SAP Valencia 247/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2017:6006
Número de Recurso190/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 190/17

SENTENCIA Nº 000247/2017

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. ALICIA AMER MARTÍN

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, con el nº 000033/2016, por Dª Zaida representada en esta alzada por el Procurador

D. Cesar y dirigida por el Letrado D. IGNACIO GAUCEDO LÓPEZ contra D. Gustavo representado en esta alzada por el Procurador D. EMILIO G. SANZ OSSET y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO PIZCUETA PEDRA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Zaida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 26/07/2016 cuyo fallo fue rectificado en virtud de Auto de fecha 22/11/2016, es el siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Cesar en nombre y representación de Dª Zaida contra Vasauto S.A.( Valenciana de Servicios de Automóvil S.A.), y contra D. Gustavo sobre resolución por falta de pago de la renta de contrato de arrendamiento, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento relativo al local de negocio sito en calle San Vicente núm 18 bajo ( Valencia), y la de reclamación de cantidad, en concreto, de 41.659,10 euros por rentas adeudadas, más las cantidades que vayan venciendo en concepto de rentas y cantidades asimiladas hasta la efectiva entrega del inmueble, y en consecuencia, condeno a la codemandada VASAUTO ( Valenciana de Servicios de Automóvil) a estar y pasar por dicha declaración, debiendo dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la demandante dicha vivienda en el término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento el cual tendrá lugar en la fecha más próxima disponible que fije el SCAC, y a abonar a la actora la cantidad de 41.659,10 euros, más las cantidades que vayan venciendo en

concepto de rentas y cantidades asimiladas hasta la efectiva entrega del inmueble. Se imponen las costas a la parte demandada. Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Cesar en nombre y representación de Dª Zaida contra Vasauto S.A.(Valenciana de Servicios de Automóvil S.A.), y contra D. Gustavo,debo absolver y absuelvo al codemandado D. Gustavo de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Zaida, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Octubre de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Zaida formuló el 29 de Diciembre de 2.015, demanda de juicio verbal, en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas, contra la entidad Vasauto S.A., como arrendataria y contra Gustavo, como fiador y ello en relación al local de negocio sito en el bajo del número 208 de la Calle de San Vicente de esta Ciudad. Dicho contrato se suscribió inicialmente el 3 de Septiembre de 1.984 entre el Sr. Gustavo en nombre de Automóviles Sáez S.L. y la Sra. Ramona, madre de la actora, y en fecha 6 de Junio de 1.991 fue cedido a Vasauto S.A. La cantidad adeudada, al tiempo de la demanda era la de 19.073'07 euros y respondía al período comprendido entre Febrero a Noviembre de 2.015. Requerido que fueron los demandados en los términos previstos en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la entidad Vasauto S.A. se opuso a la demanda alegando que sólo adeudaba la totalidad de las rentas a partir del mes de Octubre de 2.015, al haber pactado con la propiedad una moratoria en el pago de las devengadas. El Sr. Gustavo, se opuso igualmente por su parte, sustentando básicamente su resistencia en denunciar su falta de legitimación pasiva, negando que ostentase la condición de fiador respecto de las obligaciones contraídas por Vasauto S.A. frente a la arrendadora. Convocadas las partes a la celebración de vista, la sentencia de instancia, de un lado, estimó lademanda formulada por la Sra. Zaida contra Vasauto S.A. (Valenciana de Servicios de Automóvil S.A.), y, en su virtud declaró resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento relativo al local de negocio sito en la Calle San Vicente núm 18 bajo (Valencia), y la de reclamación de cantidad, en concreto, de 41.659'10 euros por rentas adeudadas, más las cantidades que vayan venciendo en concepto de rentas y cantidades asimiladas hasta la efectiva entrega del inmueble, y en consecuencia, condenó a dicha codemandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo dejarlo libre, vacua, expedita y a disposición de la demandante en el término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, el cual tendrá lugar en la fecha más próxima disponible que fije el SCAC, y a abonar a la actora la cantidad de 41.659'10 euros, más las cantidades que vayan venciendo en concepto de rentas y cantidades asimiladas hasta la efectiva entrega del inmueble. De otro, absolvió al codemandado Don Gustavo de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante, siendoesta resolución recurrida por ella en apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la demandante queda circunscrito a la absolución del Sr. Gustavo y a la condena en costas, que, como consecuencia de ese pronunciamiento, se le han impuesto. En este sentido aduce que el contrato que regula la relación arrendaticia es de 3 de Septiembre de 1.984 y que en el de cesión del local de 6 de Junio de 1.991, en su apartado IV, Vasauto S.A, como nuevo arrendatario se subroga en todos los derechos y obligaciones del arrendatario saliente y, seguídamente, de forma clara, se indica que el Sr. Gustavo avala a Vasauto S.A. frente a la propietaria, de ahí que el primero haya sido absuelto de forma inexplicable y sin motivación legal alguna. Esta apreciación evidentemente no puede compartirse, ya que en el último párrafo del fundamento jurídico segundo se dice que "la razón para acoger la falta de legitimación pasiva del codemandado Don Gustavo no es otra que considerar acreditado que el Sr. Gustavo no intervino en su propio nombre y derecho sino en nombre y representación de Automóviles Sáez S.L. tanto en el contrato de arrendamiento como en la cesión del mismo a la entidad codemandada Vasauto y por tanto...

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