AAP Málaga 455/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2017:375A
Número de Recurso176/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

A U T O Nº 455

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 176/15

JUICIO Nº 460/12

En Málaga a 25 de septiembre de 2.017.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Exp. Dominio nº 460/12; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Urbano contra la resolución dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ronda dictó Auto de fecha 17/09/14, cuya parte dispositiva dice así:

"Que acuerdo desestimar la petición de la parte promovente, sin que la presente resolución impida la posterior incoación del juicio declarativo ordinario contradictorio por quien se considere perjudicado. No se hace especial imposición de costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación D. Urbano, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 22 de septiembre de 2.017.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Urbano se promovió expediente de dominio para inmatriculación de la finca rústica que describía en su demanda, sita en el termino municipal de Benarrabá y formada por las parcelas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del polígono NUM005, catastradas a su favor, que manifestó recibida a título de herencia de sus difuntos padres, la cual no aparecen inmatriculada en el Registro de la Propiedad. Aporta junto con su petición la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica de las Fincas, el Convenio de Partición Privada suscrito con los hijos y nietos de los causantes, la Instancia al Liquidador del Impuesto de Sucesiones, la Certificación Registral sobre la inscripción de la finca y la Certificación del Ayuntamiento de Benarrabá. Admitido a trámite el expediente y debidamente citados el transmitente, sus herederos y causahabientes, el titular catastral, los colindantes y demás personas ignoradas a quien pudiera perjudicar la inscripción interesada, así como el Ministerio Fiscal, éste informó en contra de la petición formulada al no quedar debidamente acreditado que la finca que se trata de inscribir en el Registro sea distinta de las ya registradas como fincas nº NUM006 y NUM007 . En la...

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