STSJ Murcia 310/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2018:693
Número de Recurso571/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución310/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00310/2018

-PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0003940

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000571 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000363 /2011

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Pablo Jesús

ABOGADO/A: JOSE JAVIER CONESA BUENDIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Benito, SANGONERA ATLETICO C.F., FRATERNIDAD MUPRESPA,, UNION DE MUTUAS, ASEPEYO ASEPEYO, IBERMUTUAMUR, VILLARREAL CLUB DE FUTBOL, C.F., S.A.D., CALASPARRA, F.C., CLUB UNION DEPORTIVA PAJARA/PLAYAS DE JANDIA, C.D. ALCOYANO, S.D. HUESCA, UNION DEPORTIVA PUERTOLLANO, UNIO ESPORTIVA SANT ANDREU, ADMINISTRACION CONCURSAL DE LORCA DEPORTIVA, CF, INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL, REAL MADRID C.F., CD DEPORTIVO ONDA, REAL JAEN CLUB DE FUTBOL S.A.D., LORCA DEPORTIVA C.F.

ABOGADO/A:,, JUAN DE DIOS TERUEL SANCHEZ, MAR MONFERRER ADSUARA, MANUEL MARTINEZ RIPOLL, JOSE CARLOS VICTORIA ROS, JOSÉ AGUSTÍN AMORÓS MARTÍNEZ,,,,,,, JAVIER ROCA SERRAMIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANGEL OLMEDO JIMENEZ, SERGIO MAURO BAREA FELIU,, MARIA ELENA ALCAZAR MARTINEZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

En MURCIA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo Jesús, contra la sentencia número 336 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 10 de octubre de 2014, dictada en proceso número 363/11, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Pablo Jesús frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, IBERMUTUAMUR, UNION DE MUTUAS, FRATERNIDAD-MUPRESPA, REAL MADRID C.F, CD DEPORTIVO ONDA, REAL JAEN CF SAD, LORCA DEPORTIVA CF, ADMINISTRACION CONCURSAL DE LORCA DEPORTIVA CF, SANGONERA ATLETICO CF, VILLAREAL CLUB DE FUTBOL CF SAD, CALASPARRA FC, CLUB UNION DEPORTIVA PAJARA/PLAYA DE JANDIA, CD ALCOYANO, S.D. HUESCA, UNION DEPORTIVA PUERTOLLANO y UNION ESPORTIVA SANT ANDREU.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Pablo Jesús, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1979, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, en fecha 15-04-2010 solicitó pensión de incapacidad permanente para la profesión habitual de futbolista.

SEGUNDO

Iniciado expediente administrativo, en fecha 25-11-2010, se emitió informe médico de síntesis, y el EVI el 26-11-2010 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente y determina que las secuelas son anteriores a la última alta.

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 30-11-2010, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.

CUARTO

El demandante prestó servicios como futbolista por cuenta de los siguientes clubes y durante los siguientes periodos:

- REAL MADRID C.F en la temporada 1999/2000 en virtud de contrato de trabajo suscrito el 28-07-1999, y en la temporada 2000/2001 suscribió contrato de trabajo suscrito el 13-06-2000, con inicio el 1-07-2000 y causó alta en Seguridad Social en esta fecha, finalizando la relación laboral el 20-07-2001; durante la prestación de servicios para el mencionado club, sufrió rotura ligamento cruzado anterior de rodilla derecha el 11-02-2001 y episodio de luxación de hombro derecho intervenido en marzo y octubre de 1999, siendo tratado por los servicios médicos de la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, con el que citado Club tenía cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales.

- CD DEPORTIVO ONDA, durante la temporada 2001/2002, desde el 06-08-2001 a 30-06-2002, periodo en el que estuvo dado de alta en Seguridad Social; el actor sufrió lesión en rodilla derecha e inicio proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo del que causó alta médica por curación el 30-06-2002, expedida por los servicios médicos de UNION DE MUTUAS con la que el citado club tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo.

- REAL JAEN CF SAD, en la temporada 2002/2003 fue contratado por el con alta en Seguridad Social del 11-11-2002 a 30-06-2003; el 25-03-2003 sufrió lesión rodilla izquierda con rotura del menisco medial, de la que fue tratado por los servicios médicos de FRATERNIDAD-MUPRESPA, con la que el mencionado club tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo.

- CALASPARRA FC temporada 2003/2004, fueron contratados sus servicios desde el 20-11-2003 hasta fin temporada el 30-06-2004.

- SD HUESCA el 16-07-2005 fue contratado para la temporada 2005/2006.

- CLUB UNION DEPORTIVA PAJARA/PLAYA DE JANDIA, y el 29-07-2004 suscribió contrato con para de empeñar su actividad de jugador durante la temporada 2004/2005, vigencia 28-07-2004 y fin el 30-05-2005, y retribución mensual de 3.005,05 €, si bien estuvo dado de alta en Seguridad Social del 01-12-2004 a 15-12-2004;

- CD ALCOYANO para la temporada 2004/2005.

- SD HUESCA y el 16-07-2005 para la temporada 2005/2006.

- UNION DEPORTIVA PUERTOLLANO, en virtud de contrato de trabajo duración determinada, para la temporada 2006/2007, permaneciendo en alta en la Seguridad Social del 02-10-2006 al 30-05-2007.

- UNION ESPORTIVA SANT ANDREU, y contrato de jugador no profesional suscrito el 10-07-2007 con para la temporada 2007-2008 y 2008-2009, sin alta en Seguridad Social, que fue rescindido el 18-07-2008; documentos que obra en autos y que se dan aquí por reproducidos.

- LORCA DEPORTIVA CF, contrato suscrito el 13-07-2008, para la temporada 2008-2009, durante el periodo de 21-07-2008 a 30-06-2009, con retribución mensual de 2.727,27 €.

- ASOCIACION SANGONERA ATLETICO CF, contrato celebrado en fecha el 17-07-2009, denominado contrato de jugador de fútbol aficionado para la temporada 2009- 2010, -documento que obra en autos y que se da aquí por reproducido-, sin estar dado de alta en la Seguridad Social, fue alta real el 01-08-2009 y alta de oficio con efectos del día 08-03-2010 hasta el día 30-06-2010, fecha en que se le comunicó por escrito lo que seguidamente se transcribe: Le comunicamos que el próximo día 30 de junio de 2010 finalizará la obra para la que fue contratado, por lo que con esta fecha daremos por resuelta la relación laboral que le ha vinculado con esta empresa. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49, aparado 1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y la cláusula sexta del contrato de trabajo suscrito con Usted con fecha de 1 de Agosto de 2009; percibía una retribución mensual de 3.168,11 € mensuales. Al inicio de su actividad en el Sangonera, el actor pasó el reconocimiento médico, si bien no se le practicaron pruebas objetivas al no ser obligatorio por tener la condición de futbolista aficionado.

QUINTO

El demandante estuvo en situación de pluriactividad en los siguientes periodos: alta en empresa Gestiones Cárnicas del Noroeste S.Cop. del 17-03-2004 a 16- 04-2004 y RETA del 01-04-2002 a 30-04-2004 y en desempleo desde 16-12-2004 a 31-05-2005, del 01-06-2005 a 30-06-2005, del 01-07-2005 a 15-10-2005; alta en la empresa A tope CB del 01-08-2006 a 01-09-2006.

SEXTO

El demandante el día 19-09-2008 acudió a la consulta del médico del Lorca CF, Dr. Lucio, por presentar gonalgia derecha, que al parecer se había producido en un entrenamiento el día anterior; se le practicó una ecografía a nivel de inserción femoral de LLI con imagen de rotura de menisco interno, se infiltra con guía en inserción femoral del LLI, el 25-09-2008 sigue exploración positiva para CPMI, el 17-10-2008 comienza fisioterapia y el 21-10-2008 se realiza RMN rodilla derecha se aprecian avanzados cambios degenerativos femorotibial con pinzamiento de ambas interlineas articulares osteofitos marginales lesiones osteocondrales en cóndilo femoral externo y la meseta tibial externa, el 03-11-2008 se realiza implante de durolane ampolla, se realizó a instancia del médico de dicho club RMN de 15-05-2009 con el resultado siguiente: plastia del ligamento cruzado anterior sin hallazgos que sugieran complicación o rotura de la misma, hallazgos secundarios a meniscectomia parcial/rotura del cuerno posterior de ambos meniscos, condromalacia femorotibial; el LORCA DEPORTIVA CF, tenía cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales y prestación de incapacidad temporal por enfermedad común con MUTUA ASEPEYO; no se cursó parte de accidente alguno ni consta parte de baja médica o de asistencia de los servicios médicos de la Mutua Asepeyo.

SEPTIMO

El demandante el día 6-09-2009, jugó en el partido oficial disputado por el SANGONERA ATLETICO CF y el CEUTA, terminó el partido y marcó un gol, y no consta que fuese atendido a consecuencia de algún lance en el juego ni que tuviera que abandonar el terreno de juego, ni siquiera momentáneamente, para ser asistido; dos días después,...

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