STSJ Canarias 832/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:3276
Número de Recurso1257/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución832/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001257/2016

NIG: 3803844420140000646

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000832/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000088/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIO IASS

Recurrido Eulalia JOSE LUIS GUTIERREZ JAIMEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D.. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001257/2016, interpuesto por el INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIO IASS, frente a Sentencia 000073/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000088/2014-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Eulalia, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a el INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIO IASS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 11 de febrero de 2015 por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Eulalia, con DNI NUM000 trabajó para la demandada desde el 11 de mayo de 2006. Su categoría profesional es la de trabajadora

social. Su salario bruto es de 2.949,57 euros (salario diario 98,32 euros diarios).Trabajó para la demandada mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción con la categoría de ingeniera técnicos, peritos y AY TIT desde el 11 de mayo de 2006 hasta el 10 de agosto de 2006. El objeto de este contrato fue: "Atender tareas de apoyo en el centro". Eventual por circunstancias de la producción desde el 12 de noviembre de 2007 hasta el 11 de febrero de 2008. La categoría es de ingenier técnicos, peritos y Sy. TIT. La joranda completa, al igual que el contrato anterior. El objeto de este contrato es "realizar tareas de apoyo en el centro". Este contrato se prorrogó hasta el 11 de mayo de 2008. Se celebró contrato de Interinidad por sustitución desde el 7 de julio de 2008 hasta el 23 de julio de 2008. La categoría es la de Ing, Técnico, Peritos y AY. TIT. La trabajadora a la que se sustituyó fue Rebeca de licencia retribuida, extinguiéndose su contrato en todo caso cuando se produzca cualquiera de las causas en el artículo 8.1 RD 2720/1998 . Se vuelve a firmar otro contrato de Interinidad por sustitución desde el 24 de julio de 2008 hasta el 8 de octubre de 2008. La categoría es la misma que el anterior, así como la jornada. La trabajadora a la que se sustituye es Florian, Vicenta, Horacio

, que se encuentran de permiso por las vacaciones anuales reglamentarias, extinguiéndose su contrato en todoc aso cuando se produzca cualquiera de las causas previstas en el artículo 8.1. RD 2720/1998 . Se vuelve a suscribir contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 12 de noviembre de 2008 hasta el 11 de mayo de 2009. La categoría es la misma que los anteriores y la jornada a tiempo completo. El objeto del contrato es realizar tareas de apoyo en el centro. Se vuelve a firmar contrato de Interinidad por sustitución desde el 2 de julio de 2009 hasta el 21 de octubre de 2009 . La categoría es la misma que los anteriores y la jornada completa. El trabajador al que se sustituyó fue Vicenta en situación de baja por IT. Se suscribe contrato Obra o Servicio Determinado desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 14 de marzo de 2010. La jornada es completa y la categoría giual que las anteriores. El objeto del contrato es "servicio de mediación intercultural con mujeres extranjeras víctimas de violencia de género en la Isla de Tenerife. Eventual por circunstancias de la producción desde el 23 de marzo de 2010 hasta el 25 de junio de 2010. La jornada es completa y la categoría es la misma que los contrato anteriores, haciendo referencia a su condición de trabajadora social. El objeto del contrato es "generales en el centro debido a que uno de sus trabajadores se encuentra desempeñando funciones adicionales como subdirectod de trabajo social en el hospital Febles Campos. Este contrato se prorroga hasta 25 de septiembre de 2010. Se vuelve a suscribir contrato Obra o servicio determinado desde el 26 de octubre de 2010 hasta el 11 de noviembre de 2011. La categoría es la misma que los contratos anteriores y la joranda completa . El objeto del contrato es "servicio de mediación intercultural con mujeres extranjeras víctimas de violencia de género en la Isla de Tenerife". Este contrato se prorrogó hasta el febrero de 2011. Se volvió a suscribir contrato de Interinidad por sustitución desde el 2 de marzo de 2011 hasta el 28 de abril de 2011. La categoría es la misma y jornada completa. La trabajadora a la que se sustituye es Benita se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal. Existe nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 20 de mayo de 2011 hasta el 18 de agosto de 2011. La categoría es la misma que los contratos anteriores y la jornada completa. El objeto del contrato es "realizar de funciones de trabajador social

que resulta imprescindible atender debido al volumen de trabajo. Prórroga del anterior desde el 19 de agosto de 2011 hasta el 19 de noviembre de 2011. Existe nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 4 de junio de 2012 hasta el 3 de diciembre de 2012 . La categoría y jornada es la misma. El objeto del contrato es "realización de funciones de trabajo social que resulta imprescindibles anteder debido al volumen de trabajo". Finalmente, se vuelve a firma contrato tempora eventual por circunstancias de la producción desde el 4 de junio de 2013 hasta el 3 de diciembre de 2013. La categoría es la de trabajadora social a tiempo completo. El objeto de este contrato es "acumulación de tareas producidas como consecuencia del elevado número de pacientes ingresados en el centro, que imposibilita el que el acceso de estos a la cobertura de sus necesidad básicas diarias sea llevada a cabo por los trabajadores sociales adscritos a la sede central de la Unidad Sociosanitaria. (Prueba documental aportada por la parte demandante, folios 1 a 17 de la prueba presentada por la actora durante la Diligencia Final)

SEGUNDO

La actora no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical (hecho conforme). TERCERO.- La actora ha recibido 484,86 como indemnización por finalización de contrato (folio 12 del expediente administrativo). CUARTO.- La actora presentó reclamación previa el día 19 de diciembre de 2013.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMO la acción de despido ejercitada en la demanda origen de las presentes actuaciones por Eulalia frente a Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitario y, en su consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido materializado en fecha 3 de diciembre de 2013, condenando como condeno a Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitario a que, a su opción (que deberán ejercitar en este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia) o bien readmitan a Eulalia en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido; o bien le abone una indemnización en cuantía de 31.367,58 euros. De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que las demandadas optan por la readmisión. Si se opta por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación y el contrato de trabajo se entenderá extinguido con efectos de 3 de diciembre de 2013. Si se opta por la readmisión, no se devengará indemnización pero la demandada vendrán obligadas a abonarle, el salario dejado de percibir por el actor desde el 3 de diciembre de 2013 hasta la efectiva readmisión a razón de 98,32 euros diarios, salarios de los que se podrán descontar los que perciba el actor en caso de nueva ocupación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte del INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIO IASS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.a) de la LRJS interesando que se repongan los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometer una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Alega la vulneración de lo establecido en el artículo 202.1 de la LRJS, 217.1 y 2 de la LEC y artículo 24 de la Constitución, artículo 9 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre y STS de 2 de marzo de 1989 . Indica que el juzgado tras la sentencia de la Sala que declaraba la nulidad de la sentencia, requirió a las partes para que presentaran todos los contratos de trabajo, después confirió plazo para formular conclusiones por escrito y en la sentencia se estima la demanda por considerar los contratos celebrados en fraude de ley. Indica que si por providencia el juzgador únicamente pide los contratos...

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