AAP Guadalajara 77/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2017:429A
Número de Recurso384/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución77/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00077/2017

N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

AAM

N.I.G. 19130 42 1 2015 0006666

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2016 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0001181 /2015

Recurrente: Guillerma, Romulo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: JOSE MARIA LINARES AGUIRRE

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 77/17

En GUADALAJARA, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, con fecha 4 de julio de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca registral NUM004

, inscripción 2ª, efectuada por la procuradora Dª María Teresa López Manrique actuando en representación de

D. Romulo y Dª Guillerma ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Romulo y Dª Guillerma, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, procediendo a su deliberación y fallo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. La sentencia desestima la demanda para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido a favor de D. Romulo y Dª Guillerma -actores-, sobre la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara al folio NUM003, tomo NUM001, general, libro NUM002, finca nº NUM004, de la Sección 1º B, cuya inscripción 2º de fecha 1-7-1985, última de dominio vigente, publica como titular de la finca a Dª Elisa, con carácter privativo. Señala que ellos la habrían adquirido por herencia de D. Fernando, quien la habría adquirido en virtud de contrato privado de compraventa.

Contra dicha resolución se alzan los actores alegando error de derecho respecto de la naturaleza y función del expediente para la reanudación del tracto; error respecto de la validez y eficacia de la partición hereditaria como título de adquisición, e infracción del art. 5 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en cuanto a la realización de prueba.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Motivo del recurso de apelación: infracción del art. 5 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, respecto a la realización de prueba.

Por razones de sistemática comenzaremos por la resolución del último motivo alegado en el recurso de apelación, en el que se indica que, dada la naturaleza del expediente de reanudación del tracto, en el que basta con justificar la titularidad dominical actual del promotor sobre la finca en cuestión para proceder a su estimación, se ofreció prueba testifical, conforme a la regulación vigente, no habiéndose pronunciado el Juez a quo al respecto ni acordado prueba de oficio, conforme permite el actual art. 5 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no pudiendo proceder a desestimar la solicitud por falta de acreditación de los hechos alegados.

Por ello, solicita que se admitan en segunda instancia los recibos justificativos de haber pagado el IBI y la Comunidad de Propietarios de la finca por los actores, así como copia del contrato privado de compraventa de la finca y copia del inventario privado de bienes de D. Fernando .

(i). La práctica de prueba en segunda instancia es excepcional, siendo necesario que para esa práctica se den todos los requisitos y condiciones que la ley establece al efecto, ( artículos 460 y 270 de la Lec ), aparte de evidentemente la vigencia de los principios de necesidad, pertinencia y oportunidad que rigen también la práctica de prueba en primera instancia.

(ii). La omisión respecto a la admisión o no de la prueba testifical ofrecida por el promotor del expediente en primera instancia, que no fue recurrida, no puede llevar a la admisión de la prueba documental presentada por ser extemporánea, sin que dicha conclusión pueda verse alterada por el hecho de que no exista contradicción o que la resolución definitiva dictada en el procedimiento que nos ocupa no produzca efectos de cosa juzgada material.

Por ello el motivo debe ser desestimado.

TERCERO

Motivo del recurso de apelación: error de derecho respecto de la naturaleza y función del expediente para la reanudación del tracto.

El auto, tras realizar un exhaustivo estudio de la naturaleza y función del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, deniega la petición al concluir que, de la prueba realizada, no se pueden conocer las transmisiones intermedias que han existido entre la titularidad registral de la Sra. Elisa y la adquisición del dominio por parte de D. Fernando, causante de la transmisión acaecida a favor de los promotores, y quien adquirió en virtud de contrato de compraventa de D. Ovidio .

Por la parte recurrente, en base a las resoluciones de la DGRN de 22 de enero y 18 de junio de 2002 y la SAP de Valladolid de 22 de noviembre de 2011, se señala que, dada la naturaleza del presente expediente de dominio,

no es necesario justificar la...

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