AAP Alicante 235/2018, 3 de Abril de 2018
Ponente | JAVIER MARTINEZ MARFIL |
ECLI | ES:APA:2018:156A |
Número de Recurso | 295/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juzgado de vigilancia |
Número de Resolución | 235/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
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NIG: 00000-00-0-0000-5252016
Procedimiento: Apelación Juzgado Vigilancia Nº 000295/2018- RECURSOS-T1 - Dimana del Nº 000525/2016
Del JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1 DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON SEDE EN MADRID Expediente JVP Nº 000525/2016
Apelante: Agapito
Letrado: RAUL MARCOS BRAVO
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.JAVIER MARTINEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
D. JESÚS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ ===========================
AUTO Nº 000235/2018
En Alicante, a tres de abril de dos mil dieciocho.
Por el Letrado D. RAUL MARCOS BRAVO en nombre de Agapito, en el Expediente Nº 000525/2016 se interpuso Recurso de Apelación contra el auto dictado por el JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1 DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON SEDE EN MADRID, de fecha 5 de marzo de 2018 .
Conferido traslado del indicado recurso al Ministerio Fiscal, se opuso a su estimación, designándose los testimonios que tuvieron por conveniente a tenor de lo dispuesto en el art. 766-3 de la LECrim ., que se remitieron a esta Sala, donde se formó el Rollo de Apelación 000295/2018.
Interesa la parte recurrente la revocación del auto impugnado en el que se ratificaba la clasificación inicial en segundo grado del penado hoy apelante conforme a lo dispuesto por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria en fecha 28 de diciembre de 2.018. La resolución se fundaba en la existencia de unas variables como el tiempo de la condena pendiente de cumplimiento, actividad delictiva que requiere de entramado organizativo y de planificación, no haber cumplido la mitad de la condena y un comportamiento manipulador, estableciendo un pronóstico alto de reincidencia.
El recurrente opone a dicha clasificación, entre otros argumentos, el arraigo y buena conducta penitenciaria. Los informes penitenciarios reflejan que está cumpliendo condena por un delito de tráfico de drogas. A la fecha de la denegación de la revisión de grado no había cumplido la mitad de la condena ni había disfrutado de permisos de forma que pudiera representarse de una manera mínimamente certera el resultado de la relajación de los mecanismos carcelarios de contención, constando por el contrario un pronóstico sobre una eventual reincidencia que se califica como alta.
Debe recordarse, como indica el auto de la AP de Baleares de fecha 19 de septiembre de 2.005, que " no existe un derecho incondicionado a obtener beneficios o condiciones penitenciarias en aras a acortar o atemperar de una u otra manera el cumplimiento de las penas privativas de libertad, sino exactamente a recibir el tratamiento penitenciario con objeto de procurar la rehabilitación y reinserción del penado, siendo a esta finalidad que se dirige buena parte de la ordenación regimental, y concretamente, ya en fases avanzadas, los permisos de salida y el régimen de semilibertad inherente al tercer grado penitenciario ".
El...
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