SAN, 30 de Abril de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:1752
Número de Recurso876/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000876 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05546/2017

Demandante: Augusto

Procurador: MARÍA JESÚS CEZÓN BARAHONA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 876/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de DON Augusto, nacional de Guinea Conakry, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior de 26 de julio de 2017, en materia de Denegación de Protección Internacional . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 2 de octubre de 2017 por la Procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de DON Augusto, nacional de Guinea Conakry, contra la resolución de la Directora General de Política Interior, actuando por Delegación del Ministro

del Interior, de 26 de julio de 2017, por la que se desestima el Reexamen de la previa resolución del 21 del referido mes y año denegatoria de su solicitud de Protección Internacional.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 15 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 28 de noviembre de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

En su virtud, SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la Resolución de fecha 15 de marzo de 2.016, por la que se le denegaba el asilo y protección subsidiaria solicitada, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

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TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

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CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni el trámite de Conclusiones se declararon conclusas las actuaciones por diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2018, quedando las mismas pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 26 de abril de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Augusto

, nacional de Guinea Conakry, contra la resolución de la Directora General de Política Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre) de 26 de julio de 2017, por la que desestima el Reexamen de la previa resolución del 21 del referido mes y año, denegatoria de su solicitud de Protección Internacional.

Las razones aducidas por la Administración en fundamento de su decisión son, literalmente, las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

El interesado solicita protección internacional en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid el día 17 de julio de 2017. Su petición fue denegada según resolución del Ministro del Interior de fecha 21 de julio de 2017. Contra dicha resolución denegatoria el solicitante, asistido por letrado, interpone el presente reexamen.

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SEGUNDO

El solicitante se reitera en el temor a ser perseguido por la segunda mujer de su padre, debido a que son de distinta etnia. En el presente reexamen añade que no solo tiene temor a ser perseguido por dicha mujer, también tiene miedo a volver porque es de la etnia peul, explica que son opositores al gobierno y que siempre les persiguen tratando de eliminarlos.

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Relata que en una manifestación en contra del gobierno le cogieron y le pegaron por ser peul y que varios amigos del barrio fueron asesinados por los malinke. Debido a estos hechos el solicitante se fue a un pueblo peul por unos días pero cuando volvió la situación era peor. Refiere que los hechos sucedieron en un barrio de Conakry de mayoría malinke. Por este motivo su hermano y él decidieron huir y salir del país.

; TERCERO: En el reexamen no se aportan documentos que apoyen sus alegaciones.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la tramitación de esta solicitud de protección internacional se han observado las normas de procedimiento aplicables, tanto las específicas de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y demás normativa de protección internacional en vigor, como las generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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SEGUNDO

En el reexamen el solicitante expone nuevos motivos por los que solicita protección. Al temor a ser perseguido por parte de su familia, añade el temor a ser perseguido por ser de la etnia peul, que dice es opositora al gobierno de su país.

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Por este motivo se valorara la información al respecto sobre el país de origen del solicitante.

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Para analizar y valorar la presente petición, se ha revisado la información suministrada por los siguientes organismos e instituciones, sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guinea, especialmente en lo concerniente a las relaciones entre los diferentes grupos étnicos que habitan en el país:

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US Department of State: Country Report on Human Rights Practices 2015 - Guinea, 13 April 2016 (consultado el 29.06.2016) disponible en:

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Amnesty International: Report 2015/16 - The State of the World's Human Rights -Guinea, 24 February 2016 (consultado el 29.06.2016) disponible en:

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http://www.ecoi.net/local link/319818/445189 en.html

Human Rights Watch: World Report 2016 - Guinea, 27 January 2016 (consultado el 29.06.2016) disponible en:

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http://www.ecoi.net/local link/318343/443523 en.html

Freedom House: Freedom in the World 2015 - Guinea, 28 January 2015 (consultado el 29.06.2016) disponible en:

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htto://www.ecoi.net/local link/298296/420773 en.html

Cabe señalar que además de estos reportes, se ha hecho una amplia búsqueda de información sobre el país de origen, a través de otros informes citados por las plataformas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.refworld.orq) y de ACCORD - Cruz Roja Austriaca (Austrian Centre for Country of Origin and Asylum Research and Documentation - www.ecoi.net). Se aprecia que gran parte de los informes sobre la República de Guinea no mencionan los conflictos interétnicos como una de las situaciones de violaciones de derechos humanos más relevantes en este país. De hecho, significativamente, algunos informes omiten el tema.

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La población en la República de Guinea es diversa, con tres grupos lingüísticos principales y varios más pequeños que se identifican con regiones específicas. Así, los grupos se distribuyen en cuatro regiones principales del país: en Guinea "Media" está poblada en gran parte por los Peul o Fula (40% de la población), la "Alta" Guinea por Malinké (35% de la población), y los Soussou en la Costa de Guinea (25% de la población). Grupos étnicos más pequeños forman el 10 % de la población aproximadamente.

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Los grupos étnicos minoritarios tienen representación en la Asamblea Nacional, los tribunales y el gabinete gubernamental; y la ley prohíbe la discriminación racial o étnica. Sin embargo, el grupo étnico a cargo del gobierno ha utilizado tradicionalmente su poder para discriminar a sus rivales. Esta discriminación étnica se advierte en los patrones de contratación del sector privado, la segregación de los barrios urbanos, y la retórica utilizada durante las campañas políticas.

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Las elecciones presidenciales celebradas en 2010 con la finalidad de establecer un gobierno civil, tuvieron lugar en un clima de libertad. Sin embargo, durante el tiempo transcurrido entre la primera y la segunda vuelta de las elecciones hubo una preocupante polarización étnica entre los seguidores de los dos principales candidatos, Simón (RPG - Rassemblement du Peuple Guinéen) de etnia Malinké y Alfonso (UFDG - Union of Democratic Forces of Guinea) de etnia Peul.

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Posteriorm ente, tras la celebración...

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