STSJ Comunidad Valenciana 2293/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:6654
Número de Recurso2389/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2293/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso Suplicación 2389/2016

Recursos de Suplicación - 002389/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2293/2017

En el Recursos de Suplicación - 002389/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000312/2015, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Montserrat asistido por la letrada Dª. Inmaculada Ruiz Domenech y representada por el procurador D. Angel Rodirugez Navarro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Montserrat, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Montserrat el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La demandante, Montserrat, nacida el día NUM000 -1958, con documento nacional de identidad nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General. Su profesión habitual es la de ayuda a domicilio a personas mayores. 2.- La actora tiene reconocida la prestación de incapacidad permanente total en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander en fecha dos de junio de 2009, confirmada posteriormente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 16 de septiembre de 2009, con una base reguladora de 693,06 euros mensuales, fecha de efectos 20 de noviembre de 2008, y en base al siguiente cuadro clínico residual: cervicobraquialgia, discoartrosis C5-C6. Síndrome del túnel carpiano intervenido. Tercer dedo en resorte de la mano derecha intervenido. Probable síndrome fibromialgico, espondiloartrosis lumbar y trastorno por déficit de atención. 3.- En virtud de resolución del INSS de fecha de salida 07-02-2013 le fue reconocido a la actora el incremento del 20% de su pensión de incapacidad permanente total, que había sido solicitado por la misma en fecha 11-01-2013, por tener 55 años cumplidos y reunir los restantes requisitos exigidos al efecto. 4.- En

fecha 14-11-2014 la actora solicitó la revisión por agravamiento de su grado de invalidez, emitiéndose informe médico de síntesis de fecha 26-11-2014, y dictamen propuesta de fecha 02-12-2014 en el sentido de no revisar la situación de incapacidad permanente por no haber sufrido alteración suficiente la declaración inicial para revisar el grado reconocido. 5.- Mediante resolución del INSS de fecha de salida 04-12-2014 se desestimó la solicitud de revisión de grado formulada por la actora. Frente a la citada resolución desestimatoria la actora interpuso reclamación previa en fecha23-01-2015, que fue desestimada por resolución del Director Provincial del INSS de Alicante de fecha 19-02-2015. En fecha 26-03-2015 la actora presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de elche, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 6.- La actora presenta el siguiente juicio diagnóstico: "artrosis cervical. Protusión discal C3-C4 intervenida con artrodesis 08-10-2014. Tendinopatía calcificante de hombro derecho. Artrosis lumbar. Fibromialgia. Gammapatia monoclonal de significado incierto IgG", y se definen como limitaciones orgánicas y funcionales: artrodesis cervical, cirugía reciente, dolor y limitación de la movilidad en hombro derecho de aproximadamente 50%, lumbalgia, síntomas de tipo fibromialgico, concluyéndose por el Médico Inspector del INSS en el informe médico de síntesis que la actora se encuentra en fase de recuperación funcional de cirugía cervical reciente y presenta además sintomatología de tipo fibromialgico que puede limitar en esfuerzos intensos y/o muy prolongados. Pendiente de comenzar rehabilitación por tendinopatía calcificante de hombro derecho, con limitaciones actuales para manejar cargas y elevación por encima de hombros. La actora tiene diagnosticado también un trastorno ansioso depresivo, en tratamiento con fármacos habituales (escitalopram 15 mg) 7.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 693,06 euros mensuales y la fecha de efectos, para en su caso, se fija en 05-12-2014.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Montserrat . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente absoluta, solicitada en vía de revisión por agravación, interpone la parte actora recurso de suplicación, que articula en dos motivos, el primero redactado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, en el que solicita la adición al hecho probado sexto, del siguiente texto, "Dª Montserrat desde 16-6-2009 tiene reconocido en sentencia el grado de incapacidad...

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