SAP Las Palmas 474/2017, 26 de Septiembre de 2017
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2017:1206 |
Número de Recurso | 513/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 474/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000513/2015
NIG: 3501642120140012878
Resolución:Sentencia 000474/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000461/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado compañia aseguradora mapfre Jose Avila Cava Lidia Sainz De Aja Curbelo
Apelado Efrain Jose Avila Cava Maria Del Carmen Quintero Hernandez
Apelante Juan Aridani Monzon Gonzalez Ruth Miriam Arencibia Afonso
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2017.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de abril de 2015
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Juan
VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 30 de abril de 2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Juan representados por el Procurador D. /Dña. RUTH MIRIAM ARENCIBIA AFONSO y dirigido por el Letrado D. /Dña. ARIDANI MONZON GONZALEZ, contra D. /Dña. COMPAÑIA ASEGURADORA MAPFRE y Efrain representado por el Procurador D. /Dña. LIDIA SAINZ DE AJA CURBELO y MARIA DEL CARMEN QUINTERO HERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. /Dña. JOSE AVILA CAVA y JOSE AVILA CAVA.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Arencibia Afonso en representación de Don Juan, contra la parte demandada Don Efrain, representado por Doña maría del Carmen Quintero Hernández, y contra la entidad aseguradora Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por Doña Lidia Sainz de Aja Curbelo, debo CONDENAR Y CONDENO A las demandadas a abonar, de forma solidaria, al actor la suma de 3.000 €, más los intereses en los términos previstos en el fundamento de derecho cuarto, sin expresa imposición de las costas.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2.017.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente rollo de apelación trae causa de un juicio ordinario por el que el actor D Juan reclamaba la responsabilidad civil profesional del letrado demandado D. Efrain y consiguiente indemnización de daños y perjuicios que cifraba en la suma de 635.000 euros, a cuyo abono interesaba la condena del citado letrado y a su aseguradora MAPFRE.
El juzgador a quo estimó parcialmente la demanda, entendiendo acreditada la negligencia del demandado en dos de las situaciones planteadas en la demanda (la no formalización del recurso de suplicación que se había anunciado en el curso del procedimiento sobre incapacidad temporal seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de las Palmas de Gran Canaria con el nº 1079/2010 y la falta de interposición en plazo de la demanda ante el juzgado de lo Social tras la resolución denegatoria dictada por el INSS en el procedimiento administrativo de incapacidad permanente) pero considerando que sólo procedía indemnización por una de ellas, que en la sentencia se cifra en la suma de 3.000 euros por la concreta pérdida de oportunidad acaecida en relación con la demanda ante la jurisdicción social que pudo haberse interpuesto en su momento.
Frente a tal decisión se alza el demandante invocando error en la valoración de la prueba y falta de estudio de responsabilidades en que a su entender se ha incurrido por cuanto que, según aduce, no nos encontramos en este caso ante una doble negligencia como se afirma en la sentencia apelada, sino ante tres: una que incide en la alta probabilidad de éxito si en vez de citarse de testigo a D. Aureliano se le hubiera demandado, otra que incide en el propio daño moral como lo es la no interposición del recurso de suplicación, y una última por la no interposición de la demanda laboral. Afirma el recurrente que el juzgador ha olvidado hacer referencia a los arts. 138.1, 124.1 y 4 LGSS, omitiendo cualquier referencia a la posibilidad de acogerse a una incapacidad permanente en modalidad no contributiva y que, en suma, nos hallamos ante un escenario totalmente distinto al que se plantea que, según el recurrente, lo sería el de una certeza casi segura y manifiesta de éxito de la pretensión habida cuenta de los hechos probados del accidente en una sentencia altamente cuantificable, muy superior a los 3.000 euros establecidos en la instancia. Añade también el apelante, como lo hiciera en su demanda, que sólo por los días transcurridos y no percibidos de incapacidad temporal, se arrojaría el importe de 55.560 euros, siendo de notar que la parte solicitó un plus en la indemnización porque no se trata de una negligencia en un caso concreto sino de la llevanza conjunta y genérica de la situación del demandante para y ante la Seguridad Social, sobre la que el demandado tenía absoluta responsabilidad como director legal. Se interesa por consiguiente en el recurso la revocación del fallo apelado y el dictado de nueva resolución por la que se condene solidariamente a los demandados a abonar la indemnización de 635.000 euros solicitada en la demanda, con expresa condena en costas en ambas instancias.
Para resolver adecuadamente este recurso, debe primeramente acudirse a la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba