STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:1782
Número de Recurso5389/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA. SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001448

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005389 /2017 - RMR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000501 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Camino

ABOGADO/A: MANUEL QUINTANS LOPEZ

PROCURADOR: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Borja

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ALVAREZ CABIDO

PROCURADOR:,, MARIA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005389 /2017, formalizado por el PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES D. BENJAMÍN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, en la representación de DÑA. Camino, quien actúa en su condición de TUTORA DE D. Felix, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000501 /2014, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Camino, quien actúa como tutora en nombre y representación de Felix, presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Borja, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Felix, con DNI NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, prestó servicios por cuenta de DON Borja, con la categoría profesional de oficial primera palista, desde el 02/07/1998, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. (No controvertido y vid doc. 5 del ramo de prueba de la parte demandada).- SEGU1DO- El demandante prestó servicios por cuenta de DON Borja en una obra en construcción sita en Os Peares Peroxa (Ourense), para acondicionamiento de un pabellón polideportivo. (No controvertido y vid informe Inspección de Trabajo y sentencia firme del Juzgado de lo Social N° 4 de Ourense, y atestado policial).- TERCERO- El día 14/12/2010 sobre las 17:00 horas el demandante estaba realizando tareas de excavación de una zanja de 0,5 metros de profundidad para meter los tubos de saneamiento de los aseos del pabellón. Al terminar de abrir la zanja el demandante manifestó a sus compañeros de trabajo que iba a fumar un cigarro. Instantes después los demás trabajadores oyeron un ruido, y al acercarse al lugar de donde previno encontraron al demandante tumbado en el suelo, boca abajo y con los brazos pegados al cuerpo y los pies juntos. El demandante se encontraba al lado de la parte lateral de un andamio que había en la obra, el cual era tubular y de tres cuerpos y estaba apoyado en una de las fachadas interiores del polideportivo (Vid informe de la Inspección de Trabajo sentencia firme del Juzgado de lo Social N° 4 de Ourense, y atestado policial y testificales de los Agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el juicio oral y de los trabajadores Sres. Lázaro y Luis ).- CUARTO- A consecuencia de los hechos el Sr. Felix sufrió un traumatismo craneoencefálico severo, con lesiones consistentes en hematoma subdural frontal izquierdo, múltiples fracturas craneales (seno frontal, peñasco izquierdo, base del cráneo), afectación del nervio óptico, glasgow inicial de 8, fractura dista]. de radio, fractura estiloides cubital muñeca izquierda. Se le realizó craneotomia con evacuación de hematomas y reparación de fracturas craneales, habiendo recibido tratamiento en el CHOU y posteriormente en la Clínica de Merced con tratamiento integral en la unidad de daño cerebral con tratamiento de fisioterapia, logopedia, neuropsicología y rehabilitación funcional. Le restaron secuelas consistentes en endoftalmia izquierda, atrofia óptica izquierda, ceguera del ojo izquierdo, tetraparesia en MSD 4/5, MSI y miembros inferiores 4/+5, afasia motora, parálisis del III par craneal y deterioro cognitivo. (Vid informe del EVI en expediente de IP e informe forense y pericial del forense Dra. Sagrario ).- QUINTO.- Por resolución del INSS de 3/10/2011 se le reconoció al demandante la prestación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación del 100% de la base reguladora de 1318,25 euros mensuales, y un complemento de gran invalidez de 732,78 euros, con fecha de efectos el 28/09/2011. (Vid expediente de IP aportado por el INSS).- SEXTO .- Por sentencia dictada el 09/04/2012 por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Santiago de Compostela se declaró que Don Felix es persona incapaz en grado absoluto para gobernarse por sí mismo y para administrar sus bienes, y fue sometido al régimen de tutela, siendo designada tutora Doña Camino . (Vid sentencia de incapacitación y auto de aclaración de la misma aportados con la demanda).- SÉPTIMO.- En relación con el accidente se emitió por la Inspección de Trabajo informe de accidente de trabajo el 16/12/2010, el cual se tiene por íntegramente reproducido por obrar unido al expediente administrativo del INSS, y en el que se indica que: "El trabajador accidentado apareció caído al lado del lateral del andamio. Si bien no se puede comprobar que el trabajador estuviera subido al mismo, ya que el empresario señala que su trabajo en la empresa era de palista y que no realizaba ninguna otra actividad, señala asimismo que en ese momento había finalizado de abrir la zanje y se

encontraba esperando a que se introdujeran los tubos para cerrarla.- Aunque en la fiche técnica del accidente cumplimentada por la Policía Judicial se señala que el trabajo que realizaba en el momento del accidente era el montaje de un andamio, en ningún momento esto se declaró por las personas entrevistadas a los agentes instructores de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, a los cuales se les facilitó la misma versión de los hechos que a la funcionaria actuante. Del examen de la documentación aportada se ha comprobado que el trabajador accidentado, había recibido la formación mínima inicial prevista en el Convenio General del Sector de la Construcción, en materia de prevención de riesgos laborares, según el art. 134 del referido Convenio el primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción, denominado "Aula Permanente", es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales específica del sector de la construcción, cuyo objetivo principal es conseguir que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios, para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes que se producen en las distintas fases de ejecución de una obra, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminar o minimizar dichos riesgos. Dicha acción formativa mínima, según el art.138 tiene una duración de 8 horas.- No se puede conocer la causa del accidente, esto es, si el trabajador cayó a nivel de suelo o del andamio bien al ascender al mismo o al utilizarlo, por lo que no se inicia expediente administrativo sancionador, ni se propone recargo de prestaciones".- OCTAVO.- Asimismo en relación con el accidente sufrido por el Sr. Camino se siguió procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción N° 2 de Ourense, el cual finalizó por auto de 2 de julio de 2013 en el que se decretó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder al perjudicado. (Vid documental obrante al expediente administrativo).- No consta que dicha resolución haya sido impugnada.- NOVENO.- El demandante presentó demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo contra Don Borja y HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social N° 4 de Ourense, dando lugar a los autos de procedimiento ordinario n° 798/2013, en los que se dictó sentencia en fecha 14/02/2014, en la cual se desestimó la demanda y se absolvió a los demandados de las peticiones deducidas en su contra. Se tiene por íntegramente reproducida dicha sentencia por obrar aportada al doc. 1 del ramo de prueba de la parte demandada.- Dicha sentencia es firme al haber sido confirmada por sentencia de 170/07/2015 dictada en el recurso de suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual se tiene asimismo por íntegramente reproducida por obrar aportada al doc. 2 del ramo de prueba de la parte demandada.- DÉCIMO.-Consta emitido informe de investigación del accidente por el servicio de prevención de MUGATRA, que obra al documento 4 del ramo de prueba de la demandada, en el que se concluye que no se pueden establecer las causas básicas del accidente al desconocerse lo sucedido, por no conocerse el motivo por el cual el trabajador accidentado apareció en el suelo, boca abajo, con los brazos pegados al cuerpo, con las piernas estiradas y los pies juntos, teniendo en cuenta que según comenta el empresario, estaba esperando a que los demás terminasen sus tareas...

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