SAP Santa Cruz de Tenerife 420/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2017:2634
Número de Recurso690/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución420/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000690/2017

NIG: 3803843220130022361

Resolución:Sentencia 000420/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000276/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Encausado Ángela Cristobal Corrales Rolo Maria Dolores Mouton Beautell

Acusador particular Amanda Aaron Acosta Fernandez Del Torco

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2017.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 690/2017, de la causa número 276/2015, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Ángela, representado por la Procuradora Sra. Mouton Beautell y defendido por el Letrado Sr. Corrales Rolo. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2017 con los siguientes hechos probados:

"UNICO.- Se considera probado y así se declara que El Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Santa Cruz de Tenerife dictó un Auto de fecha 12 de junio de 2.013 en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 529/2012 por el que acordó lo siguiente:

Estimándose competente este juzgado y cumpliéndose los presupuestos y requisitos legalmente previstos, procede despachar ejecución contra Dña. Ángela .

Se requiere a la ejecutada para que cumpla en sus propios términos el régimen de visitas vigente, resultante de lo resuelto en las sentencias de 18 de enero de 2.012 de este Juzgado y de 22 de mayo de 2.013 de la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que Dña. Ángela ha venido incumpliendo-.

El domingo 30 de junio de 2.013 (último domingo de junio) la madre entregará inexcusablemente a Aida a las

11.00 horas en el Centro de Atención a la Familia, devolviéndola la abuela paterna a las 19.00 horas.

En el improrrogable plazo de cinco días desde la notificación de este auto a la procuradora Sra. Mouton Beautell, que ostenta la representación de la ejecutada, doña Ángela comunicará a este juzgado si elige el mes de julio o el mes de agosto para que Aida esté con su abuela el segundo sábado y el último domingo entre las 11.00 y las 19.00 horas.

Si la Sra. Ángela no comunciara su elección en el plazo que se le da, elegirá la abuela Sra. Amanda .

Al margen del deber de la ejecutada de cumplir lo que se le ordena con la sola notificación de este auto a la procuradora que la representa, cítese a Dña. Ángela para que comparezca en la secretaria del Juzgado y hacerle personalmente requerimiento para que cumpla en sus propios términos el régimen de visitas vigente, a fin de poder proceder contra ella por un presunto delito de desobediencia a la Autoridad Judicial si persistiera en el incumplimiento del régimen de visitas establecido.

El requerimiento, con el correspondiente apercibimiento, a que se refería el citado auto se le hizo personalmente el día 27 de junio de 2.013 a la acusada Ángela, con DNI núm. NUM000, nacida el NUM001 de 1978 en Santa Cruz de Tenerife, hija de Domingo y de Flora, pero, a pesar de ello y con consciente desprecio del mandato judicial, ésta incumplió deliberadamente y sin justificación el régimen de visitas establecido en varias ocasiones con posterioridad al requerimiento y así lo hizo, concretamente, los días 9 de noviembre de

2.013, 4 de diciembre de 2.013, 25 de diciembre de 2.013; 7, 11 y 26 de enero de 2.014; 8 y 23 de febrero y 8 de marzo de 2.014, aludiendo a problemas de salud en la niña que en realidad eran muy leves y no se ha acreditado impidieran dicho cumplimiento. La entrega de la menor para el cumplimiento del régimen de visitas se tenía que efectuar en el PUNTO DE ENCUENTRO de DIRECCION000, de Santa Cruz de Tenerife y la madre o bien no acudió o bien llamó a decir que no acudía pues al niña estaba enferma.

El requerimiento anterior se refería a la ejecución del régimen de visitas establecido por la sentencia de 18 de enero de 2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de S/C de Tenerife en sus autos de Juicio Verbal -Familia n.º 1321/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Luisa Díaz Vecino, en nombre y representación de Dña. Amanda, contra Dn. Martin, representado por el procurador Dn. Miguel Andrés Rodríguez López, y contra Dña. Ángela, representada por la procuradora Dña. María Dolores Mouton Beautell, para asegurar las relaciones personales entre la demandante Sra. Amanda y su nieta menor de edad Aida se establece, en defecto de acuerdo de la abuela y de los progenitores de la niña lo siguiente : en un primer período no inferior a tres meses estará la actora con su nieta el segundo viernes y el último sábado de cada mes, desde las 17:00 horas hasta las 18:30 horas. Llevándose a cabo las visitas en el Punto de Encuentro del Centro de Atención a la Familia - sito en DIRECCION000 -, con la supervisión de los técnicos del referido centro. La madre, u otra persona del entorno familiar de la menor, ha de llevar a la niña al Centro de Atención a la Familia para las visitas con la Sra. Amanda .

Transcurrido este primer período de realización de las visitas en la sede del Centro de Atención a la Familia, Aida estará con su abuela el segundo sábado y el último domingo de cada mes desde las 11:00 a las 19:00 horas, con recogida y entrega de la niña en el Punto de Encuentro del Centro de Atención a la Familia.

Este plan de visitas (el segundo sábado y el último domingo de cada mes desde las 11:00 a las 19:00 horas) se observará todo el año salvo en las vacaciones escolares de Navidad, y en el mes de agosto a partir de 2013.

En agosto de 2012 Aida estará con su abuela el segundo sábado y el último domingo desde las 11:00 a las 19:00 horas

En las vacaciones de Navidad - período comprendido entre el 23 de diciembre y el 7 de enero -, Aida estará con su abuela el 25 de diciembre tres horas seguidas, que en defecto de acuerdo con la madre serán entre las 16:30 y las 19:30 horas; y con motivo del día de Reyes estará Aida con su abuela tres horas seguidas, bien el mismo día 6 de enero o bien el día 7 de enero - a elección de la madre -, entre las 16:30 y las 19:30 horas en defecto de acuerdo de las partes.

En el mes de agosto, a partir de 2013, Dña. Amanda tendrá dos fines de semana con ella a su nieta: desde el viernes a las 17:00 horas hasta el lunes a las 19:00 horas; sin que la niña pueda salir de Tenerife salvo que la madre lo autorizara expresamente. La madre de la menor Dña. Ángela elegirá los dos fines de semana correspondientes, comunicándolo a la abuela materna antes del 20 de junio de cada año por cualquier medio del que quede constancia.

Para las entregas y recogidas de la menor con ocasión de las visitas en los períodos de vacaciones escolares de Navidad, y en el mes de agosto, las partes harán uso también del Punto de Encuentro del Centro de Atención a la Familia; y si no estuvieren en alguna ocasión abiertas las dependencias del centro la entrega y-o recogida la hará la abuela puntualmente, y con evitación de cualquier incidente, en el domicilio materno.

Debiendo contemplar las partes que el uso del Punto de Encuentro para las entregas y recogidas ha de ser con carácter temporal.

Dña. Amanda evitará en presencia de su nieta cualquier manifestación o conducta desacreditadora de la madre de la niña; y no podrá la actora llevar a la menor al centro penitenciario donde está ingresado su padre para que Aida esté con él.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Dicha sentencia fue confimada en su mayor parte por la sentencia de 22 de mayo de 2013 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Rollo nº 275/2012 ), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

1º.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Dolores Mouton Beautell, en nombre representación de Dª Ángela, contra la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2012, en el particular de modificar el régimen de comunicaciones durante las Vacaciones de Verano, y en su lugar se acuerda que, Dª Amanda pueda comunicar con su nieta, Aida, el segundo sábado y el último domingo del mes de julio o agosto, a elección de la madre, desde las 11 horas hasta las 19 horas.

2º.- Se confirma el resto de los pronunciamiento que contiene la sentencia apelada.

3º.- No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno al acusado Ángela como autor penalmente responsable de un delito de DESOBEDIENCIA a la autoridad judicial del art.556 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE cinco euros, y aplicación del art. 53 en caso de impago y al abono de las costas procesales.

Abónese el tiempo que el condenado hubiera estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Ángela . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba; infracción por falta de aplicación del ...

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