SJMer nº 7, 16 de Abril de 2018, de Madrid

PonenteJUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
ECLIES:JMM:2018:81
Número de Recurso487/2014

Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Autos: JO 487/14

Demandante: OUTMARK, S.L. y Pablo .

Demandado: DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. y Elisabeth .

SENTENCIA Nº.

En Madrid, a 16 de abril de 2018.

Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, los autos del presente Juicio Ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de OUTMARK, S.L. y Pablo se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. y Elisabeth en fecha 9/07/2014 solicitando:

  1. - Que se declare que DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. y Elisabeth han realizado actos de competencia desleal mediante la extracción ilícita y difusión en el mercado de secretos empresariales desarrollados por OUTMARK, S.L. y Pablo .

  2. - Que se declare que DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. y Elisabeth han infringido los derechos de propiedad intelectual de OUTMARK, S.L. y Pablo a partir de la reproducción, distribución y explotación autorizada de materiales propiedad de las actoras.

  3. - Y, como consecuencia de lo anterior, se condene a DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. y Elisabeth a:

- Cesar en las actuaciones de competencia desleal.

- Cesar en la infracción de derechos de propiedad intelectual de OUTMARK, S.L. y Pablo .

- A Elisabeth a devolver los materiales propiedad de OUTMARK, S.L.

- A DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. a retirar del mercado, a su costa, los referidos materiales.

- A indemnizar a OUTMARK, S.L. y Pablo por enriquecimiento injusto.

- A indemnizar a OUTMARK, S.L. y Pablo los daños y perjuicios causados por competencia desleal o por infracción de los derechos de propiedad intelectual.

- A publicar la sentencia.

- Costas.

SEGUNDO

Por decreto de 11/03/2015 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada para su contestación.

Por la representación procesal de Elisabeth fue contestada la demanda, en tiempo y forma, por escrito de 17/04/2015, interesando la desestimación de la demanda y la condena en costas del actor.

Por la representación procesal de DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. no fue contestada la demanda, aunque se personó en autos, por lo que fue declarado la preclusión del plazo para contestar por decreto de 18/09/2015.

TERCERO

Celebrada la correspondiente audiencia previa el 8/02/2016, en la misma quedaron las partes citadas al acto de juicio, que se celebró en día 19/10/2017. Practicadas las pruebas en su momento propuestas y admitidas, y presentadas conclusiones por escrito, quedó el pleito visto para sentencia por diligencia de 28/11/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas.

Se ejercita en el presente proceso una acción declarativa de deslealtad, acumulada a otras de cesación de una conducta desleal e indemnización de daños y perjuicios, todas del artículo 32 LCD , además de una acción de infracción de derechos de propiedad intelectual.

Se le imputa a la demandada actos de competencia desleal tipificados en la cláusula general del artículo 4 LCD , además de los artículos 11.2 , 12 , 13 y 14 LCD .

Por su parte, las partes demandadas se oponen a la demanda alegando la inexistencia de conductas que puedan tipificarse como desleales.

SEGUNDO

Hechos probados.

Podemos considerar probado, a partir de la documental obrante en autos y la prueba practicada en el acto de la vista que:

  1. - OUTMARK, S.L. es una sociedad, de la que es administrador único Pablo . Dicha mercantil se dedica a impartir cursos de formación para adultos y organizaciones, públicas y privadas de todo tipo. Entre los cursos impartidos por OUTMARK, S.L. se encuentran un modelo de curso dirigido a la formación en ventas.

  2. - Dicho curso de formación en ventas o formación de comerciales ha sido impartido por parte de OUTMARK, S.L. a distintas entidades, entre las que se encuentra La Caixa.

  3. - En dichos cursos se emplea por parte de los formadores de OUTMARK, S.L. distinto material, que se entrega a los formadores, creándose un "manual de formadores".

  4. - OUTMARK, S.L. posee una base de datos con objeciones manifestadas por clientes frente a una propuesta comercial.

  5. - Frente a dichas objeciones, los formadores de OUTMARK, S.L. enseñaban a los asistentes a sus cursos a rebatir las mismas con una serie de repuestas frente a las mismas. Dicha técnica consistía en mediante una respuesta emocionalmente afirmativa, hacerle ver al cliente que puede tener una alternativa a su negativa u objeción, cerrando con otra afirmación emocionalmente positiva.

  6. - Dicho "bocata emocional" se ha plasmado por OUTMARK, S.L. en una serie de diapositivas, denominadas "esquema de respuestas, excusas y objeciones", en el que se incluyen excusas u objeciones y las preguntas y afirmaciones que hay que hacer al cliente para captar su interés, además de una infografía representativa de dicho "bocata emocional" (documento nº 6 y 7 de la demanda).

  7. - La propia OUTMARK, S.L. reconoce en un informe incorporado a un acta notarial de depósito (documento nº 7 de la demanda) que las objeciones se repiten, siendo siete las objeciones principales que representan más del 80% de las objeciones de todos los productos y sectores.

  8. - DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. es una multinacional de consultoría de negocio, fundada en el año 1981 por profesionales provenientes del mundo comercial y de la consultoría, con oficinas propias en 7 países y presencia en más de 35 países. Imparte cursos de formación en ventas.

  9. - Elisabeth , hermana del administrador único de OUTMARK, S.L., Pablo , trabajó para OUTMARK, S.L. desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011. Elisabeth fue contratada por DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. en fecha 1 de septiembre de 2012 a fin de prestar sus servicios como consultora y/o formadora. En el ejercicio de sus funciones Elisabeth incorporó a uno de los manuales de formación de DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. para BANKIA un esquema de tratamiento de objeciones idéntico, en cuanto a su contenido, al de los esquemas de OUTMARK, S.L., pero sin hacer referencia a dicha mercantil y sin la infografía que aparece en las fichas de OUTMARK, S.L.

  10. - El 8/10/2012 OUTMARK, S.L., mediante burofax, a DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. para que retirara de sus manuales de trabajo cualquier documento que implicara la utilización de material de OUTMARK, S.L., de la base de datos de objeciones o de las respuestas a dar a las mismas.

  11. - Por correo electrónico de 20/11/2012, DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. comunicó a OUTMARK, S.L. que la persona que había introducido dicho material fue Elisabeth , que dicho material había sido retirado y que se habían adoptado medidas respecto de la trabajadora. DEVELOPMENT SYSTEMS, S.A. despidió a Elisabeth el 4/04/2013.

  12. - La llamada técnica de ventas del "bocata emocional" es una técnica de ventas de conocimiento y uso común en el sector de formación en ventas. Tiene su origen en el ámbito de la psicología y consiste, en general, en lograr el cambio de una conducta de un tercero mediante un convencimiento asertivo o emocionalmente positivo.

  13. - A fecha de sentencia, éstos son una muestra de resultados de búsqueda e internet de "bocata emocional", "sándwich emocional" "técnica de ventas de sándwich emocional":

    - Primer resultado de búsqueda en google con las palabras clave "bocata emocional:

    https://padresenapuros.monicamanrique.com/2011/07/26/como-decir-no-utilizando-la-tecnica-del-bocadillo/

    Hay diversas técnicas para decir NO, y una de las más eficaces, es la Técnica del bocadillo. Consiste en disminuir la carga negativa del NO, con la empatía y el refuerzo.

    Lo primer qué haremos, será empatizar o expresar algo positivo. (Esto, hará que se abran los canales de comunicación favoreciendo que seamos escuchados).

    Después, vendrá el NO, con un pequeño argumento, sin excusas ni justificaciones.

    Y para terminar, expresaremos de nuevo algo positivo o empatizaremos. (Esto mitigará la carga negativa del NO, favoreciendo que la otra persona no se sienta ofendida).

    - Cuarto resultado de búsqueda en google con las palabras clave "bocata emocional:

    http://psicoalacant.blogspot.com.es/2013/01/la-tecnica-del-bocadillo.html

    - Primer resultado por imágenes en el buscador de google de "bocata emocional"

    ‹http://cursosnoelia.blogspot.com.es/2014/11/›

    Todo este proceso está perfectamente explicado en lo que se llama el Bocata Emocional

    Dentro de las técnicas de cierre están las siguientes:

  14. - Felicitar por su elección dando por echa la venta

  15. - Cuenta atrás, lo que se pierde si no lo hace

  16. -Pregunta cerrada

  17. -Visualizar disfrute

  18. - Es un best seller

  19. - Invitar a comparar o preguntar

    - Resultados de búsqueda en google de "sándwich emocional":

    https://lamenteesmaravillosa.com/la-tecnica-del-sandwich/

    https://www.guiainfantil.com/blog/educacion/conducta/tecnica-del-sandwich-para-cambiar-la-conducta-de-los-ninos/

    - Búsqueda de ventas y sándwich emocional:

    http://ceeicastellon.emprenemjunts.es/?op=8&n=14837

TERCERO

Infracción de derechos de propiedad intelectual.

  1. Régimen jurídico.

En el estudio de lo que constituye objeto de la reclamación por infracción de derechos de propiedad intelectual sobre el "bocata emocional", debemos de partir de tres elementos esenciales para su resolución, cuya concurrencia simultánea es necesaria para la estimación de la acción, a saber: obra, autoría y plagio. Si falta alguno de estos elementos, la petición de condena del demandado deberá desestimarse por este motivo.

  1. Obra.

    1. Concepto.

      Dice el artículo 10 TRLPI , de 12 de abril de 1996 que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

    2. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones,...

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