STSJ Andalucía 2091/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2017:11389
Número de Recurso558/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2091/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2091/17

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 558/17, interpuesto por DON Eleuterio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 19 de Enero de 2016, en Autos núm. 558/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Eleuterio en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTAMIENTO DE MONACHIL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Enero de 2016, con el siguiente fallo:

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El demandante don Eleuterio, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, ha prestado servicios como peón para el AYUNTAMIENTO DE MONCHIL entre el 01/11/2014 y el 30/04/2015, en virtud de contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción y cuya duración prevista coincidió con el tiempo de prestación de servicios antes indicado. Para la determinación de la duración de

la jornada completa, horario, retribución, duración de las vacaciones anuales y demás circunstancias de la relación laboral, el contrato incluía la referencia "s/resolución" o "según resolución".

Consta en la cláusula especifica de eventualidad: "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en PROGRAMA EMPLEO JOVEN 2014 S/Decreto Ley 6/2014 de 29 de abril -Junta Andalucía-, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

Como cláusula adicional se incluyó una referencia a que el contrato se suscribía "dentro del programa de empleo joven aprobado por Decreto Ley 6/2014 de 29 de abril de la Junta de Andalucía, regulándose el mismo por dicho Decreto".

  1. - Por la prestación de servicios referida en el anterior ordinal, el Ayuntamiento demandado ha abonado al actor cada mes de prestación de servicios (entre noviembre de 2014 y abril de 2015 incluidos), la cantidad de 943,40 € brutos, por todos los conceptos incluidos, sin que a la finalización del contrato se hiciera ningún pago en concepto de indemnización por finalización del contrato temporal.

  2. - El demandante disfrutó de vacaciones entre el 16/04/2015 y el 30/04/2015, ambos inclusive.

  3. - Previa solicitud formulada por el Ayuntamiento demandado, la Dirección Provincial de Granada del Servicio Andaluz de Empleo dictó resolución de 30/09/2014, para la concesión de ayuda para la ejecución de la iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, en su convocatoria 2014, regulado mediante Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa "Emple@joven" y la "Iniciativa @mprende+".

    La resolución indicada concedió al AYUNTAMIENTO DE MONACHIL la cantidad de 167.270 € para la realización de actividades incluidas en la Iniciativa de Cooperación social y Comunitaria.

    Al Anexo de la indicada resolución se incluía el desglose presupuestario según el tipo de obra o servicio para el que se aprobaba la ayuda económica.

  4. - El actor vino empleado en la realización de trabajos de construcción incluidos en el anexo de la resolución que se acaba de mencionar.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - El Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada ha dictado sentencias en procedimientos seguidos bajo los números 1087/2015, de fecha 27 de diciembre de 2016 y en procedimiento seguido bajo el número 1031/2015, ha dictado sentencia número 478/16 de fecha 27 de diciembre de 2016, estimatoria en parte de la pretensión actora, condenando al abono de la cantidad de 172,88 € en concepto de indemnización por finalización de contrato. Se argumenta que dicha cantidad lo es en atención a lo dispuesto por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria decimotercera de la misma norma .

  7. - La parte actora en demanda interpuesta el 24 de noviembre de 2015, solicita se dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento demandado al abono de la cantidad de 5.152,65 € en concepto de diferencias salariales en el periodo de prestación de servicios desde noviembre de 2014 a abril de 2015, por entender de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Granada".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Eleuterio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia que estimó en parte su demanda interpuesta contra el AYUNTAMIENTO DE MONACHIL y condenó a este último a abonar al actor la cantidad de 172,88 € en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo temporal que vinculó a la partes entre el 1/11/2014 y el 30/04/2015 y absolvía a la parte demandada de las restantes peticiones deducidas en su contra, al haberse allanado expresamente el Ayuntamiento, en aras a no discriminar al trabajador respecto del resto de los trabajadores vinculados por idéntico contrato y haber sido estimada su pretensión por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada en procedimiento seguido bajo el número 1087/2015, sentencia 470/2016, de fecha 27 de diciembre de 2016 y procedimiento seguido bajo el número 1031/2015 en el que se ha dictado sentencia número 478/16 de fecha 27 de diciembre de 2016, en las que se argumenta que dicha cantidad lo es en atención a lo dispuesto por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria decimotercera de la misma norma, desestimando la postulada condena de la parte demandada a abonar la suma de 5.152,65 € por diferencias salariales e indemnización derivada de la

extinción del contrato de trabajo, más intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto de conceptos salariales.

En resumen, sustentaba sus peticiones el demandante en la aplicación al caso del convenio colectivo para el sector de la construcción de la provincia de Granada, norma que considera ha de regir la cuantía de las retribuciones a percibir por el trabajador con ocasión de la prestación de servicios para el Ayuntamiento demandado, a lo que éste último se opuso alegando que no resulta de aplicación la indicada norma convencional, dado que la relación laboral habida se funda y regula en las disposiciones del Decreto-ley autonómico 6/2014, por el que se aprueba el Programa Emple@ Joven y la "Iniciativa @mprende+", por lo que los salarios a abonar al demandante vendrían limitados por dicha norma y por la cuantía señaladas al Nexo de la resolución 30/09/2014 que, sobre la base del citado Decreto-Ley, concedió al Ayuntamiento de Monachil la cuantía de 162.270 € para la realización de las actividades incluidas en el mismo.

Por su parte, los argumentos que utiliza la juzgadora de instancia eran los siguientes: " La adecuada resolución de la controversia ha de partir de la fijación de una serie de premisas, a saber:

  1. - El demandante suscribió contrato de trabajo eventual con el Ayuntamiento demandado. El origen de tal contrato se encuentra en la obtención por la corporación local de ayudas económicas previstas en el DecretoLey autonómico 6/2014 y concretadas en resolución de la Dirección Provincial de Granada del Servicio Andaluz de Empleo de 30/09/2014, para la concesión de ayuda para la ejecución de la iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, en su convocatoria 2014, regulado mediante Decreto-Ley 6/2014, de 29 de abril.

    La resolución indicada venía mencionada en el contrato de trabajo como fuente normativa de las condiciones que habían de regir la relación laboral entre el trabajador y la parte empleadora.

  2. - Viene a ser pacífico entre las partes que el demandante vino dedicado a la realización de actividades construcción incluidas en el anexo a la resolución de 30/09/2014, por la que se concedieron ayudas al Ayuntamiento demandado en atención a las disposiciones del Decreto-Ley autonómico 6/2014.

  3. - La aplicación, como pretende la parte actora, de las previsiones retributivas indicadas en el convenio colectivo de aplicación del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Granada, conllevaría diferencias salariales a favor del trabajador cuya concreta cuantía no ha sido objeto de discusión por parte del Ayuntamiento demandado.

    Debe solventarse por tanto si el hecho de que la contratación del demandante haya tenido lugar para la realización de actividades que han sido objeto de subvención o favorecidas con ayudas públicas, es una circunstancia que habilite, en este caso, al abono de salarios distintos de los previstos en el convenio colectivo provincial para el sector de la construcción.

    Desde luego, no puede obviarse que la realización de las obras en las que fue empleado el actor y su propia contratación vienen inspiradas por la finalidad principal de "dar una respuesta inmediata y urgente al grave problema de desempleo juvenil que sufre Andalucía", tal y como se recoge en la exposición...

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