AAP Sevilla 219/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2017:3481A
Número de Recurso9616/2016
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución219/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: QUEJA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº6 DE DOS HERMANAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9616/2016

JUICIO Nº 477/2016

A U T O Nº 219

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de QUEJA interpuesto contra el AUTO de fecha 13/10/16 recaída en ACTO DE CONCILIACIÓN número 477/2016 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº6 DE DOS HERMANAS promovidos por VODAFONE ESPAÑA S.A. representado y defendido por el Letrado Sr. JOSEP ORIOLA SAN NICOLAS, contra Ezequiel, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de queja interpuesto, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda de conciliación que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Dos Hermanas habiéndose dictado por el Juzgado auto con fecha 13 de octubre de 2016 inadmitiendo a trámite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Contra dicha resolución se ha formulado recurso de queja.

SEGUNDO

Con carácter previo a la admisión a trámite del recurso se requirió a la recurrente para que subsanase la falta de acreditación de la consignación del depósito para recurrir establecido en la LO 1/2009 de 3 de noviembre, lo que no verificó en el plazo concedido al efecto, quedando los autos para resolver sobre la admisión del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La recurrente presentó demanda de conciliación habiéndose dictado auto inadmitiendo a trámite el recurso de apelación formulado.

Presentado recurso de queja ante esta Sala, con carácter previo a la admisión del recurso se requirió a la parte para que acreditase la consignación del depósito para recurrir, lo que no verificó en el término conferido.

La regulación del depósito para recurrir viene establecida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, por la que se introduce la Disposición Adicional 15 en la LOPJ 1/85 de 1 de julio, que en su apartado 1 dispone: la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia...

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