AAP Barcelona 164/2017, 5 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2017:9552A |
Número de Recurso | 181/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 164/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 181/2017 -A
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 1171/2016
Parte recurrente/Solicitante: SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida: Victoriano
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 164/2017
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Jose Manuel Regadera Saenz
Carles Vila i Cruells
Lugar: Barcelona
Fecha: 5 de octubre de 2017
Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz
En fecha 3 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 1171/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto
por Enrique M.A. Salas García en nombre y representación de SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. contra el auto de fecha 16/01/2017 y en el que consta como parte apelada Victoriano .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "No admeto a tràmit la sol licitud inicial per conèixer del procés monitori que ha instat SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. contra Victoriano .".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/10/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Por parte de la representación de SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 19 de enero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona en juicio monitorio 1171/2016.
La mencionada resolución inadmitió a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio formulada por la apelante contra D. Victoriano en reclamación de 1.654,28 euros que le son debidos por ser titular del crédito al haberlo adquirido que frente al mencionado ostentaba XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO). Señala la resolución recurrida que la cesión o adquisición del crédito no se ha hecho conforme a la Ley, ya que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La apelante alega que ha acreditado la adquisición del crédito debidamente.
La innovadora tesis de la resolución recurrida es bien sencilla: como no consta que se hayan cumplido los...
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AAP Barcelona 280/2019, 4 de Julio de 2019
...entre otros, el crédito de autos. SEGUNDO Esta misma cuestión ya la resolvimos por AAP, Civil sección 19 del 05 de octubre de 2017 (ROJ: AAP B 9552/2017 - ECLI:ES:APB:2017:9552A): "Por lo demás, se acompañan con la petición inicial los documentos que prueban de forma aparentemente razonable......