STSJ Andalucía 1604/2017, 4 de Octubre de 2017
Ponente | RAUL PAEZ ESCAMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2017:12801 |
Número de Recurso | 1332/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1604/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906744S20160015317
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 1332/2017
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 31/2017
Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA
Recurrido: Carlota
Representante:ALEJANDRO OCAÑA FERNANDEZ
Sentencia Nº 1604/17
ILTMO. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de MÁLAGA a cuatro de octubre de dos mil diecisiete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Carlota sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia
por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Mayo de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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Dª Carlota, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, como personal laboral, entre otros, en los siguientes periodos de tiempo: desde el 19 de noviembre de 2007 hasta 31 de diciembre de 2007, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2011 y desde el 5 de marzo de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2016, en virtud de sucesivos contratos de interinidad, a tiempo completo -documentos nº 2 y 3 del ramo de prueba de la actora-.
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En fecha 14 de noviembre de 2016 se le comunicó que, por haber finalizado el proceso selectivo para cobertura de vacantes correspondientes a las categorías profesionales del grupo V del personal laboral, quedaría extinguida su relación laboral con fecha de efectos 30 de noviembre de 2016 -folio 9 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido-. El cese fue inscrito en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía con fecha de efectos 30 de noviembre de 2016 -documento nº 5 del expediente administrativo-.
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Al momento de extinguirse la relación laboral ostentaba la categoría profesional de personal de servicios generales grupo V y percibía un salario diario bruto de 49, 20 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
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En fecha 5 de marzo de 2012 suscribió un contrato de interinidad a tiempo completo, con la categoría profesional de ordenanza grupo V, en el que se hizo constar: que el contrato tiene el carácter de laboral temporal para vacante de RPT fijo-discontinuo; que se formalizaba para la cobertura temporal de puesto de trabajo hasta su cobertura por los procedimientos reglamentarios; que tendría una duración hasta que el puesto de trabajo fuera cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo o amortizado en forma legal; y, que el centro directivo era la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga, el centro de destino el IES Miraflores de los Ángeles y la localidad Málaga -documento nº 1 del ramo de prueba de la actora y documento nº 1 del expediente administrativo-.
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El 5 de marzo de 2012 tomó posesión del puesto de trabajo de ordenanza en el IES Miraflores de los Ángeles de Málaga con código NUM001 -documento nº 3 del ramo de prueba de la actora y nº 6 del expediente administrativo-.
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Mediante resolución de fecha 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función...
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