SAN, 27 de Abril de 2018

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:1848
Número de Recurso21/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000021 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00122/2015

Demandante: GOBIERNO DE ARAGÓN

Letrado: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Codemandado: UTE 112 VIVIENDAS EXPO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 21/2015, promovido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación del Gobierno de Aragón, contra la resolución dictada en fecha 20 de febrero de 2013 por el Tribunal Económico Administrativo Central que desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ilmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón contra la resolución estimatoria de la reclamación económica administrativa nº 50/198/2007, de 28 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón. Ha comparecido como parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, y como parte codemandada la mercantil "UTE 112 Viviendas EXPO" representada por el Procurador D. Germán Marina y Grimau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que "se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto, anulando la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de febrero de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por el Gobierno de Aragón, contra resolución de la Reclamación EconómicaAdministrativa 50/0198/2007, de 28 de octubre de 2010, interpuesta en su día por la entidad UNION TEMPORAL DE EMPRESAS 112 VIVIENDAS EXPO ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón contra la omisión de repercusión del IVA que, según ella, procedía por razón de la entrega de la mitad indivisa de la finca resultante "A", del Proyecto de Reparcelación de Área de Intervención F-48-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, con todos los efectos procesales pertinentes".

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la defensa de la entidad codemandada contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Posteriormente se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y una vez aportados se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló para el día 4 de abril de 2018 designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación del Gobierno de Aragón, impugna la Resolución dictada en fecha 20 de febrero de 2013 por el Tribunal Económico Administrativo Central que desestima el recurso de alzada que había interpuesto el Ilmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón contra la resolución estimatoria de la reclamación económica administrativa nº 50/0198/2007, de 28 de octubre de 2010.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. Mediante escritura pública otorgada en fecha 1 de diciembre de 2006, la Diputación General de Aragón transmitió mediante permuta la mitad indivisa de la finca resultante "A" del Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención F-48-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza a la "Unión Temporal de Empresas 112 Viviendas EXPO".

  2. La entidad adquirente, "Unión Temporal de Empresas 112 Viviendas EXPO", en fecha 29 de diciembre de 2006, solicitó a la Comunidad Autónoma de Aragón que emitiera factura respecto de la operación de permuta reflejada en la escritura pública de 1 de diciembre de 2006 en la que se recogiera la repercusión del importe de IVA respecto de la mitad indivisa que había sido objeto de transmisión.

  3. Con fecha 26 de enero de 2007, la Comunidad Autónoma de Aragón emitió factura por dicha operación pero no realizó la repercusión por IVA porque entendió que era una entrega no sujeta a IVA toda vez que se había realizado al margen de cualquier actividad empresarial o profesional de la transmitente.

  4. La UTE adjudicataria interpuso en fecha 26 de enero de 2007 reclamación económica administrativa ante el TEAR de Aragón por la omisión de la repercusión del IVA. Reclamación que se estimó mediante resolución dictada en fecha 28 de octubre de 2010 en la que en su fundamento de derecho sexto se afirma:

    "A juicio de este Tribunal, la doctrina señalada resulta plenamente aplicable al presente supuesto, en el que se desprende que el terreno se encontraba en el momento de la transmisión en curso de urbanización, en el sentido señalado de forma reiterada por el Tribunal Supremo (Sentencias de 11 de octubre de 2004, 8 de noviembre de 2004, 23 de enero de 2007 y 29 de noviembre de 2008 ), de que se da dicha circunstancia cuando comienza la preparación material del suelo, esto es, que se hayan iniciado las obras materiales en el terreno en cuestión.

    Dicha circunstancia no resulta discutida en el caso que nos ocupa (incluso la Diputación General de Aragón lo admite), figurando además documentos en el expediente con virtualidad probatoria que acreditarían la realización material de obras de urbanización con anterioridad a la fecha de transmisión del terreno (1 de diciembre de 2006), como es la copia de acta notarial de presencia de fecha 30 de noviembre de 2006, en la que se afirma la presencia de maquinas y personas trabajando en la cimentación del solar de referencia, adjuntándose al acta diversas fotografías del estado de tales obras.

    A la vista de lo anterior, y en aplicación del criterio expuesto mantenido por el Tribunal Económico Central, no puede estimarse correcta la interpretación de la Administración de la Comunidad Autónoma al basarse en que el transmitente no soportó los gastos de urbanización de los terrenos transmitidos, cuando dicha circunstancia no puede alterar la condición de sujetos pasivos del IVA ya adquirida al haber actuado como urbanizadores de los terrenos, sin que el requisito de pago efectivo resulte exigido por la jurisprudencia. En consecuencia, la transmisión que nos ocupa estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido según lo dispuesto en el articulo

  5. Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido ".

  6. Frente a la resolución estimatoria dictada por el TEAR de Aragón, el Ilmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón interpuso ante el TEAC recurso de alzada que se desestimó mediante la resolución que constituye el objeto del presente proceso jurisdiccional.

TERCERO

En el escrito de demanda presentado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación del Gobierno de Aragón, se solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAC impugnada. Y ello en virtud de los siguientes razonamientos jurídicos.

En primer lugar, invoca la extemporaneidad de la reclamación económica administrativa formulada por la entidad "Unión Temporal de Empresas 112 Viviendas EXPO" ante el TEAR de Aragón. Sostiene que desde el 1 de diciembre de 2006, fecha de otorgamiento de la escritura pública de permuta, la reclamante ya conocía o podía conocer que en la operación reflejada en la citada escritura pública no iba a repercutirse el IVA y, sin embargo, la reclamación económica administrativa no se interpuso hasta el 26 de enero de 2007 habiendo transcurrido ya el plazo de un mes previsto en el artículo 235.1 de la LGT . La recurrente insiste en que el conocimiento que atribuía la citada escritura pública impide que, el cómputo para la interposición de la reclamación económica administrativa pueda iniciarse a partir de la fecha de emisión de la factura en la que no se realiza ni se refleja la correspondiente repercusión del IVA.

En cuanto al fondo, la recurrente afirma que la operación realizada supone una entrega no sujeta al IVA porque el Ente público transmitente- Comunidad Autónoma de Aragón, respecto de la mitad indivisa de la finca que le pertenece- no tenía la consideración de empresario. Y ello porque no reunía la condición de urbanizador ni actuaba en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. Sostiene que, aunque destinó recursos económicos -costes técnicos y administrativos, distintos de los costes de ejecución material propiamente dichos- a través de la encomienda de gestión realizada por la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", no obstante esos costes se produjeron por cuenta de la empresa que finalmente resultó adjudicataria del contrato para la enajenación de finca de uso residencial, resultante de la ordenación del Área de Intervención F-48-1 del PGOU, por el Gobierno de Aragón y el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, mediante permuta por la ejecución de obras de diversos equipamientos competencia de ambas...

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