STSJ Islas Baleares 384/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2017:973
Número de Recurso293/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución384/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00384/2017

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2014 0004549

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000293 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001144 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TGSS, Germán

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARLES TARANCON NIETO,

,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 384/13

En el Recurso de Suplicación núm. 293/2017, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1144/14, seguidos a instancia de D. Germán, representado por el letrado D. Carles Tarancón Nieto, frente al Instituto Nacional de la Seguridad social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Germán, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1954, con DNI nº NUM001, y NASS NUM002, siendo su profesión habitual la de fontanero electricista -RETA-, en fecha 24/07/2014 solicitó prestación de incapacidad permanente e, iniciado el expediente NUM003, en el dictamen del EVI de 11/08/2014 se propuso "la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

En el informe de valoración médica de 05/08/2014, se recogen en las conclusiones como deficiencias más significativas "mononeuropatía múltiple miembros superiores, síndrome depresivo crónico, gonartrosis severa", como tratamiento efectuado "polimedicado, dependencia de las benzodiazepinas, en fase de reducción, seguimiento en H Son Llàtzer", como evolución "crónica", como posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras "en estudio", como limitaciones orgánicas y funcionales "sistema nervioso periférico GF II: limitado para trabajo manual de precisión, salud mental y sistema nervioso central: no agotadas las posibilidades diagnósticas", y como conclusiones "fontanero electricista, con progresiva pérdida habilidades manuales tras sufrir accidente de electrocución, patología crónica neurológica y de locomotor, no suficientemente documentada para valorar su grado de incapacidad".

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 12/08/2014, el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por las siguientes causas: "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94) y con el artículo 137 de la citada Ley general de la Seguridad Social, en relación con el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (BOE 15/09/70)".

TERCERO

Formulada reclamación previa, fue desestimada en resolución de 15/09/2014.

CUARTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente solicitada ascendería a 461Ž88 euros, siendo la fecha de efectos el 12/08/2014.

CUARTO

En fecha 11/04/2014, por la Direcció General de Serveis Socials de la Conselleria de Familia i Serveis Socials del Govern Balear, con efectos de 11/12/2013, se le reconoció un grado de discapacidad del 39%, valoradas las siguientes discapacidades: limitació funcional de columna -diagnòstic trastorn de disc intervertebral de etiologia degenerativa-, limitació funcional dŽambdós membres inferiors -diagnòstic trastorn intern de genoll, de etiologia degenerativa-, limitació funcional dŽambdós membres superiors -diagnòstic polineuropatia de etiologia traumàtica- i trastorn dŽafectivitat.

QUINTO

El demandante presenta las siguientes patologías:

-Polineuropatía periférica sensitivo-motora mixta EESS (electrocución 2011),

-Cervicoartrosis con discopatía C5-C6,

-Síndrome depresivo crónico,

-Gonartrosis bilateral severa,

-Ateromatosis carotídea.

Estas patologías son crónicas e irreversibles."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Germán, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo DECLARAR y DECLARO que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 461Ž88 euros, con efectos desde el 12/08/2014, CONDENANDO a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración, al abono de la prestación y consecuencias derivadas de la misma, con las compensaciones, devoluciones y deducciones que pudieran proceder, ABSOLVIENDO a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto...

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