STSJ Andalucía 1626/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:12823
Número de Recurso958/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1626/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20130002170

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 958/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 152/2013

Recurrente: Delia

Representante: MARIA TERESA RAMOS MORON

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia número 1626 /2017

ILTMO. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, de 30 de diciembre de 2016, en el que ha intervenido como parte recurrente Delia, representada y dirigida técnicamente por la letrada doña María Teresa Ramos Morón; y como parte recurrida EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de febrero de 2013, doña Delia presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba que se le reconociese que la prestación de orfandad de la que era beneficiaria, se mantuviese hasta el cumplimiento de la edad de 24 años, el 27 de diciembre de 2013, o, subsidiariamente, hasta

el día primero del mes siguiente al que finalice el curso académico 2013/2014, con abono de la prestación correspondiente.

SEGUNDO

Dicha demanda se turnó al Juzgado de lo Social número dos de Málaga, que incoó el correspondiente proceso sobre Seguridad Social en materia prestacional con el número 152/2013, que se admitió a trámite por decreto de 15 de abril de 2013.

TERCERO

El 30 de marzo de 2015 se dispuso la acumulación del proceso número 306/2015, seguido a instancia de aquella demandante contra el mismo demandado, en el que suplicaba que se mantuviese aquella prestación hasta la edad de los 25 años, el 27 de diciembre de 2014, o, subsidiariamente, hasta el día primero del mes siguiente al que finalice el curso académico 2014/2015, con abono de la prestación correspondiente.

TERCERO

El 22 de septiembre de 2016 se celebró el juicio,

TERCERO

El 3 de febrero de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Delia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho de la actora a continuar percibiendo la pensión de orfandad del régimen general de la seguridad Social hasta el 1-11-2013, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y abonar la pensión con efectos desde el 1-11-2012.

CUARTO

En esa resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Dª Delia, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 /1989, fue reconocida pensión de orfandad del Régimen General de la Seguridad Social cusada por el fallecimiento de su madre (Dª Mercedes ) con efecto desde el 01/07/2005 (f. 205 y ss.). La cuantía de la pensión reconocida ascendía a 275, 70 € (f. 275).

SEGUNDO

Por resolución de fecha 06-12-2011 se acordó por el INSS dar de baja su pensión, con efectos desde el 01/01/2012, motivado en "haber cumplido la edad establecida". (f. 276).

Contra la misma interpuso con fecha 21-12-2011 Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, razonando que debía ser beneficiaria de la pensión hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico por aplicación de la normativa entonces en vigor.

La Reclamación Previa fue desestimada por resolución de fecha 05/01/2012, (f. 277) por lo que interpuso, en tiempo y forma, demanda jurisdiccional que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 13.

TERCERO

Con fecha 19/09/2012 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda, declarando su derecho a ver prorrogada la pensión de orfandad hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico (01/11/2012), condenando al INSS al pago de la referida pensión, con efectos desde la fecha de su revocación (01/01/2012).

Dicho pronunciamiento, que adquirió firmeza, fue cumplimentado por el INSS, habiéndose abonado la pensión correspondiente hasta el 31/10/2012. (f. 75 y ss) (f. 276-277)

CUARTO

Con fecha 11/11/2012, la hoy actora formula petición de acuerdo, con valor de reclamación previa, interesando del INSS se dictase resolución por la que reconozca que la exponente es beneficiaria de pensión de orfandad y que debe mantenerse la percepción de la misma hasta el cumplimiento de los 24 años ( NUM001 /2013) o, subsidiariamente hasta el día primero del mes inmediatamente siguiente a aquel en el que comience el curso académico 2013/2014, con efectos desde la fecha de su revocación o baja el 01/11/12 (f. 8 a 11).

QUINTO

El 21/02/13, tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda interesando el dicto de sentencia por la que se revoque la resolución recaída, se declare que la exponente es beneficiaria de pensión de orfandad y que debe mantenerse la percepción de la misma hasta el cumplimiento de los 24 años ( NUM001 -2013) o, subsidiariamente hasta el día primero del mes inmediatamente siguiente a aquel en el que comience el curso académico 2013/2014, con efectos desde la fecha de su revocación o baja el 01/11/2012, condenando a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al pago de la referida pensión, con los expresados efectos, por ser todo ello de justicia que, atenta y respetuosamente pido. (sic).

SEXTO

El 09/10/2014, tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por la actora manifestando que dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda y el juicio, dicho SUPLICO debe entenderse referido a que la pensión de orfandad debe mantenerse hasta el cumplimiento de los 25 años ( NUM001 2014) o cumplida dicha edad, hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico

(f. 26-27).

SEPTIMO

El 14/11/2014 la actora presentó reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral solicitando: "se acuerde rehabilitarme la pensión de orfandad que me fue concedida en el año 2005 y extinguida con fecha efectos 1 de enero de 2012, por alcanzar la edad límite para el cobro de la misma.

El 06/02/2015, la actora solicitó la acumulación a la presente demanda, los autos de los que conocía el Juzgado de lo Social nº 5 (autos 54/2015), cuyo suplico es del siguiente tenor literal: sentencia por la que se revoque la resolución recaída, se declare que soy beneficiaria de la pensión de orfandad y que debe mantenerse la percepción de la misma hasta el cumplimiento de los 25 años (diciembre 2014) o subsidiariamente hasta el día primero del mes inmediatamente siguiente a aquel en que comience el curso académico 2015/2016, con efectos desde la fecha de su revocación 01/11/2012, condenando al INSS al pago de la referida pensión. (f. 72 y 22).

OCTAVO

La madre de la actora era beneficiaria de pensión complementaria de Incapacidad Permanente, con cargo al Fondo Especial del INSS (Expediente NUM002 ). (f. 209 y ss..), lo que justificó la concesión de pensión de orfandad complementaria a la actora hasta cumplir los 25 años de edad (f. 209 y ss) (261) (265, 266).

El 21-01-2015 se notificó a la actora que se prorrogaba su pension de orfandad hasta el 31-10-2015 en una cuantía liquida de 207, 34 € por haber acreditado que se encontraba cursando estudios universitarios (f. 243 y ss).

Pensión de la que se produjo la baja con efectos desde el 01/11/2015 (f. 266 -267 y 279)

NOVENO

A la fecha de presentación de la demanda de 21-02-2013, la actora se encontraba matriculada en la Facultad de Ciencias de la Comunicación, para el curso 2012/2013. El 3-11-2014 se matriculó en la Universidad Nacional de Educación a distancia para cursar el Grado de Geografía e Historia (Historia del Arte) (f. 240 y ss).

QUINTO

El 26 de enero de 2017, la demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición en el que reiteraba lo suplicado en su demanda, y no formularse impugnación por la entidad gestora, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 9 de mayo de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 4 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 51/2020, 23 de Enero de 2020
    • España
    • 23 Enero 2020
    ...de 2017, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el recurso de suplicación núm. 958/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Málaga, de fecha 30 de diciembre de 2016, recaída en autos núm. 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR