STSJ Cataluña 690/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2017:10453
Número de Recurso416/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución690/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 416/2016

Parte actora: Jose Manuel

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP

SENTENCIA nº 690/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Jose Manuel, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso por error para el día 3 de octubre de 2017, siendo la fecha correcta del señalamiento para el día 5 de octubre de 2017, la cual se rectifica a todos los efectos oportunos.

SEXTO

Habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario del CNP con categoría de Policía, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Cataluña y destinado en la Brigada Local de Extranjería y Documentación de la Comisaría Local de Mataró, impugna la Resolución del Director General de la Policía, de 3 de junio de 2016, que desestima las retribuciones del puesto efectivamente desempeñado de Jefe de Equipo Operativo entre el 14 de marzo de 2013 y la fecha de presentación de su solicitud (18 de abril de 2016).

Manifiesta que mediante la Sentencia judicial nº 165/2015, de 22 de febrero de 201 (recurso 338/2013) de esta misma Sala y Sección tiene reconocido su derecho al abono de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado (Jefe de Equipo Operativo), desde el 18 de mayo de 2012 hasta el 13 de marzo de 2013.

El recurrente ha continuado desempeñando las funciones propias de Jefe de Equipo Operativo del Grupo de Prisiones en el destino indicado, las cuales son desempeñadas por funcionarios de superior categoría (Oficial de Policía) y que ante la falta de efectivos de dicha superior categoría son cubiertas, por necesidades del servicio, por funcionarios de categoría inferior ( art. 9 del Real Decreto 1484/1987 ).

Examina la regulación del complemento de destino ( art. 4.A) a) del RD 950/2005, de 20 de julio ). El que corresponde al puesto ocupado es el del nivel 20, al que corresponde una retribución mensual de 439,70€ e invoca las SSTSJ de Cataluña de esta misma Sección, nº 685/2011 y 544/2010 que examinan dicho complemento y el derecho a ser percibido por quien desempeña un puesto de categoría superior por necesidades del servicio.

Del mismo modo, en relación con el complemento específico que se divide en el componente general y el componente singular -regulado en el art. 4.B del mismo Reglamento -, invoca nuestra Sentencia nº 685/2011 .

Sobre el complemento de productividad ( art. 4.del Real Decreto 950/2005 ) refiere la STSJ de Madrid nº 734/2010, de 30 de septiembre, que recoge el principio constitucional de igualdad y las SSTSJ de Cataluña, Sección 4ª, nº 749/2008, de 10 de octubre ; nº 970/2006, de 17 de diciembre y 1290/2004, de 10 de diciembre, invocando también la prohibición del enriquecimiento injusto en nuestro ordenamiento jurídico.

Del mismo modo, señala que existe un informe que constata no solo que ha desempeñado el puesto de trabajo durante el tiempo indicado sino también que es una persona idónea y preparada para desempeñar el puesto de trabajo por lo que por parte de la Jefatura no existe inconveniente en que le sea abonado el complemento correspondiente al puesto que ocupa desde el 1 de febrero de 2011, por lo que han quedado acreditados los hechos que permiten la aplicación de la normativa invocada.

Por todo ello, solicita que se estime el recurso, se anule la Resolución administrativa impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico y se declare el derecho del recurrente a percibir las diferencias retributivas entre las retribuciones complementarias que viene percibiendo y las correspondientes a la categoría de Oficial de Policía y al puesto de trabajo que ocupó y viene ocupando de Jefe de Equipo, asignado a la categoría superior de Oficial de Policía, durante el periodo comprendido entre las fechas 14 de marzo de 2013 y el 18 de abril de 2016, en la cuantía correspondiente al nivel 20, así como al percibo de los intereses legales devengados desde la fecha en que se solicitó en vía administrativa sobre la cantidad líquida de las citadas retribuciones hasta su efectivo pago.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la demanda partiendo de la regulación del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que regula las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en especial con el art. 9 que regula las retribuciones complementarias que han de percibir los funcionarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR