AAP Valencia 1050/2017, 4 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución1050/2017

ROLLO NÚM. 000664/2017

RF

AUTO Nº.: 1050/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000664/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CATARROJA, entre partes, de una, como apelante a BANCO POPULAR SA, representado por el Procurador de los Tribunales Mª JOSE SANZ BENLLOCH, y de otra, como apelados a representado por el Procurador de los Tribunales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR SA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CATARROJA, en fecha 20/3/17, contiene la siguiente Parte dispositiva:"SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCION SOLICITADO por el Procurador SraMARÍA JOSE SANZ BENLLOCH en nombre y representación de BANCO POPULAR S.A., frente a Jesús . Una vez firme esta resolución archívese los autos.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO POPULAR SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal de BANCO POPULAR S.A. contra el Auto dictado por el Juzgador de Primera Instancia e instrucción Nº 2 de Catarroja por el que se inadmite su demanda de ejecución de títulos judiciales acumulados.

Se funda la resolución en la imposibilidad de instar demandas acumuladas de ejecución de diversos títulos judiciales, debiendo dar lugar cada título ejecutivo a un ejecución distinta sin perjuicio de que, conforme a los art. 517 y 555 LEC pueda darse la acumulación posterior.

Se alza la entidad sosteniendo tal posibilidad por cuanto, son de aplicación los art. 71 y 72 LEC en orden a acumulación de acciones; ausencia de infracción del art. 517 LEC por cuanto ambos títulos que pretende acumular llevan aparejada ejecución; y compatibilidad con lo expresado en el art. 555 LEC .

SEGUNDO

El demandante presenta como títulos sobre los que funda el despacho de ejecución: i) Sentencia condenatoria firme de 12 de julio de 2016 ( 145.937,07 euros, más intereses y costas); ii) Decreto firme de tasación de costas de 7 de diciembre de 2016 por el que se cuantifican estas en 17.615,13 euros.

Ambos títulos provienen del mismo procedimiento declarativo y se dirigen contra el ejecutado Don Jesús .

Debemos partir del principio procesal proclamado por el art. 403.1 LEC que dispone que "las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta ley".

El art. 555 LEC, contempla posibilidad de acumular ejecuciones ya despachadas. Sin embargo, no se descarta por el mismo que tal acumulación sea admisible también para las acciones ejecutivas (acciones basadas en distintos títulos) en una misma demanda, dando lugar a un solo proceso ab initio.

Esta posibilidad es compatible con las normas generales de acumulación de acciones previstas en art. 71 y

72 LEC .

Podría discutirse tal posibilidad cuando se trata de diversos títulos de origen y naturaleza contractual, o de títulos hipotecarios ya que expresamente el art. 555.4 LEC emplea el adverbio "solo" que puede denotar exclusión, ( Conclusiones del Seminario Novedades del Proceso de Ejecuciones con la Ley de Agilización Procesal (Especial Referencia a la Ejecución Hipotecaria). Valencia, 18 de mayo de 2012).

Pero no es discutible tal posibilidad, cuando se trata de dos títulos judiciales otorgados en un mismo procedimiento, dirigidos contra el mismo demandado.

Así se pronunciaba la audiencia Provincial de Madrid (sección 10ª) en Auto de 25 de septiembre de 2007 ( ROJ: AAP M 12020/2007 ) basándose en los argumentos adelantados y que podemos sistematizar:

i)...

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