SAP Madrid 723/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:14890
Número de Recurso1257/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución723/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.045.41.2-2013/0000589

Recurso de Apelación 1257/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Colmenar Viejo

Autos de Familia. Divorcio contencioso 77/2013

Apelante/Demandada: DOÑA Paulina

Procurador: Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros

Apelado/Demandante: DON Eliseo

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Dº. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 3 de octubre de 2.017.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 77/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, entre partes:

De una como apelante, Dª. Paulina, representada por el Procurador Dº. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros.

De otra como apelado, Dº. Eliseo, sin representación procesal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Martin López, en nombre y representación de Eliseo contra su esposa Paulina y decreto la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 14 de junio de 1980 en Ferrol, y sin perjuicio de los efectos ex lege de la anterior declaración, acuerdo las siguientes medidas:

  1. se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal, al hijo común Prudencio junto a su madre mientras dure su periodo formativo y no alcance independencia económica.

  2. El padre abonará en concepto de pensión alimenticia de su hijo mayor de edad Prudencio a la madre en la cuenta que designe o haya designado en su día dentro de los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 50 euros.

    La cantidad arriba fijada deberá ser actualizada anualmente, a fecha 1 de enero, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior, que publique el INE u organismo que lo sustituya. La primera actualización se verificará el 1 de enero de 2016 computando la variación existente desde el 1 de enero de 2015.

    Los gastos de carácter extraordinario serán sufragados por ambos progenitores por partes iguales.

  3. Se decreta la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación en favor de las hijas del matrimonio.

    Todo lo anterior sin hacer pronunciamiento alguno respecto a las costas procesales.

    Una vez sea firme la presente resolución respecto al divorcio comuníquese la misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda o al que corresponda.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es no firme respecto las medidas acordadas y que cabe interponer recurso de apelación por escrito a presentar ante este juzgado en el plazo de 20 días previo depósito de la cantidad de 50 euros, en su caso, recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid .

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo." TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Paulina, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

    De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, sin que por la representación legal de Dº. Eliseo se presentara escrito de oposición alguno.

    Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de octubre de los corrientes. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 31 de marzo de 2.015, se alza en apelación la representación procesal de Dª. Paulina, demandada en proceso de divorcio, solicitando se declare la nulidad de las actuaciones, al habérsele ocasionado indefensión por ausencia de emplazamiento en legal forma.

SEGUNDO

En el supuesto de autos, admitida a trámite la demanda por decreto de 15 de abril de 2.013, se intentó el emplazamiento personal de la demandada en el domicilio que de la misma facilitó el actor, CALLE000 NUM000, NUM001, Colmenar Viejo, Madrid, resultando negativa la diligencia del día 22 del mismo mes y año por las razones que constan en la misma, folio 53 de autos. Igualmente resultó infructuoso un segundo intento a 18 de junio en inmueble próximo al anterior obtenido por el órgano judicial del terminal del punto neutro (folio 62 de autos), inmueble número NUM002 de la misma calle.

En la dicha información recabada del domicilio de la demandada se reseñaba también el sito en el número NUM003 de la repetida CALLE000, en la que no se intentó la diligencia, sino que fue emplazada por edicto, en cuya cédula, por cierto, se expresaba como domicilio de la misma el de la CALLE000 nº. NUM003 - NUM004

, NUM001, 28770, de Colmenar Viejo (folio 70 de autos).

Por diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2.015 se declaró a Dª. Paulina en situación de rebeldía procesal por no haber comparecido dentro de plazo, siguiéndose el procedimiento y celebrándose juicio sin su presencia.

TERCERO

Conocido el proceso por la demandada, según refiere por serle personalmente notificada la sentencia por el órgano judicial aprovechando comparecencia suya a la sede con motivo de diligencias previas seguidas por impago de alimentos, abandono de familia y alzamiento de bienes, solicita, como se dijo la declaración de nulidad de actuaciones.

CUARTO

Entendemos como preceptos fundamentales reguladores de esta materia, los artículos 238 de la

L.O.P.J, así como 225 de la L.E.Civil, precepto este último a cuyo tenor:

"Nulidad de pleno derecho

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  1. - Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2º-. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

  2. - Cuando se prescinda de normas esenciales del...

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