SAP Málaga 563/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2017:2781
Número de Recurso912/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución563/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. Sr.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE FUENGIROLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.440/2012.

RECURSO DE APELACIÓN 912/2016.

S E N T E N C I A Nº 563/2017

En la ciudad de Málaga a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1.440/2012, procedente del juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola, interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, demandada en la instancia que comparece en esta alzada representada por la procuradora doña Jessica Rosas Navarro, defendida por el letrado Sr. García Rivas. Es parte recurrida e impugnante Transhotel Palmeras S.A., que comparece en esta alzada representada por el procurador don Ernesto del Moral Chaneta, defendida por el letrado Sr. Muñoz Perea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola dictó sentencia el 28 de enero de 2016, en el procedimiento ordinario 1.440/2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Moral Chaneta, en nombre y representación de TRANSHOTEL PALMERAS S.A., condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 " a abonar a la primera la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (119.171, 20 euros), más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 4 de septiembre de 2015, fecha de presentación de la demanda, sin imposición de costas a ninguna de las partes ".

La sentencia fue complementada, a petición de la parte demandante, por auto de fecha 15 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Se complementa la sentencia de 28 de enero de 2016 en el fallo, incluyendo en el mismo el siguiente pronunciamiento: "más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 4 de septiembre de 2012, fecha de presentación de la demanda", sustituyendo a la fecha consignada por error en la resolución

.

Posteriormente, por auto dictado el 17 de febrero de 2016, la juez rechazó la aclaración de la sentencia solicitada por la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la Comunidad de propietarios demandada e impugnada la sentencia por la entidad demandante, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de septiembre de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la Comunidad de propietarios demandada recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda formulada en su contra por la entidad Transhotel Palmeras S.A., condenándole al pago de 119.171, 20 euros, más intereses legales desde el 4 de septiembre de 2012, sin imposición de costas, alegando como motivos infracción de los arts. 132, 134 y 434 LEC, error en la redacción de los hechos probados, error en la valoración e interpretación de la prueba, vulneración de los principios básicos de la LEC y defecto de grabación de la vista.

La demandante se opone al recurso, solicitando, como cuestión previa, su inadmisión por extemporáneo, y subsidiariamente la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho, aunque impugna la sentencia en el particular relativo a la cantidad descontada por la juzgadora de instancia respecto del importe reclamado en la demanda, que ascendería a 30.410, 25 euros, lo que incrementa la cantidad objeto de condena a 124.176, 20 euros.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe abordarse es la alegada inadmisión, por extemporáneo, del recurso de apelación invocada por la demandante con apoyo en el art. 458.1 y 3 en relación con el art. 461, ambos LEC, lo que obliga a resumir los acontecido en la instancia:

  1. La sentencia que ha puesto fin al procedimiento, que estimó parcialmente la demanda formulada por Transhotel Palmeras S.A. frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, fue dictada el 28 de enero de 2016, notificada a las partes mediante el sistema de gestión Lexnet con efecto 4 de febrero de 2016.

  2. La entidad demandante presentó escrito el 8 de febrero de 2016 solicitando la rectificación de la sentencia (folios 1.526 a 1.528),

  3. Mediante auto dictado el 15 de febrero de 2016, la Juez rectificó el pronunciamiento de la sentencia referido a los intereses de demora, resolución notificada a las partes el 16 de febrero de 2016.

  4. La parte demandada presentó escrito el 12 de febrero de 2016 solicitando igualmente la rectificación de la sentencia (folios 1.538 y 1.539), petición rechazada por auto de 17 de febrero de 2016, notificado por el sistema de gestión Lexnet el 23 de febrero de 2016.

  5. La demandada interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2016 (folios 1.551 a 1.564).

TERCERO

El relato cronológico de los acontecimientos lleva a la Sala a concluir que el recurso interpuesto por la parte demandada está presentado fuera de plazo,...

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