SAP Las Palmas 334/2017, 3 de Octubre de 2017
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2017:1579 |
Número de Recurso | 351/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 334/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000351/2016
NIG: 3501942120140006777
Resolución:Sentencia 000334/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000867/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Bartolomé de Tirajana
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado Feliciano
Apelante Gines Agustin Cruz Santana Inmaculada Hortensia Lopez Vera
SENTENCIA
Iltmos Sres:
Presidente:
Don Víctor Caba Villarejo
Magistrados:
Don Carlos García Van Isschot
Don Miguel Palomino Cerro
En Las Palmas de GC, a tres de octubre de dos mil diecisiete;
Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Gines, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña Inmaculada López Vera y dirigida por el Letrado don Agustín Cruz Santana contra don Feliciano, en situación de rebeldía procesal y no personado en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 25 de junio de 2015, del siguiente tenor: "Que debo estimar la demanda presentada por la representación de Gines se presentó en fecha 24 de noviembre de 2014, demanda de juicio ordinario, frente a Feliciano . en situación procesal de rebeldía.
Que debo condenar al demandado, al abono de la suma de 51.198 euros en concepto del pago del precio de la compraventa; así como a la suma de 3.171,68 euros correspondiente a los gastos derivados de la posesión y propiedad del inmueble.
Que debo condenar y condeno al demandado al otorgamiento a público del contrato de fecha 25 de septiembre de 2006, así como a suscribir la solicitud conjunta de autorización para la transmisión y acceso a "vivienda protección oficial" y gestionar y aportar la documentación requerida por el Instituto Canario de Vivienda, así como a la devolución si fuese necesario de las subvenciones y gastos que origine el otorgamiento de escritura pública de compraventa y al pago de la plusvalía que la misma origine.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada, en atención a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto".
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante don Gines, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes personadas que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, se formó el presente rollo de apelación, personándose la parte apelante y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.
El recurso de apelación interpuesto por el actor don Gines contra la sentencia de primera instancia ha de ser estimado sin que la Sala alcance a comprender por qué no fue aclarada y complementada su parte dispositiva, en los términos interesados por el recurrente y en aplicación del art. 215 LEC, que permite subsanar y complementar la resolución...
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