STSJ Comunidad de Madrid 618/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:11735
Número de Recurso122/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución618/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.092.00.4-2016/0000356

Procedimiento Recurso de Suplicación 122/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Procedimiento Ordinario 173/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 618/2017-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 122/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Gaspar, contra la sentencia de fecha 22/09/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Mostoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 173/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Gaspar frente a D./Dña. Tomasa, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Gaspar, presto servicios para la empresa demandada desde 12-4-2011, realizando labores de mantenimiento de jardines.

SEGUNDO

El actor D. Gaspar, con fecha 12-4-2011 sobre las 19:00 horas se encontraba realizando trabajos de jardinería en la CALLE000 NUM000 de Villanueva de la Cañada en el jardín de casa particular

TERCERO

La empresa demandada había sido contratada por propietarios de la vivienda para las labores de mantenimiento del jardín.

CUARTO

El día 12-4-2011, el actor, sobre las 19:00 horas, se encontraba subido en una escalera de mano a más de 3,5 metros de altura apoyada en un árbol con la intención de cortar una rama y cayó al suelo. El actor se encontraba sin el equipo de protección individual.

Con el actor se encontraba exclusivamente prestando servicios D. Obdulio trabajador por cuenta ajena de la demandada.

QUINTO

Consecuencia del accidente el actor sufrió fractura de la séptima costilla, fractura de pelvis, con luxación sacro iliaca, diastasis de sínfisis del pubis, fractura de humero izquierdo, con parálisis de nervio radial que preciso para su sanidad tratamiento médico quirúrgico y tardó en curar de sus lesiones 200 días. Estuvo hospitalizado durante 15 días.

SEXTO

Por la inspección de trabajo se levantó acta de infracción de fecha 22-junio-2011 y se propuso recargo de las prestaciones y la imposición de sanción por importe de 2.046 euros.

Por dirección Provincial del INSS se dictó Resolución de en el expediente de Falta de medidas nº2011/221 CA fecha En el lugar que no entro a conocer la solicitud del derecho a recargo de prestaciones formulada por la inspección de trabajo y Seguridad Social por no existir prestaciones económicas derivadas del accidente.

Con fecha 14-11-2011 la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid procedió a suspender la tramitación del expediente sancionador con motivo de las Diligencias Previas apertura das por el accidente sufrido por el actor hasta se dicte sentencia o resolución definitiva en la vía penal.

SÉPTIMO

Se dictó Sentencia por el Juzgado de lo penal nº5 de Móstoles que fue revocada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, ambas resoluciones obran en el ramo de prueba de la parte actora, la Sentencia de la Audiencia Provincial concluye que las presunciones utilizadas por la inspección de trabajo para declararla existencia de una relación laboral irregular no son suficientes para el derecho penal, "que el actor al no ser empleado y no haber recibido instrucción alguna para subirse al árbol para realizar la poda "

Se da por reproducida la sentencia al obrar en la prueba documental.

OCTAVO

El actor con fecha 23-5-2011 presento demanda en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente de fecha 13-4-2011. Acta de conciliación de fe 29-9-2011 llegan al siguiente acurdo "Sin entrar en el fondo de la existencia o no de relación laboral y a los solos efectos de conciliación llegan al acuerdo de 2.500 euros a pagar en octubre, noviembre y diciembre antes de 31 de cada mes y por importes respectivos de 900 euros, 800 euros y 800 euros. Dichas cantidades serán ingresadas en la cuenta del juzgado.

NOVENO

Con fecha 20-1-2016 presento papeleta de conciliación en reclamación de derechos y cantidad, con 8-2-2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación que finalizo sin avenencia.

Se presentó demanda el 16-2-2016 solicitando que se declare el derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios por importe de 82.921 euros, según desglose contenido en el hecho octavo de la demanda que se da aquí por reproducido junto con la rectificación hecha en juicio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Gaspar frente a DÑA. Tomasa y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de los pedimentos instados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Gaspar, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/02/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/09/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, que pretendía que se condenara a la empresaria doña Tomasa a abonarle la suma de 82.9221, 90 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el accidente de trabajo que alega que sufrió, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24.1 de la Constitución Española .

Sostiene en síntesis la recurrente que la la declaración fáctica de la sentencia impugnada resulta claramente insuficiente para resolver alguna de las cuestiones, no existiendo ningún elemento para concluir que no existe una relación laboral y apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción que se acoge en la instancia, remitiéndose exclusivamente al criterio que se sustenta en la sentencia penal de la Audiencia Provincial de Madrid a la que se alude en el ordinal sexto del relato fáctico.

No puede prosperar este motivo, pues aunque sea cierto que la sentencia de instancia de forma escueta en fundamento jurídico segundo se refiere a la falta de jurisdicción al señalar que "... La parte demandada invoco la inexistencia de la relación laboral como fundamento de la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la misma, y alegó actos propios de la demandante derivados de la demanda por despido que no tuvo consecuencia alguna a efectos laborales.

De la relación fáctica se desprende que el demandante carece, de acción para deducir una mera pretensión declarativa sobre un reconocimiento general del carácter laboral de una relación extinguida hace años, y esta falta de acción se traduce también en una falta de jurisdicción...", como también que el argumento que utiliza en modo alguno permite sustentar tal excepción, porque es evidente que este orden jurisdiccional es competente para conocer si la relación que ha vinculado a las partes es laboral y el hecho de que la relación se hubiera podido extinguir hace años tampoco justificaría la excepción invocada, no se puede obviar que más adelante la sentencia recoge expresamente que por "... un elemental principio de seguridad jurídica ( ...

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