SAP Alicante 370/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2017:3036
Número de Recurso323/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución370/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000323/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Verbal - 001981/2013

SENTENCIA Nº370/2017

En ELCHE, a cinco de octubre de dos mil diecisiete

La Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Valero Díez, ha visto los autos de Juicio Verbal - 001981/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORREVIEJA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por parte apelante D. Inocencio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Georgina Montenegro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Jesús Hernández Simón, y como apelada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, representada por el Procurador Sr. Emigdio Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr. Alfredo Pérez Palomares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORREVIEJA en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" QUE, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A reprensentada por el Procurador de los Tribunales D. LORENZO J. GUTIERREZ MARTIN, contra D. Inocencio y D. Martin, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en su consecuencia, debo de declarar y declaro abusiva la cláusula referent al interés moratorio contenida en el contrato suscrito por las partes en fecha 25 enero de 2007 que deberá enterderse excluida del mismo, así como, debo de condenar y condeno a los referidos demandados, a que, firme que sea la presente resolución, abonen solidariamente a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, (4.630,38 euros), con los intereses correspondientes de conformidad a lo recogido en el fundamento jurídico tercero "in fine" de la presente resolución, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante D. Inocencio en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000323/2017, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 5 de Octubre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre un supuesto análogo al que ahora nos ocupa, ya dijimos en nuestra sentencia de 19 de diciembre de 2016 que: "Dictada sentencia en la instancia, que estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.157,15€, la condenada limita su recurso de apelación en la alegación de nulidad de actuaciones por vulneración del art. 24 y 119 de la Constitución Española por no haber suspendido el curso de los autos en aplicación del art. 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que le generó indefensión. Alega no haber recibido personalmente la citación por correo, retrasándose la firmante en darle cuenta.

1.2.- Tal y como señala el referido precepto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso. No obstante, el referido artículo determina que a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Secretario judicial, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar...

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