AAP Castellón 434/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2017:811A
Número de Recurso483/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución434/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm.483/2017.

Juzgado delo Penal núm.4 de Castellón.

Procedimiento: Ejecución Penal num. 431/2016.

A U T O NÚM.434/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Ilmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm. 483/2017 sobre recurso de apelación contra el auto de fecha 16/12/2016 del Juzgado de lo Penal núm .4 de Castellón, dado en Ejecución Penal núm. 431/2016.

Han sido parte Apelante, D. Carlos y la Mercantil "Globalint S.L. representados por la Procuradora Sra. Paola Usó Amella y defendidos por el Letrado Sr. Sergio Claramonte Baltanas y el Ministerio Fiscal,representado en las actuaciones por la Iltma. Sra. Fiscal Dª. Elena Moreno Porter .

Han sido parte Apelada, la mercantil Azuvi S.A. representado por el Procurador Sr. Juan Borrell Espinosa y defendido por el Letrado Sr. Xavier Vidal Penalba.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado disponía: " ACUERDO.- Desestimar el Recurso de Reforma interpuesto por la Procuradora DOÑA POLA USO AMELLA, en nombre y representación de Carlos y de la mercantil GLOBALINT S.L. contra el auto de 13 de julio de 2016.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en la forma y plazo previstos en el artículo 766 LECRIM ."

SEGUNDO

La representación procesal de los apelantes, D. Carlos y la Mercantil "Globalint S.L., interpuso recurso de apelación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal quien se adherió al mismo, y a la parte quien lo impugnó.

TERCERO

Remitida la causa a esta Audiencia se turnó a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día cuatro de octubre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado.

PRIMERO

Tras la desestimación del recurso de reforma contra el auto de 13 de julio de 2016 que declaraba la apertura de la ejecutoria penal una vez recibido testimonio de la sentencia de la Audiencia Provincial resolviendo el recurso de apelación, se alza en apelación la representación del penado Carlos y la entidad GLOBALINT SL, insistiendo que no cabía la apertura de la ejecutoria por no ser firme la sentencia dictada en apelación puesto que no le ha notificado personalmente a la parte de conformidad con el art. 160 LECr .

El Juzgado considera que la sentencia sí era firme puesto que no cabía recurso alguno contra la sentencia de la A. Provincial de acuerdo con el apartado 1 de la DT única de la Ley 41/2015, insistiendo los apelantes que al margen de que cupiere o no recurso contra la sentencia de apelación, el art. 160 LECr que exige la notificación personal a la parte ha sido vulnerado.

El Fiscal se ha adherido al recurso, mientras que la representación de AZUVI SA se ha opuesto al mismo en cuanto no era recurrible en casación la sentencia de la Audiencia tal como resolvió éste mismo órgano ante el intento de preparación del mismo, de conformidad con la DT única de la Ley 41/2015.

SEGUNDO

Efectivamente debe partirse de que la sentencia de 8 de julio de 2016 de la A. Provincial fue testimoniada y remitida al Juzgado como firme, pues de otra manera el Tribunal hubiera esperado al trascurso del plazo de un hipotético recurso de casación que fuere posible. De modo que al momento de acordarse la apertura de ejecutoria, no se hizo otra cosa que proceder con arreglo al art. 794 LECr, precepto que manda proceder a la ejecución de la sentencia " tan pronto sea firme... "

La firmeza devenía de lo dispuesto en el párrafo 5 del art. 141 de la LECr .

TERCERO

Quepa admitir cierta duda a la cuestión de la necesidad de la doble notificación de la sentencia, al procurador y la parte, de acuerdo con el art. 160 de la LECr . Esta Audiencia así lo exigió, por ej. en Auto de 3 dic. 2014 en RA núm. 582/12, pero siempre tratándose de sentencias dictadas en primera instancia y pendientes de apelación de cara a fijar el...

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