SAP Tarragona 498/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2017:1499
Número de Recurso102/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución498/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación de delito leve nº 102/17

Juicio por delito leve nº 27/2016

Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell

MAGISTRADA:

SUSANA CALVO GONZÁLEZ

S E N T E N C I A NÚM. 498/2017

En Tarragona, a 6 de octubre de 2017

Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. Atienza i Sierra en defensa Leonardo contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell en el Juicio por delito leve nº 27/2016 seguido por defraudación de fluido eléctrico.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE, durante los años 2013 y 2014, Leonardo ha venido sustrayendo agua de la red municipal de el Ayuntamiento de El Vendrell, concretamente desde las duchas de la playa, primero, de forma directa a través de un tubo que ha instalado sin la autorización preceptiva, y que se dirigía a un depósito situado en el interior de un contenedor, para dar servicio al chiringuito de la playa de Sant Salvador respecto del que tenía atribuida la concesión.

Ha quedado acreditado que ha sustraído un total de 1.573,44 euros de agua, y que los trabajos realizados para reponer la situación inicial de los tubos ascienden a 217,80 euros.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

FALLO: CONDENAR a Leonardo como autor responsable de un delito leve de defraudación previsto y penado en el art. 255.1 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente y al pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, Leonardo deberá indemnizar al Ayuntamiento de El Vendrell en la cuantía de 1.573,44 euros por al agua defraudada y de 217,80 euros por los trabajos realizados para reponer la situación inicial de los tubos.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso el acusado a través de su letrado con los argumentos que estimó procedentes.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio fiscal se adhirió parcialmente al mismo y el Ayuntamiento de El Vendrell impugnó el recurso de contrario.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia de instancia que son sustituidos por los siguientes:

"ÚNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE, en fechas no concretas, entre los meses de julio y agosto de 2014, Leonardo sustrajo agua de la red municipal de el Ayuntamiento de El Vendrell, concretamente desde las duchas de la playa a través de un tubo instalado sin la autorización preceptiva, y que se dirigía a un depósito situado en el interior de un contenedor, para dar servicio al chiringuito de la playa de Sant Salvador respecto del que tenía atribuida la concesión.

No ha quedado acreditada el valor económico del suministro defraudado. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer gravamen del recurso se contrae en vulneración del principio de contradicción y derecho de defensa al determinarse como hecho probado el valor de la cuantía defraudada en base a un documento que en momento alguno se expuso por ninguna acusación.

Sostiene seguidamente el recurso que el Sr. Leonardo no realizó de propia mano ni a través de tercero, obra alguna para la realización de la canalización del agua desde la red de duchas hasta el chiringuito que gestionaba por concesión del Ayuntamiento de El Vendrell, resultando especialmente significativa la declaración del Sr. Pedro Miguel, técnico del Ayuntamiento que depuso en el acto de la vista y quien refirió que antes de los hechos se había instalado una tapa grande de hormigón para que no lo manipulase nadie, habiéndose además acreditado como el recurrente obtenía agua por compra directa y periódica a la empresa Vallés depositándola en una cuba que se encontraba en el almacén del chiringuito. El Sr. Pedro Miguel incurre en contradicciones, refiere el recurso, en cuanto al número de tubos existentes, refiriendo inicialmente que existía más de uno e ignorándose quien pudiere haberse beneficiado de los mismos, actuándose por la vía de hecho eliminando los tubos sin hablar con el Sr. Leonardo si al parecer del ayuntamiento, era el responsable. Nadie acreditó quien y cuando realizó la obra, dándose valor a un documento que en ningún momento fue puesto en el tapete procesal y por lo tanto susceptible de ser contradicho por la defensa. Subsidiariamente, sostiene el recurso que los hechos deberían declararse constitutivos de falta, habida cuenta de que la cuantía del informe de aguas no ha sido sometida a contradicción y no se ha acreditado que todo ese supuesto volumen de agua no fuere aprovechado por terceras personas, en las duchas o respondiesen a la pérdida de agua en algún punto del recorrido, siendo imposible que cometiere delito leve a la vista de la imputación temporal de los hechos en los años 2013 y 2014, falta que entiende el recurrente se encontraría prescrita.

La representación del Ayuntamiento de El Vendrell consideraron plenamente ajustada a derecho la resolución, mientras que el Ayuntamiento de El Vendrell se adhirió parcialmente al recurso por considerar que efectivamente no se había practicado prueba documental por lo que los hechos deberían ser reputados falta, no considerando no obstante, que los mismos estuvieren prescritos.

El recurso de apelación puede definirse como un recurso ordinario omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio. El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 194/1990, 323/1993, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985 ) y sin perjuicio de que ha matizado posteriormente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).

Esta constante doctrina jurisprudencial permite que en los recursos de apelación contra las sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados en los procesos penales, y por lo que se refiere a la valoración

probatoria, el Tribunal de segunda instancia pueda examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador a quo quien, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste....

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