AAP Barcelona 164/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:9552A
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución164/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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Recurso de apelación 181/2017 -A

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 1171/2016

Parte recurrente/Solicitante: SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: Victoriano

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 164/2017

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carles Vila i Cruells

Lugar: Barcelona

Fecha: 5 de octubre de 2017

Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 1171/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto

por Enrique M.A. Salas García en nombre y representación de SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. contra el auto de fecha 16/01/2017 y en el que consta como parte apelada Victoriano .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "No admeto a tràmit la sol licitud inicial per conèixer del procés monitori que ha instat SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. contra Victoriano .".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/10/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 19 de enero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona en juicio monitorio 1171/2016.

La mencionada resolución inadmitió a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio formulada por la apelante contra D. Victoriano en reclamación de 1.654,28 euros que le son debidos por ser titular del crédito al haberlo adquirido que frente al mencionado ostentaba XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO). Señala la resolución recurrida que la cesión o adquisición del crédito no se ha hecho conforme a la Ley, ya que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La apelante alega que ha acreditado la adquisición del crédito debidamente.

SEGUNDO

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