SAP Santa Cruz de Tenerife 327/2017, 2 de Octubre de 2017

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2017:2167
Número de Recurso34/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución327/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000034/2017

NIG: 3802342120160004974

Resolución:Sentencia 000327/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000574/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (Antiguo mixto Nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Jesus Miguel Maria Esther Lopez De La Puente Diaz De Otazu Carolina Estefania Sicilia Romero

Apelado Angelina Maria Esther Lopez De La Puente Diaz De Otazu Carolina Estefania Sicilia Romero

Apelante Caixabank Sl Miriam Campelo Gutierrez Maria Angeles Garcia Sanjuan Fernandez Del Castillo

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D./Dª. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ

D./Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2.017.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, en los autos núm. 574/2016, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre nulidad de condición general de contratación y reclamación de cantidad y promovidos, como

demandante, por don Jesus Miguel y doña Angelina, representados por la Procuradora doña Carolina Sicilia Romero y dirigidos por la Letrada doña Esther López de Lapuente contra la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora doña Ángeles García Sanjuan Fernández del Castillo y dirigida por la Letrada doña Miriam Campelo Gutiérrez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrada doña PILAR ARAGÓN RAMÍREZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Francisco Cabrera Tomás, dictó sentencia el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sicilia Romero, en nombre y representación de la parte actora D. Jesus Miguel y Dª. Angelina, contra la entidad demandada CAIXABANK, S.A., debo: 1.- DECLARAR y DECLARO la nulidad de pleno derecho de la cláusula predispuesta como condición general de la contratación contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 07.10.2009, relativa a la cláusula suelo. 2.- DECLARAR y DECLARO la subsistencia del resto del contrato de préstamo hipotecario.

3.- CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, teniendo por no puesta la cláusula en cuestión, cuya nulidad ha sido declarada. 4.- CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada: a) a reintegrar a la parte actora el importe que resulte en ejecución de sentencia como indebidamente percibido por la entidad demandada desde la aplicación de la citada cláusula, con las sencillas bases de tener en consideración el exceso que por intereses remuneratorios ha abonado la parte demandante, teniendo en cuenta lo que habría pagado por tal concepto si la cláusula suelo no se hubiere aplicado; b) al obligatorio recálculo del cuadro de amortización; y c) al pago de los intereses del importe cobrado indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, al tipo legal del dinero desde el cobro de cada cuota, incrementado en dos puntos a partir del dictado de esta sentencia. 5.- Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alza la entidad bancaria condenada y, como motivos de fondo del recurso, y en lo que se refiere a la nulidad de la cláusula suelo, la apelante alega error en la valoración de la prueba por parte de la juez a quo, por lo que la Sala ha procedido a revisar nuevamente todas las actuaciones

Hecho esto, se concluye que procede...

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