SAP Valencia 144/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2018:1204
Número de Recurso46/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución144/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000046/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 4 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Magistrados/as :

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos, por la Ilma. Sra. Dª PILAR CERDAN VILLALBA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000225/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/ s CREATIVADOS ESTUDIOS DE PUBLICIDAD SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENT RAMON ESTRUCH ESTRUCH y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAMON JUAN LACASA, y de otra como demandante/ s - apelado/s Jeronimo, dirigido por el/laletrado/a D/Dª. ISMAEL DAVID SIFRE DURA y representado por el/ la Procurador/a D/Dª VALERIO MAXIMO PEIRO VERCHER.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jeronimo, contra Creativados, S.L. y condeno a esta última a abonar 4.601,48 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiseis de marzo de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada CREATIVADOS ESTUDIOS DE PUBLICIDAD S.L., en lo sucesivo CREATIVADOS, contra la sentencia que estimó íntegramente la demanda de juicio verbal contra ella interpuesta por D. Jeronimo, en reclamación de 4.601,48 euros como suma debida por la primera

al segundo por los servicios prestados según facturas aportadas cuando se acordó su salida como socio de la citada sociedad con venta de sus participaciones sociales por escritura pública de 6-10-216 en unas Condiciones que la misma incumplió en relación con el abono de 5.200 euros reguladas en el documento 3 unido a tal demanda, de los que sólo satisfizo 598,52 euros.

Se basa el recurso en que dicha sentencia incurre en una indebida valoración de las pruebas y en la interpretación en sí y en cuanto a su cumplimiento de las Condiciones 3ª, 4ª y 1ª en relación con la 7ª ya que, en contra de los que resuelve, de aquéllas se induce que el actor antes de su salida como socio, con su ocultación a la sociedad y en su beneficio propio estuvo negociando y captó a nuevos clientes que no se conocían al pactarla según aquellas condiciones que se consensuaron por ello con vicio en el consentimiento por error o por dolo de dicho actor, al serlo en relación sólo con el listado de clientes activos que constan en la 3ª de modo que los que no figuran en ella se debían quedar como de tal sociedad, y al no cumplir, ni la 4ª, de seguir llevando la gestión de cobros de los proyectos ya iniciados en relación con este listado, ni las 1ª y 7ª al usar el saldo de 1.500 euros de la mercantil para fines propios, por todo lo cual no procede estimar la demanda basada en el cumplimiento de estocondicionado que se ha incumplido antes por quien la interpone.

La demandante se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en un todo fuera de lo que se exponga a continuación, con revisión de las pruebas y actuaciones y de su valoración y de las normas y doctrina aplicables en relación con los motivos del recurso, sobre las siguientes premisas de orden procesal, el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>.

Al igual el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco,nos dice : >.

Por último la reiterada Jurisprudencia en el sentido de que "... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...." (entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

1)Como normas y doctrina aplicables, señalamos :

- En relación con la carga de la prueba, en general el art.217 de la LEC ., que impone al actor la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda o de la reconvención, y a los demandados en éstas la de los que impidan extingan o enerven la eficacia de los primeros.

-Sobre la valoración de las pruebas cabe citar la reiterada la jurisprudencia en el sentido de que, si bien es cierto que aunque el criterio valorativo de los tribunales de primer grado debe, por regla general, prevalecer, por mor del principio de inmediación, junto con los de oralidad y contradicción, que preside la práctica de las pruebas, no es menos cierto que el expresado criterio, en principio prevalente, sí puede rectificarse en la segunda instancia, cuando por parte del recurrente se ponga de manifiesto un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo del órgano de la primera.

Es al igual doctrina jurisprudencial la de que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes litigantes, a las que queda vedada toda pretensión de sustituir el criterio objetivo del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la prevalencia de la valoración realizada por éste obedece a la mayor objetividad que la de las partes, pues sus particulares y enfrentados intereses determina la subjetividad y parcialidad de sus planteamientos ( S.T.S. 1 marzo de 1994, 20 julio de 1995 ).

En estesentido cabe añadir que, conforme a la doctrina, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene porque repetir sus argumentos y, en aras de la economía procesal,debe corregir sólo que resulte necesario( STS de 16-10-92 ), toda vez que la fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer el principio de tutela judicial efectiva.

Respecto a las pruebas concretas, sobre la pruebadocumental en lo que aquí afecta, el art. 326 de la LEC regula la fuerza probatoria de los documentos privado y dice ":1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto. Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las a las reglas de la sana crítica".

Sobre la prueba de testigos el art. 376 L.E.C, establece que los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos, conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

Y, sobre esta materia, podemos traer a colación la sentencia SAP, Civil sección 10 del 11 de junio de 2014 (ROJ: SAP M 7239/2014), Sentencia: 209/2014, Recurso: 207/2014, Ponente: ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS en la que se indica: DÉCIMO SEGUNDO.- En segundo lugar, se ha de indicar que el art. 376 LEC 1/2000 previene que la valoración de las declaraciones de los testigos se efectuará de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Por otra parte, la circunstancia de que incluso una de las partes hubiera formulado tacha respecto de alguno, varios o todos los testigos, no impide tomar en consideración el testimonio ofrecido ni comporta infracción de los actos y las garantías procesales. De acuerdo con una doctrina jurisprudencial reiterada, es en la sentencia donde el Juez debe proceder a la valoración de las tachas alegadas y la importancia del testimonio prestado por los testigos, incluso en el caso de que hubieran...

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