SAP Madrid 431/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2017:17953
Número de Recurso607/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución431/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0239651

Materia: incongruencia omisiva y extra petita en sentencias absolutorias. Complemento. Límites al allanamiento. Reconocimiento de crédito concursal en un incidente que no es de impugnación de lista. Crédito masa derivado de del pago de una indemnización por parte de codeudor solidario. Aplicación conjunta del

84.2.6º y 61 y siguientes LC.

ROLLO DE APELACIÓN: 607/2015

Procedimiento de origen: incidente concursal 734/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid

Parte apelante: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.U.

Procurador: Dña. Gloria Messa Teichman

Letrado: Dña. Elena Carrasco Bernal

Parte apelada: PROING INGENIERIA S.L.

Procurador: D. Javier Pérez-Castaño Rivas

Letrado:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM.431/2017

En Madrid, a 29 de septiembre de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL GALGO PECO, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 607/2015 los autos del incidente concursal nº 734/2012 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue

promovido por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.U. contra PROING INGENIERIA S.L. siendo objeto del mismo acciones en materia concursal.

Han sido partes en el recurso como apelante, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.U., representada y defendida por los profesionales indicados en el encabezamiento y como apelada PROING INGENIERIA S.L. representada por el procurador don Javier Pérez-Castaño Rivas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 26 de septiembre de 2012 por la representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.U. contra PROING INGENIERIA S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

... que tenga a mi representada personada en el presente concurso, tenga por presentado este escrito junto con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada DEMANDA contra PROING INGENIERÍAS S.L., a fin de que en su día, tras los trámites procesales oportunos, se dicte sentencia por la que se condene a PROING INGENIERÍAS S.L. a abonar a mi representada el importe de 6.702.986,49 euros, más intereses y costas procesales

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de noviembre de 2013 cuyo fallo era el siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SAU contra la Administración concursal y la concursada PROING INGENIERÍA SL en materia de reconocimiento de crédito contra la masa y sin expresa condena en costas."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.U. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 27 de octubre de 2015 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La parte apelante se ha personado en esta alzada con su defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 28 de septiembre de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.U. (en adelante ACCIONA) presentó demanda de incidente concursal al objeto de que se le calificara y pagara un crédito contra la masa en el concurso de PROING INGENIERIA S.L. (en adelante PROING) por importe de 6.702.986,49 euros.

En la demanda se expone que las entidades ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante ZURICH) y GECALIAL (en adelante GECALIAL) interpusieron demanda de juicio ordinario frente a ACCIONA y PROING en reclamación de cantidad por el incendio ocurrido en fecha 1 de octubre de 2001 en la fábrica de productos cárnicos de la codemandante GECALIAL, durante la ejecución de obras de remodelación y ampliación de instalaciones.

La sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid resultó desestimatoria, si bien la Sección 10 ª de la Audiencia Provincial de Madrid, revocó la misma en sentencia de 15 de octubre de 2010 y condenó solidariamente a ACCIONA y a PROING a que indemnizaran a ZURICH en un total de 3.657.897,76 euros y a GECALIAL en la cantidad de 7.945.350,79 euros.

ACCIONA consigno el 50% del importe en fecha 18 de noviembre de 2010. Como consecuencia de la ejecución provisional instada por las actoras, ACCIONA consignó el resto en fecha 29 de diciembre de 2010, así como los intereses en fecha 26 de enero de 2011.

ACCIONA reclamó judicialmente a PROING el 50% de la cantidad abonada ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Collado Villalba. En la demanda, también se interesó la exhibición de las pólizas de seguro que pudieran dar cobertura al siniestro.

El Juzgado indicado dictó auto en el que acordó abstenerse de conocer del asunto por razón de la declaración de concurso de PROING, decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Por medio de la presente demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.145 del Código Civil, ACCIONA pretende hacer efectivo el derecho de reembolso que le corresponde frente a PROING por su parte en la relación interna de la obligación solidaria objeto de autos.

Como otrosí digo, se solicita asimismo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 328 y 329 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), que se requiera a PROING para que identifique a su compañía aseguradora de responsabilidad civil, así como a exhibir y aportar las pólizas de seguros que pudieran otorgarle cobertura en este supuesto.

A requerimiento del Juzgado, la actora aclaró que la cantidad reclamada era un crédito contra la masa.

La Administración Concursal de PROING (en adelante AC) se allanó en cuanto a la cuantía y se opuso en cuento a la clasificación que se pretendía de crédito contra la masa, interesando su clasificación como crédito concursal con la calificación de ordinario.

La sentencia dictada en la anterior instancia fue desestimatoria. El juez "a quo" expone que la reclamación judicial entablada por ZURICH y GECALIAL data de 2007; que el importe reclamado fue abonado por ACCIONA en noviembre y diciembre de 2010; que la reclamación judicial a la concursada es de fecha 3 de marzo de 2011 y que la declaración de concurso de PROING es de 7 de marzo de 2011.

En todo caso, señala el juzgador que la fecha relevante para determinar si el crédito debe considerarse contra la masa es la fecha del siniestro del que dimana la obligación, que tuvo lugar en 2001.

En consecuencia, el juez "a quo" considera que el crédito es concursal, si bien entiende que no puede reconocerse como tal en este incidente pues ha transcurrido con creces el plazo de impugnación de la lista de acreedores.

Frente a la mentada resolución se alza ACCIONA, cuyo recurso será analizado seguidamente, bajo las rúbricas y orden propuesto por el apelante.

PRIMERA

INCONGRUENCIA OMISIVA .- La incongruencia omisiva que se invoca por el recurrente se sustenta en el hecho de que la sentencia de la anterior instancia no se pronuncia sobre el requerimiento solicitado para que PROING identificara a su compañía aseguradora de responsabilidad civil, así como para que exhibiera y aportara las pólizas de seguro que puedan otorgarle cobertura respecto al siniestro acontecido el 1 de octubre de 2001.

Es criterio de esta Sala, manifestado en múltiples ocasiones, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR