STSJ Andalucía 1628/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:12824
Número de Recurso1265/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1628/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160007301

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1265/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Electoral 530/2016

Recurrente: Cornelio

Representante: JUAN ANTONIO RUIZ VERGARA

Recurrido: CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA D. Juan Ignacio,

SABA APARCAMIENTOS S.A. y SECRETARIO DE ASAMBLEA D. Abilio

Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON, JUAN IGNACIO GUTIERREZ CASTILLO, MIGUEL ANGEL GIL TORO y ANNA FRANCESCA ENRICH MUNNE

Sentencia número 1628 /2017

ILTMO. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 7 de marzo de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Cornelio, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Juan Antonio Ruiz Vergara. Y como partes recurridas, DON Abilio y DON Juan Ignacio, por el letrado don Miguel Ángel Gil Toro; SABA APARCAMIENTOS, S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de junio de 2016, don Cornelio presentó demanda contra Saba Aparcamientos, S.A., y don Abilio, don Juan Ignacio, en la que suplicaba que se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente el procedimiento de revocación de su condición de delegado de personalidad, y consecuentemente, la legalidad de su cargo.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, en el que se incoó un procedimiento en materia electoral con el número 530/2016, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 27 de julio de 2016, y una vez ampliada la demanda contra los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 16 de febrero de 2017.

TERCERO

El 7 de marzo de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por D. Cornelio, frente al sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES COMISIONES OBRERAS, D. Abilio Y D. Juan Ignacio, y la entidad SABA APARCAMIENTOS, S.A. IMPUGNACIÓN DE REVOCACION DE DELEGADO DE PERSONAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de la reclamación efectuada en su contra.- CUARTO.- En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

En proceso electoral para delegado de personal promovido por UGT en la empresa EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A se extiende acta de escrutinio de la votación que tuvo lugar el 30/01/2013 en el que el actor obtuvo 4 votos, frente a los 6 obtenidos por otro candidato y aparece como representante suplente y asume la titularidad como delegado de personal tras la baja del candidato elegido según consta en certificación emitida con fecha 07/04/2014. (expediente administrativo)

SEGUNDO

El 06/05/2016 por determinados trabajadores se presentó escrito dirigido a la oficina pública de registro (OPR) mediante el que se comunicó la intención de convocar una asamblea de trabajadores del centro, fijada para el día 17/05/2016 a las 14.00 horas en el centro de trabajo sito en el aeropuerto de Málaga, para someter a votación la revocación del Delegado de Personal, Cornelio, de la candidatura de UGT. Dicha convocatoria venía avalada por la firma 20 trabajadores. (expediente administrativo)

TERCERO

El actor fue citado mediante burofax remitido en fecha 09/05/2016. (documento 7 de la parte actora)

CUARTO

La asamblea tuvo lugar el dia 17/05/2016 presidida por Juan Ignacio y actuando como secretario D. Abilio en la que se recogen los siguientes datos : asistencia de 20 trabajadores ; votaron todos ellos a favor de la revocación. Se dió por finalizada la asamblea a las 15.15 horas.

Al dia siguiente, se presentó ante la OPR el acta referida. (expediente administrativo)

QUINTO

En fecha 17/05/2016 Dª Rosa, manifestando actuar como interventora de UGT en el proceso de asamblea convocada, presenta escrito que es suscrito por presidente y secretario de la asamblea realizando alegaciones, cuyo contenido se da por reproducido. (documento nº 3 de la parte actora)

Igualmente presenta escrito manuscrito recogiendo manifestaciones en relación a los asistentes a las 14.30 horas. (documento 4 de la parte actora)

SEXTO

En fecha 17/06/2016 por UGT se solicita ante la OCR la remisión de la documentación de la revocación efectuada, que es entregada en fecha 22/06/2016.

SEPTIMO

Los trabajadores indefinidos censados en el centro de trabajo asciende a 32

Constan dos trabjadores como personal eventual. (documento 7 de la empresa )

OCTAVO

El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 03/03/2016, siendo dado de alta en fecha 25/05/2016. (documento 6 d ella parte actora)

NOVENO

En fecha 06/04/2016 se dicta laudo arbitral en proceso de impugnación de proceso electoral llevado a cabo en la empresa SABA APARCAMIENTOS, S.A. por preaviso de fecha 21/12/2015 en el que figuran como parte UGT como impugnante y como interesados CCOO y la empresa, anulando el proceso de elecciones de la totalidad de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido.

En dicho laudo se hace constar:

De la documental aportada se pueden considerar acreditados los siguiente extremos:

- Que las empresas SABA APARCAMIENTOS S.A, EMPARK APARCAMIENTOS N SERVICIOS S.A. y CONTINENTAL PARKING S.L. han desarrollado sucesivamente su actividad en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto, Avda, García Morato s/n.

- La empresa CONTINENTAL PARKING S.L., celebró elecciones en fecha 5 de Enea de 2.012, resultado elegidos

3 Delegados de Personal, Acta n° NUM000 .

- La empresa EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., celebró elecciones en fecha 30 de Diciembre de

2.013, resultado elegido 1 Delegado de Personal, Acta n° NUM001 .

- La empresa SABA APARCAX41PNTOS S.A, celebró elecciones en fecha 22 de Enero de 2.016, resultado elegidos 3 Delegados de Personal, Acta NUM002 .

- Está por último acreditado que las empresas Empark y Continental se fusionaron con SABA, de tal forma que en la actualidad solo existe ésta última empresa.

Dados estos hechos, los delegados de personal de la empresa CONTINENTAL cesaron en fecha 5 de Enero de 2016, mientras que el Delegado de Personal elegido en EMPARK mantendría aún su cargo en vigor.

Por el representante del sindicato promotor de las elecciones, Comisiones Obreras, se considera que lo procedente era celebrar elecciones totales, ya que existe una sola empresa.

Por su parte,...

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