SAN, 30 de Abril de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:1757
Número de Recurso804/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000804 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04747/2017

Demandante: Leon

Procurador: ROSA MARÍA RAMÍREZ OREJA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 804/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Rosa María Ramírez Oreja, en nombre y representación de quien dice llamarse y ser nacional de Argelia, DON Leon, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior de 11 de agosto de 2017, en materia de Denegación de Protección Internacional . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 14 de septiembre de 2017 por la Procuradora doña Rosa María Ramírez Oreja, en nombre y representación de quien dice llamarse y ser nacional de Argelia, DON Leon, contra la resolución de la Directora General de Política Interior, actuando por Delegación del

Ministro del Interior, de 11 de agosto de 2017, por la que se desestima el Reexamen de la previa resolución del 9 del referido mes y año denegatoria de su solicitud de Protección Internacional.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 22 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23 de octubre de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

A LA SALA SUPLICO, que tenga por presentado este escrito de Demanda, con sus copias y documentos que se indican como es el Expediente Administrativo, y por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido, se sirva admitirlo y tras los trámites legales, SE DICTE SENTENCIA POR LA QUE SE DECLARE NULA, POR NO SER CONFORME A DERECHO, LA RESOLUCIÓN DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASILO, POR LA QUE SE DENEGABA LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y QUE SE DECLARE NULA, POR NO SER CONFORME A DERECHO, DESESTIMANDO LA PETICIÓN DE REEXAMEN, FORMULADA POR MI REPRESENTADO Don Leon, nacional de Argelia, y SE LES CONCEDAN EL ASILO Ó PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

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TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

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CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 5 de abril de 2018.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 26 de abril de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de quien dice llamarse y ser nacional de Argelia, don Leon, contra la resolución de la Directora General de Política Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre) de 11 de agosto de 2017, por la que desestima el Reexamen de la previa resolución del 9 del referido mes y año, denegatoria de su solicitud de Protección Internacional.

Las razones aducidas por la Administración en fundamento de su decisión son las siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El interesado, asistido por letrado en el procedimiento, solicita protección internacional en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid el día 03 de agosto de 2017, donde se encuentra internado en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Alicante de fecha 16/07/2017, en relación a resolución de expulsión por infracción del artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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SEGUNDO.- El solicitante, de 22 años de edad, explica que solicita asilo porque en Argelia no hay derechos humanos, los pobres no tienen derechos. Que tiene problemas con su padre, que está divorciado de su madre y a veces va a casa a visitarla, y pega y amenaza al solicitante si le ve durmiendo con su madre, lo cual no se acepta porque las mujeres divorciadas tienen que estar solas. Que su padre le ha amenazado de muerte y la tribu de su padre le ha amenazado mil veces. Que también tiene problemas con su madre porque no trabaja, intenta buscar trabajo pero no hay. Que cada vez quer intenta salir de Argelia sin autorización el Gobierno le

multa con 50.000 dinares y un año de cárcel. Que tiene miedo porque no tiene donde ir, tiene multas pendientes,

no hay trabajo y le han amenazado de muerte mil veces.

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TERCERO.- En el expediente no consta ningún documento de identidad ni en apoyo de sus alegaciones.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: En la tramitación de esta solicitud de protección internacional se han observado las normas de procedimiento aplicables, tanto las específicas de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y demás normativa de protección internacional en vigor, como las generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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SEGUNDO.- El solicitante refiere una serie de actos de hostigamiento, de los que el interesado habría sido víctima, cometidos por su padre y la tribu de este, por dormir con su madre divorciada, lo cual no está bien visto. Refiere también la falta de oportunidades laborales en su país y que le multan cuando trata de salir del país sin autorización.

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Para que una persecución por parte de agentes no estatales sea susceptible de protección internacional, el art. 13 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, requiere que el Estado o la organización que controle las instituciones estatales no pueda o no quiera proporcionar protección efectiva contra la persecución padecida.

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Del propio relato del solicitante se desprende que el presente supuesto carece de este elemento: No se alega por el interesado persecución por parte de las autoridades estatales, sino por agentes terceros no estatales -su familia, concretamente el padre y la tribu de su padre-, que no ven con buenos ojos que el interesado duerma en casa de su madre divorciada; y sin que la imposición de multas que refiere el solicitante, por tratar de salir del país sin autorización, que es otra cuestión totalmente distinta, pueda considerarse en modo alguno un acto de persecución.

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TERCERO.- Consecuentemente, del relato del solicitante no puede deducirse que su pretensión de no ser devuelto a su país de origen se apoye en alguno de los supuestos establecidos en la Convención de Ginebra de 1951 y el artículo 3 de la Ley 12/2009 que establece las causas que fundamentan el reconocimiento de la condición de refugiado.

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De la misma forma, se entiende que en el presente caso no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009 .

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CUARTO.- Por todo lo expuesto se considera que la presente petición debe ser denegada según lo previsto en el artículo 21.2.a) de la Ley 12/09 en relación con el artículo 25.1.c) por cuanto la presente petición plantea exclusivamente cuestiones que no guardan relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria.

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SEGUNDO

El recurrente en su escrito rector, en el que solicita el Asilo o la Protección Internacional, aduce en apoyo de su pretensión los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

"HECHOS

PRIMERO

Mi representado llegó a España por Alicante, el pasado 15 de Agosto de 2017, medio de transporte Patera. Procedía de Argelia, Tens. Presentó Solicitud de Protección Internacional ante el C.I.E. de Madrid, siendo resuelta dicha petición denegando la solicitud según Resolución de fecha 09.08.2015. Interesando a mi representado la realización del REEXAMEN, formulándola el mismo dia 09.08.2017.

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Los motivos por los cuales mi representada solicitó Protección Internacional, están descritos en la Pg. 1.11 y 1.12 del Procedimiento, fundamentalmente teme por su vida porque en Argelia, por determinadas Tribus está muy mal visto que el hijo de una divorciada viva con su madre, y a raíz de esto sufre amenazas de la tribu de su padre.

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