STSJ Andalucía 1812/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:14635
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1812/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1812/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 0038/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 29 de septiembre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 0038/2014, interpuesto por el Procurador Sr. Martínez Campos, en nombre INVERSIONES PROVISA SA., asistido por el Letrado Sr. Rueda Albarracín, contra la sentencia n º 208/13, de 30 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SEIS de Málaga, al PO 551/08, estando personada como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, representado y asistido por Letrada se su Asesoría Jurídica, y RESERVA DEL HIGUERÓN SL., representada por el Procurador Sr. Domingo Corpas y con la asistencia de la Letrada Sra. Pérez Gómez.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SEIS de Málaga dictó la sentencia en el encabezamiento reseñada desestimando el recurso interpuesto por el ahora apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial, es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito presentado el 27/06/2013, con base a los motivos que se exponen en el mismo, los cuales se tienen por reproducidos, pidiendo sentencia que estime íntegramente las alegaciones vertidas en el recurso y se revoque en su integridad la sentencia referida e impugnada y, consecuentemente, se estime el recurso contenciosoadministrativo.

TERCERO

El Ayuntamiento presentó escrito el 9/10/13 de impugnación al recurso, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente

por reproducidas, impugnando el recurso y pidiendo sentencia por la que se considere la apelada ajustada a derecho, así como el contenido y fallo de la misma.

La mercantil co apelada presenta escrito el 10/10/13 impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº SEIS de Málaga dictó la sentencia n º 208/13, de 30 de mayo, al PO 551/08, desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la parte ahora apelante frente a la Resolución del Ayuntamiento de Fuengirola de 4/09/2007 en cuanto acuerda la desestimación del Recurso de Reposición formulado contra la Aprobación Definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector UR-2 del PGOU de Fuengirola, aprobando la constitución de la Junta de Compensación del Sector UR-2 "La Estación" y elevando el Acuerdo, junto con la copia autorizada de la escritura, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que gestiona el Régimen de Entidades Colaboradoras para su inscripción.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución la parte apelante alega, en síntesis:

-El razonamiento del Juzgado de instancia es errónea. Así, al inicio del expediente, y tiempo antes, como también lo fueron los titulares anteriores a mi patrocinada, mi mandante ostentaba la propiedad de los terrenos incluidos en el sector UR2 LA ESTACIÓN.

Desde el inicio del expediente administrativo INVERSIONES PROVISA, S.A. se ha dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Fuen iro la en calidad de propietaria de una parcela de terreno de superficie 27.911,56 m2 (Fr. 37574) ubicada dentro del Sector UR-2 del Plan Parcial La Estación de Fuengirola

INVERSIONES PROVISA, S.A., y los anteriores propietarios, han gozado de la propiedad y posesión de ese terreno e inmueble de forma pacífica, legítima y de modo ininterrumpido. Debe tenerse en cuenta que mi patrocinada siempre ha ostentado la posesión de ese terreno y nunca ha recibido demanda para contradecir la propiedad y posesión del mismo.

Con motivo de la aprobación del PP del Sector UR 2 LA ESTACÍÓN, su promotor, Reserva del Higuerón, S.L., ideó un plan, vía administrativa, para tratar de, sin discutirle la propiedad y posesión de esos terrenos a mi mandante vía judicial, privarle de los mismos, incluyéndolos como de su propiedad en el referido PP del Sector, así como también en la Junta de Compensación . Su actuación de hecho la comenzó tratando de alterar catastralmente la titularidad de los terrenos y cuando la tuvo a nombre de Anayca del Mar, S.L., anterior denominación de Reserva del Higuerón, S.L., presentó ante el Ayuntamiento, en base a esa titularidad catastral, expediente de aprobación de PP del Sector UR 2 LA ESTACIÓN en la que no incluyó a mi mandante como parte integrante de dicho sector, sino que se presentó como propietario único, incluso excluyó a ADIF. Y desde entonces, y por mor de esa estrategia y ardid de contrario, mi mandante ha pasado un calvario pues se ha encontrado con la negativa del Ayuntamiento a reconocerle su condición de titular de terrenos en dicho sector. Debemos indicar, que salvo este litigio, las actuaciones emprendidas por mi mandante van dando luz pues se van obteniendo resoluciones favorables acreditativas de la propiedad y de la nulidad de la alteración catastral operada de contrario a fin de conseguir hurtar, sin pasar por el juzgado, los terrenos de mi mandante y consolidar unas actuaciones urbanísticas aquejadas de nulidad radical.

Debemos indicar, que en momento alguno, mi mandante, desde que advirtió el ardid de Reserva del Higuerón, S.L. de desposeerle vía administrativa de los terrenos de su propiedad, ya que la posesión de los mismos nunca la ha perdido, inició todo tipo de actuaciones para tratar de impedir que se consumara la actuación de Reserva del Higuerón, S.L., que contó con el erróneo beneplácito del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola, que de modo rotundo, con una posición espuria, perdiendo su neutralidad, se posicionó a favor de Reserva del Higuerón, S.L., y se negó a reconocer que INVERSIONES PROVISA, S.A. era la legítima propietaria de los terrenos valorando erróneamente, y en perjuicio de mi mandante, los hechos ciertos, y los documentos, acreditativos de la propiedad, siquiera reconoció, que la propiedad de esos terrenos era discutida o dudosa exhortando a las partes a dirimir su controversia ante los tribunales ordinarios, sin asumir, en consecuencia, la condición de titular fiduciario en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.4 RGU.

Hay que indicar que, como queda probado en autos, en momento alguno mi mandante se aquietó y dejó transcurrir plazo alguno para hacer valer su condición de Compensación, adoleciendo de claro defecto de nulidad o anulabilidad, de ahí la adecuación de nuestras alegaciones impugnatorias vía administrativa y el

claro error, con los debidos respetos, del juzgador de instancia, por lo que debía haber estimado nuestra pretensión, sin consolidar una Junta de Compensación con la ausencia de mi mandante y sin dar por bueno, como efecto secundario, a las bases y estatutos que Reserva del Higuerón, S.L. y Arrohabitatge, S. A. tienen aprobados con una redacción que las blinda frente a terceros que puedan formar parte integrante, pensando en mi patrocinado, por si prosperare como así está ocurriendo sus actuaciones judiciales y administrativas, y así consolidar las edificaciones llevadas a cabo con anterioridad a la creación, como era preceptivo, de la Junta de Compensación y que han agotado la practica totalidad de edificabilidad, debiendo resaltarse que la edificabilidad sobrante en dicho sector, es inferior a la que le correspondería a mi mandante en función de la proporción de la cuota que tendría, dentro de dicha Junta, por la titularidad de los 27.911,56 m 2.

- A la vista que se ha consumido la edificabilidad del sector y que la ejecución realizada en el mismo se sale de lo aprobado en el PP del Sector es necesario una modificación del planeamiento y una equidistribución de la reparcelación del sector, y ello es materia que debe resolverse en este litigio pues afecta a la propia constitución de la Junta de Compensación y a las bases y estatutos con las que debe regirse la misma.

Es por ello que aquí, sobre este particular, existe claro error del Juzgador, pues es una materia implícita con a la propia constitución de la Junta de Compensación y por ello debe ser resuelto dentro de este litigio pues en caso contrario se estaría dando el visto bueno a una situación urbanística, basada en el PP del Sector, que es notorio que no se ajusta al planeamiento por mor de las actuaciones privadas y sin cobertura legal que han llevado a cabo en dicho sector los otros dos integrantes de la Junta, Reserva del Higuerón, S. L. y Arrohabitatge,

S. A.. Si se rechaza esta pretensión se estaría convalidando una situación a claras luces completamente fuera de planeamiento.

Por lo demás, reiteramos todos los argumentos expuestos por esta parte a lo largo del procedimiento que son plenamente aplicables en la segunda instancia y que los omitimos a efectos de no incurrir en reiteraciones innecesarias.

TERCERO

A la anterior argumentación opone la parte apelada, en síntesis:

- Loa argumentos esgrimidos en el recurso, no son más que reiteración de los expuestos en la demanda formalizada en el presente procedimiento, por lo que no aportándose ningún argumento nuevo que desvirtúe los fundamentos de la sentencia recurrida, esta parte da por...

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