SAP Málaga 373/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteCARMEN SORIANO PARRADO
ECLIES:APMA:2017:2746
Número de Recurso1007/2014
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución373/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

S E N T E N C I A nº 373

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA.

Ilmos. /as Magistrados/as:

Presidenta y ponente: Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado

Ilma. Sra. Doña María Luisa De la Hera Ruiz Berdejo

Ilmo. Sr Javier Soler Céspedes

Rollo: Procedimiento Abreviado nº 1007/14

Causa de origen: Diligencias Previas nº 338706; Procedimiento Abreviado nº 31/14; del Juzgado de Instrucción nº uno de Marbella.

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de Septiembre de 2017

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en juicio oral y público, la presente causa por los delitos que a continuación se expresan, contra:

  1. Leon, titular del DNI nº NUM000, nacido en El Arenal, Ávila, el NUM001 /1947, hijo de Amador e Concepción, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada; representado en las actuaciones por la Procuradora Doña Irene Molinero Romero y defendido por el Abogado Don Eduardo Zuleta Heredia.

  2. Edemiro, titular del DNI. nº NUM002, nacido el NUM003 /1937, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada; representado en las actuaciones por la Procuradora la Procuradora Doña Irene Molinero Romero y defendido por el abogado Don Jesús Zapatero Gaviria.

  3. - Julián, titular de D. N.I NUM004, nacido en Ronda ( Málaga) el día NUM005 /1949, hijo de Segundo y de Pilar, sin antecedentes penales; representado en las actuaciones por el Procurador Don Alfredo Gross Leiva y defendido por el abogado Don Francisco Jesús Ruiz Martínez.

  4. - Amanda, titular del DNI nº NUM006, nacida en Marbella, Málaga, el NUM007 /1952, hija de Segundo y Pilar, con antecedentes penales; representada en las actuaciones por el Procurador Don Manuel Porras Estrada y defendida por el abogado Don Francisco Jesús Ruiz Martínez.

  5. - Agustín, titular del DNI nº NUM008, nacido en Marbella, el NUM009 /1967, hijo de Donato y Julia, con antecedentes penales; representado en las actuaciones por el Procurador Don Alfredo Gross Leiva y defendida por el abogado Don Ernesto Osuna Martínez.

  6. - Iván, titular del DNI nº NUM010, nacido en Madrid, el día NUM011 /1963, hijo de Valeriano y Agueda con antecedentes penales, representado en las actuaciones por la Procuradora Doña Elena Ramírez Gómez y defendido por la abogada Doña Sandra María Elena Gómez Erola.

  7. - Abelardo, titular del DNI nº NUM012, nacido en Ávila, el día NUM013 /1972, hijo de David e Concepción

    , con antecedentes penales; representado en las actuaciones por la Procuradora Doña Irene Molinero Romero y defendido por el abogado Don Ernesto Osuna Martínez.

  8. - Inocencio, titular del DNI nº NUM014, nacido en Santiago de Compostela (Coruña), el día NUM015 /1960, hijo de Raúl y Justa, con antecedentes penales; representado en las actuaciones por la Procuradora Doña Irene Molinero Romero y defendido por el abogado Don Julio Perodia Cruz Conde.

  9. - Jesús Luis, titular del DNI nº NUM016, nacido en Madrid, el día NUM017 /1963, hijo de Braulio y Clemencia con antecedentes penales; representado en las actuaciones por la Procuradora Doña Irene Molinero Romero y defendido por el abogado Don Julio Perodia Cruz Conde .

  10. - Gaspar, titular del D. N.I nº NUM018 nacido en Málaga el día NUM019 /1971, hijo de Nazario y de Micaela, sin antecedentes penales; representado en las actuaciones por la Procuradora Doña Isabel Delgado Garrido y defendido por el abogado Don Antonio Gálvez Ruiz .

    Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la Acusación Particular el Ayuntamiento de Marbella, representado por la Procurador Doña Amalia Chacón Aguilar y defendido por el Abogado Don Alberto Peláez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Inicio de actuaciones:

Como consecuencia de las conclusiones expuestas en el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella, Málaga y de sus sociedades mercantiles participadas correspondiente al ejercicio 2000/2001, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 22 de diciembre de 2004, se incoaron en La Fiscalía Especial para le represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción las Diligencias de Investigación n° 4/05, que concluyeron con la presentación por parte de la Fiscalía de una querella por los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos, y falsedad contra los acusados mencionados .

La misma se presentó ante el Juzgado de Instrucción Decano de Marbella, el 25 de julio de 2.006 y fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 1 de la citada localidad, en auto de 10 Agosto de 2006, en el que se acordó la incoación de Diligencias Previas que quedaron registradas con el n° 3210/2006.

Las singulares circunstancias de cada supuesto analizado por el Tribunal de Cuentas motivaron que se acordara la tramitación de Diligencias Previas por cada uno de los sub- epígrafes y apartados mencionados en el Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Por ello, deducido los correspondientes testimonios de particulares se acordó la incoación de las presentes Diligencias Previas 3387/2006, en relación con los hechos que se detallaban al sub-epígrafe 5.12.3, apartado 10, del referido Informe. Tales hechos son los relativos al alquiler de locales 1, 2, 3 del Puerto Deportivo de Marbella alquilados por el Ayuntamiento de Marbella en Mayo de 2000 . Las mencionadas D. Previas se transformaron en el Procedimiento Abreviado nuŽm. 31/14, donde se formularon escritos de acusacioŽn y defensa, remitieŽndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado nuŽm. 1007/14, sen~alaŽndose la vista para los días 26 y 27 de junio y 12 de julio de 2017 ; vista que tuvo lugar con la asistencia de los acusados, el Ministerio Fiscal y Acusación Particular; habiéndose grabado en el sistema Arconte.

SEGUNDO

Conclusiones definitivas de las Acusaciones y las Defensas.

  1. - Del Ministerio Fiscal. Modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido. Primero, retirando la acusación contra los siguiente acusados: Julián, Amanda, Agustín, Iván, Abelardo, Inocencio y Jesús Luis .

    Segundo, c alificando definitivamente los hechos como constitutivos de:

    1. Un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432.1 del Código Penal .

      B) Un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal ; en concurso medial con el delito de malversación.

      C) Un delito de falsedad en documento público y oficial, previsto y penado en el artículo 390.1.1º del Código Penal .

      Con carácter alternativo calificó como:

      A bis) Un delito de fraude, previsto y penado en el artículo 436 del Código Penal .

      B) Un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal ; en concurso medial con el delito de fraude.

      C) Un delito de falsedad en documento público y oficial, previsto y penado en el artículo 390.1 del Código Penal .

      De los expresados delitos, señaló el Ministerio Fiscal, serían responsables:

      Como autor del delito A) o A bis) a Leon . Y como cooperadores necesarios a Edemiro y Gaspar .

      Alternativamente, Edemiro y Gaspar serían responsables en concepto de cómplices.

      Como autor del delito B) a Leon . Y como cooperadores necesarios a Edemiro y Gaspar .

      Alternativamente, Edemiro y Gaspar serían responsables en concepto de cómplices.

      Como autor del delito C) a Edemiro .

      Por último, el Ministerio Fiscal, tras señalar que no concurrían circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal, terminó por solicitar la imposición de las siguientes penas :

      Para Leon y Edemiro, por el delito A) y B) -malversación y prevaricación-, la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años y accesorias legales, para cada uno de ellos.

      Para Gaspar, por aplicación del artículo 65.3 del Código Penal, la pena de 1 años y 6 meses de prisión e inhabilitación por 6 años.

      Alternativamente, para Gaspar, por el delito A) y B), por aplicación de los artículos 63 y 65.3 del Código Penal, como cómplice, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 2 años; y para Edemiro, por iguales delitos y artículos la pena de 2 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 3 años.

      También de manera alternativa Leon y Edemiro, por el delito A bis) y B) -fraude y prevaricación-, la pena de 2 años prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años y accesorias legales.

      Para Gaspar, por aplicación del artículo 65.3 del Código Penal, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación por 6 años.

      Alternativamente, para Gaspar, por el delito A bis) -complicidad- a Gaspar la pena de 6 meses de prisión, en aplicación de los artículos 63 y 65.3 del Código Penal, e inhabilitación absoluta por tiempo de 1 año y seis meses; y para Edemiro, por iguales delitos y artículos la pena de 1 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 3 años.

      Para Edemiro, por el delito C), la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses con cuota de 20 € e inhabilitación especial por tiempo de 4 años.

      En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados Leon, Edemiro y Gaspar deberán indemnizar solidaria y directamente al Ayuntamiento de Marbella en la cantidad de 115.515, 15 euros correspondiente al valor de la renta dejada de percibir por el alquiler de los locales 1, 2 y 3 y 24.401, 10€ importe de la renta pendiente y no reclamada por el contrato formalizado el 15 mayo de 2000.

      2- De la Acusación Particular

      En el mismo trámite de conclusiones definitivas, el abogado del Ayuntamiento de Marbella retiró la acusación respecto de Julián, Amanda, Agustín, Iván, Abelardo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR