada de las Cortes Generales señalan los hechos sobre los que piden prueba y, también, indican los medios de los que se quieren servir para establecer esos hechos.

Se dan, pues, los requisitos exigidos por el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción para recibir a prueba el recurso.

TERCERO

De los medios propuestos por el primer otrosí digo de la demanda, se deben admitir el expediente y los documentos a que se refiere el apartado *A) de dicho primer otrosí digo.

Se admiten, igualmente, los consignados en el apartado *B), debiéndose cursar al Defensor del Pueblo los oficios correspondientes para que se remitan los documentos a que se refieren sus números 1.- y 2.-

También se admiten, debiéndose requerir al Defensor del Pueblo para que los aporte, los siguientes documentos de los relacionados en el apartado *C): n.º 1, n.º 2, n.º 3, n.º 4, n.º 5.

De los medios consignados en el n.º 8 de dicho apartado *C) se admite la prueba de interrogatorio del Adjunto Segundo, actual Defensor del Pueblo en funciones -- don Olegario -- y del Secretario General del Defensor del Pueblo --don Rafael -- que se practicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que entiende la Sala que es lo procedente a la vista de la solicitud del recurrente. A tal efecto, por parte del recurrente se habrá de presentar en diez días la lista de preguntas que hayan de ser contestadas, previa su consideración de pertinentes.

Por último, se admiten el documento n.º 2 que acompaña a la demanda y los contenidos a que se refiere el segundo apartado *C) de este primer otrosí digo.

CUARTO

No se admiten las pruebas consignadas en el apartado *C) del primer otrosí digo de la demanda con los números 6 y 7 y, tampoco, la del n.º 8 consistente en la declaración de doña Amalia .

Las relativas a los n.º 6 y 7 no son relevantes porque, de un lado, es un hecho notorio que la Sra. Amalia y don Gabino y Heraclio se conocen por haber formado parte del mismo Consejo de Ministros. De otro lado, la circunstancia de que se hubiesen reunido o no en la sede del Defensor del Pueblo o de que conste o no en el Defensor del Pueblo que se hayan reunido o comunicado en las fechas a las que se refiere el recurrente, nada significa pues, de haberse producido lo uno o lo otro, pudieron tratar de cualquier cosa y no necesariamente del proceso selectivo. Y, si no constara la presencia del Sr. Gabino y Heraclio en la sede del Defensor del Pueblo o que hubiera hablado o se hubiera reunido con la Sra. Amalia en esos días, eso no significa que no se encontraran o hablaran en otro lugar.

Por otra parte, la declaración de la Sra. Amalia no se considera necesaria en este momento a la vista de que se han admitido las de quien era Adjunto Primero y actualmente es Defensor del Pueblo en funciones y la del Secretario General del Defensor del Pueblo.

QUINTO

Por lo que se refiere a la prueba propuesta por la Letrada de las Cortes Generales, procede admitirla en su integridad.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Recibir a prueba el recurso.

  2. Admitir los siguientes medios de prueba propuestos por el recurrente:

    - el expediente y los documentos a que se refiere el apartado *A) del primer otrosí digo.

    - los consignados en el apartado *B), debiéndose cursar al Defensor del Pueblo los oficios correspondientes para que se remitan los documentos a que se refieren sus números 1.- y 2.-

    - los documentos n.º 1, n.º 2, n.º 3, n.º 4, n.º 5, relacionados en el apartado *C), debiéndose requerir al Defensor del Pueblo para que los aporte.

    - la prueba de interrogatorio del Adjunto Segundo, actual Defensor del Pueblo en funciones --don Olegario -- y del Secretario General del Defensor del Pueblo --don Rafael -- solicitada en el n.º 8 de dicho apartado *C), que se practicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . A tal efecto, por parte del recurrente se habrá de presentar en diez días la lista de preguntas que hayan de ser contestadas, previa su consideración como pertinentes.

    - el documento n.º 2 que acompaña a la demanda y los contenidos a que se refiere el segundo apartado *C) del primer otrosí digo.

  3. No admitir los siguientes medios de prueba propuestos por el recurrente:

    - los consignados en el apartado *C) del primer otrosí digo de la demanda con los números 6 y 7 y, tampoco, el del n.º 8 consistente en la declaración de doña Amalia .

  4. Admitir los medios de prueba propuestos por la Letrada de las Cortes Generales.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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