STSJ Canarias 834/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:3340
Número de Recurso1227/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución834/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001227/2016

NIG: 3803844420150006831

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000834/2017

Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000949/2015-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandado MINISTERIO FISCAL

Recurrente Eleuterio CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido Rosana Y GALDOS INTERNACIONAL S.A. CEGASA INTERNACIONAL Recurrido CIDETEN CEGASA S.A.U.

Recurrido CEGA MULTIDISTRIBUCION S.A.

Recurrido ELECTRODOMESTICOS SOLAC S.A.U.

Recurrido CLEAN ENERGY EUSKADI S.L.

Recurrido AVENIDA DIGITAL S.A.

Recurrido CEGA INMUEBLES S.L.

Recurrido TXIMIST INVESTMENTS S.A.U.

Recurrido ZUBIZARRETA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES S.L.

Recurrido SHERPA 2 INVESTMENTS 02 S.L.

FOGASA FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001227/2016, interpuesto por D./Dña. Eleuterio, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000949/2015-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Eleuterio, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. Rosana Y GALDOS INTERNACIONAL S.A. CEGASA INTERNACIONAL, CIDETEN CEGASA S.A.U., CEGA MULTIDISTRIBUCION S.A., ELECTRODOMESTICOS SOLAC S.A.U., CLEAN ENERGY EUSKADI S.L., AVENIDA DIGITAL S.A., CEGA INMUEBLES S.L., TXIMIST INVESTMENTS S.A.U., ZUBIZARRETA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES S.L., SHERPA 2 INVESTMENTS 02 S.L., FOGASA y MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En el citado procedimiento, se dictó Auto con fecha 7 de marzo de 2016, en el que se acordó INSERTAR LO QUE PROCEDA.

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Eleuterio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.c) de la LRJS, alega la infracción de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en relación con el artículo 192,1 y artículos 8 a 12 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, y los artículos 1 a 11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Señala que corresponde a la jurisdicción social el conocimiento del litigio. Señala que pese a que la empresa se encuentra en concurso la misma ha realizado actos ajenos a la administración concursal y la existencia de un grupo de empresas y las empresas codemandadas no están incluidas en el concurso de acreedores. Indica que en la demanda se plasmó la existencia de un grupo empresarial y de empresas ajenas al grupo con las cuales se han llegado a acuerdos de adquisición de la unidad productiva, señala que el concurso afecta a la propia mercantil concursada, pero en este no puede extenderse responsabilidad alguna frente a otra mercantil que no forme parte del concurso, materia que corresponde a valorar a la jurisdicción social. Invoca la doctrina del levantamiento el velo y alega que no todas las pretensiones vinculadas con al extinción suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo tienen encaje en el artículo 8.2 de la LC, pues el juez de concurso carece de competencia para tratar cualquier otras materias que puedan tener relación con la extinción de la relación laboral tales como la posible subrogación de un trabajador en sociedades sucesoras de la concursada.

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