AAP Pontevedra 313/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2017:3338A
Número de Recurso484/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución313/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00313/2017

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MA

N.I.G. 36038 47 1 2016 0000243

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000484 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DERECHO A LA INFORMACION/COMUNIC.CONTABILIDAD 0000147 /2016

Recurrente: Leoncio

Procurador: MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado: ALBERTO CASAL RIVAS

Recurrido: ADEGA CONDES DE ALBAREI, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA, ADEGA CONDES DE ALBAREI

Procurador:, MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS

Abogado:, EDUARDO DE LA HOZ LEMOS

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

AUTO NÚM. 313/17

En PONTEVEDRA, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil 2 de Pontevedra, con fecha 9 de marzo de 2.017, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Acuerdo: Estimar parcialmente la solicitud de exhibición de documentos contables presentada por la Procuradora de los tribunales, Doña Mercedes Pérez Crespo, en nombre y representación de Leoncio . Y en consecuencia se acuerda requerir al representante legal de la Sociedad Cooperativa Galega Adega Condes De Albarei a fin de que el día 28 de marzo de 2017 a las 10,30 horas, exhiba a don Leoncio en el domicilio de la Cooperativa los siguientes documentos:

1-Asiento del desembolso de 206.195,23 euros correspondiente a los desembolsos de los dividendos pasivos inmediatamente anteriores con presentación de los documentos soporte, es decir, los justificantes bancarios.

2-Asiento de las liquidaciones de pago de uva efectuadas en fechas 9-04-2014 y 5-01-2015 o fechas próximas a las mismas, con presentación de los correspondientes justificantes, así como de los documentos origen de los descuentos aplicados en su caso.

3-Asientos correspondientes a las remuneraciones percibidas ( ya se trate de dietas, compensaciones, devoluciones, remuneraciones o cualesquiera otros conceptos retributivos) por los miembros del Consejo rector de la Cooperativa durante los ejercicios 2014 y 2015 con presentación asimismo de los oportunos justificantes.

Advirtiendo al Sr. Leoncio de su obligación de guardar secreto sobre los datos confidenciales a los que tenga acceso a tenor del art. 54.3 Ley Cooperativas de Galicia.

Desestimando la solicitud de exhibición de documentos contables presentada frente a la mercantil Adega Condes de Albarei SAU."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso, designándose ponente al/ a la Ilmo/a. Magistrado/a D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada estima parcialmente la solicitud de exhibición de libros contables interesada por el solicitante. La estimación se refiere a la exhibición pretendida respecto de los libros y soportes contables de la sociedad cooperativa de la que el solicitante es socio e interventor. Y se deniega respecto de la solicitada en relación a la sociedad mercantil Adega Condes de Albarei SAU, dado que el solicitante no ostenta cargo alguno en esta ni es accionista de la misma. Además ni siquiera en la cooperativa Galega Condes de Albarei es obligatorio que el interventor realice el informe de censura de las cuentas anuales al ser auditada externamente. La resolución impugnada toma en consideración también que no está acreditado que la sociedad cooperativa sea socio único de la sociedad anónima y que opere en el mercado a través de esta.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte solicitante alegando que la sociedad anónima Adega Condes de Albarei SAU está participada al 100% por la cooperativa Galega Condes de Albarei. Por otro lado que es contrario a la jurisprudencia del TS no permitir al socio de la sociedad que participa íntegramente otra sociedad, el acceso a la contabilidad. Finalmente señala que, a pesar de no ser obligatorio su informe de censura de las cuentas anuales, conforme al art. 54 Ley de Cooperativas de Galicia, sin embargo no está prohibido, siendo decisión del propio interventor decidir si lo emite o no.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión es necesario precisar los términos del debate marcados por la propia solicitud del recurrente. Este acude al primero de los expedientes de jurisdicción voluntaria de naturaleza mercantil establecidos por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, cuyo art. 112 que, determina su ámbito de aplicación, establece:

La exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos, en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen, se podrá solicitar mediante este expediente, siempre que no exista norma especial aplicable al caso .

De su lectura se desprende la primera...

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