SAP Valencia 161/2018, 3 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución161/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 520/2.017

Procedimiento Ordinario nº 968/2.016

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia

SENTENCIA Nº 161

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

  1. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a tres de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 22 de Marzo de

2.017 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dña. Begoña, representada por la Procuradora Dª Cristina Coscollá Toledo y asistida por la Letrada Dª Begoña Martínez Martínez, y, como apelada, la parte demandada D. Matías, representada por la Procuradora Dª Desamparados Barber París y asistida por la Letrada Dª Clara Marcos San Francisco de Borja.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de Dª Begoña frente a D. Matías, absuelvo al indicado demandado de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda.

No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante que pidió que se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada y se dicte una nueva de conformidad con su escrito de demanda.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la actora y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 26 de Marzo de 2.018 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que se pretendió por la actora la división de la vivienda de la que es propietaria en común con el demandado y se le adjudique a ella en pago de la deuda que el demandado mantiene con ella.

Estimó la concurrencia de cosa juzgada respecto de la sentencia de modificación de medidas de 19 de febrero de 2.015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia (folio 78), en la que se aprobaron las acordadas por las partes y en cuyo fallo se recogía que ambas artes se comprometían "a poner a la venta de forma inmediata y en el plazo máximo de dos meses el piso sito en Valencia, C/ DIRECCION000, propiedad común, poniéndolo a la venta a través de una inmobiliaria y por medio de las propias partes, comprometiéndose las partes a liquidar con su producto las deudas que pudieran existir entre ambas."

Interpone recurso de apelación la demandante que alega:

"Dicha Sentencia fue ejecutada y dicha ejecución archivada dado que la pretensión que la contraparte era la entrega de llaves y esta no debía hacerse efectiva salvo que el ejecutante tuviera un comprador efectivo.

Incurre en un error el Juzgado dicho sea con los debidos respetos, al entender en virtud del artículo 422.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la cosa juzgada, dado que para la existencia de la misma deben darse una serie de requisitos esenciales que no se dan en el presente procedimiento"

"Si bien es cierta la identidad entre las partes y el objeto litigioso o lo es la causa de pedir, en el presente procedimiento se está ejercitando la ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO, dada la imposibilidad de hacer efectiva la extinción de condominio por otro medio como quedó demostrado de la prueba practicada en el acto del juicio a cuyos Autos nos remitimos, en el procedimiento de modificación de medidas se acordó la puesta a la venta del inmueble objeto litigioso para hacer efectiva la venta en un plazo de dos meses, de la prueba testifical practicada en el acto del juicio quedó sobradamente probado que dicho inmueble se puso a la venta y no llego a hacerse efectiva ninguna venta por causa imputable al demandado, ahora apelado dado que el importe de la misma no era acorde con sus pretensiones, la cosa juzgada material no es aplicable al presente procedimiento dado que la causa de pedir es hacer efectiva la extinción del condominio atribuyendo el bien a la ahora apelante doña Begoña así como proceder a la compensación de deudas entre ambos comuneros pedimentos sobre os que el Juzgado tampoco ha entrado a resolver, el hecho de haberse ejecutado la sentencia de modificación de medidas por la demandada- apelada no implica la existencia de cosa juzgada dado que sus pretensiones eran la entrega de llaves del inmueble y no debemos olvidar que dicha ejecución quedó archivada tras la interposición de un recurso de reposición planteado por la contraparte y desestimado por el Juzgado de instancia.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita la acción de extinción de condominio acumulándose la de reclamación de cantidad, así como una propuesta a la hora de formalizar la división de la cosa común, adjudicándose la ahora apelante el bien inmueble con la compensación de las cantidades adeudadas en la sociedad de gananciales disuelta por juicio de liquidación y en la que aun quedaba en condominio el inmueble objeto de litigio.

En el presente procedimiento estamos en presencia de una comunidad de bienes integrada por un bien inmueble que pertenece por partes iguales a dos comuneros. En este sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales sobre disolución de la comunidad de bienes, representada entre otras por las Sentencias del TS 31 de octubre de 1989, 25 de julio de 1991, 27 de julio de 1994 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja de 1 de septiembre de 1998, procede la disolución global mediante la formación de lotes, sin que en absoluto sea obligado a proceder a la división de cada bien concreto en proindiviso integrado en la comunidad.

La acción ejercitada junto a su acumulación esta prevista en el artículo 72.1 de la LEC el cual permite la acumulación de acciones ya que dispone " 2. el actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado aunque provengan de diferentes títulos, siempre que acumuladas no sean incompatibles entre sí"

TERCERO

Por ultimo la cosa juzgada es una excepción procesal que debe oponerse por el demandado o demandante reconvenido, aun cuando en sentido negativo o excluyente puede ser apreciada de oficio, según resulta de los artículos 414.1 II y 412 de la LEC .

El art. 405.3 y 407.2 LEC obligan al demandado y al reconvenido a alegar en su escrito de contestación a la demanda todas las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. En la Audiencia Previa, entre otras funciones, deben examinarse las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución del procedimiento y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, de forma que, descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal debe resolver, según el art. 416,1, 2ª sobre cualquier circunstancias que pueda impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo, y en especial, sobre la cosa juzgada. Así, tratándose del efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, el art. 421 LEC establece que cuando el tribunal aprecie la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 222, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento.

El efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada puede ser objeto de alegación tanto por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR