SAP Lleida 368/2017, 3 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2017:720 |
Número de Recurso | 115/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 368/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 115/2017 - Juicio sobre delitos leves núm.:53/2017-JA
Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9)
S E N T E N C I A NÚM. 368/17
En la ciudad de Lleida, a tres de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituída por mí, María Lucía Jiménez Márquez de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituído en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm.: 53/2017 del Juzgado Instrucción 4 de Lleida (ant.IN-9) y del que dimana el Rollo de Sala Apelación en Delitos Leves núm.:115/2017, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Fabio defendido por la Letrada Doña Yolanda Montull Pique y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lleida se dictó sentencia en fecha 04/05/17 cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fabio como autora penalmente responsable de un delito leve de usurpación de inmueble tipificado en el artículo 245 del Código Penal, imponiéndoles la pena de TRES MESES de multa con cuota diaria de TRES EUROS y costas."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dió traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar Rollo y designar Magistrada Ponente para conocer del recurso, a la que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se mantienen los de la sentencia recurrida.
La sentencia dictada en la instancia condena a Fabio como autora de un delito leve de usurpación de bien inmueble, siendo la misma recurrida por la defensa, oponiéndose a la apelación el Ministerio Fiscal.
El párrafo 2ª del art. 245 del CP sanciona la ocupación no violenta y el mantenimiento en inmuebles ajenos vacíos, castigando como autor de un delito de usurpación al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular.
Se tipifican así dos modalidades de comisión distintas: la primera "ocupar sin autorización debida" y la segunda "mantenerse contra la voluntad de su dueño". La primera modalidad se consuma con la introducción en el bien inmueble que no constituya morada, a condición de que haya verdadera voluntad de permanencia, quedando impune cualquier entrada que tenga una finalidad distinta por parte del responsable del hecho, como sería la episódica u ocasional. La segunda modalidad consiste en el mantenimiento de la posesión, de tal manera que se exigiría que el sujeto se encuentre ya dentro del inmueble por haberse introducido de manera consentida por el morador, ya sea de forma expresa o tacita, lo que supondría la revocación de la invitación o permiso anterior de entrada si decidiera mantenerse en dicho lugar contra la voluntad de su dueño. (en este sentido se expresa la sentencia de la SAP Madrid Sección 7ª de 24 de junio de 2010 ).
El legislador ha querido dar protección penal con este precepto al poseedor por cualquier título legítimo para que puedan...
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