SAP Málaga 369/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteIGNACIO NAVAS HIDALGO
ECLIES:APMA:2017:2907
Número de Recurso33/2010
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución369/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112

NIG: 2906737P20100001026

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 33/2010

Asunto: 200484/2010

Negociado: JA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 90/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE FUENGIROLA

Contra: Alfonso

Procurador: MARIA CRISTINA PORTILLO GUTIERREZ

Abogado: ANTONIO TEJEDOR CERVERA

Ac. Part.: Ana María

Procurador: FRANCISCO BERNAL MATE

Abogado: JULIA KARINA EMMERICH

SENTENCIA Nº369

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Don IGNACIO NAVAS HIDALGO

Doña CARMEN CASTELLANOS GONZÁLEZ

Magistrados/as

En Málaga a 25 de septiembre de 2.017.

Vistos por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos del Procedimiento Abreviado nº90/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola, seguidos por presunto delito de apropiación indebida en su modalidad agravada atendiendo al valor de la defraudación y entidad del perjuicio, contra Alfonso, con N.I.E NUM000, nacido en Darlinton (Reino Unido) en fecha NUM001 /1.945, hijo de Fermín y Gema, al que no le constan antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 10/08/2.017, representado por la Procuradora Sra. Portillo Gutiérrez y asistido

por el Letrado Sr. Tejedor Cervera, siendo parte acusadora, en el ejercicio de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular, Ana María, a su vez representada por el Procurador Sr. Bernal Maté y asistida por el Letrado Sr. Jurado Grana, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron registradas como Diligencias Previas nº551/07 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola.

SEGUNDO

Por auto de fecha 08/06/07 se dispuso seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado acordándose dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal y, en su caso, demás acusaciones personadas para que solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en el que solicitaba la condena de los acusados, el arriba referenciado y Segismundo, como autores responsables de un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada, atendiendo al valor de la defraudación y a la entidad del perjuicio, previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de multa de 10 meses a razón de 25 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 150 días de privación de libertad, junto al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados, como responsables civiles directos, al amparo de los establecido en los artículos 109 y siguientes del referido texto legal, indemnizaran conjunta y solidariamente a Ana María en la cantidad de 220.000 euros, junto los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular formuló escrito de acusación por el cual también instaba la condena de tales acusados, como autores responsables de un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada, atendiendo al valor de la defraudación y a la entidad del perjuicio, previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de multa de 10 meses a razón de 25 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 150 días de privación de libertad, junto al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados indemnizaran a Ana María en la cantidad de 204.999 libras esterlinas o su equivalente en euros, así como los intereses legales desde la entrega de los dos cheques, declarándose la responsabilidad civil solidaria de las mercantiles JC Conversión, S.L. Delamar Internacional LTD y de las entidades bancarias que permitieron el cobro de los cheques sin la autorización y endoso de los mismos por parte de la perjudicada.

TERCERO

Tras determinadas visicitudes procesales, por auto de fecha 29/04/13 se acordó la apertura de juicio oral contra tales acusados, dándose traslado a sus representaciones procesales para que formulasen escrito de defensa, lo cual verificó la del citado Segismundo, acordándose por el órgano judicial instructor, ante la situación de paradero desconocido, la búsqueda y detención del acusado Alfonso y su declaración de rebeldía en espera de ser hallado.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal respecto del acusado Segismundo, se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas, se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio y desarrollado dicho acto procesal se dictó sentencia absolutoria de fecha 12 de junio de 2.015, que devino firme.

QUINTO

Habiendo sido encontrado el acusado Alfonso, se completó por el Juzgado de Instrucción la fase intermedia dándole traslado a través de su representación procesal de lo solicitado por las acusaciones a fin de presentar escrito de defensa, en el que mostró su disconformidad e interesó la libre absolución de su defendido.

SEXTO

Recibidas nuevamente en este Tribunal las actuaciones que constituían la pieza separada del mencionado acusado se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas y se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio seguido frente al mismo.

SÉPTIMO

En el día y hora señalados se celebró el juicio, con el contenido que figura en el soporte audiovisual que grabó su desarrollo, habiendo comparecido el Ministerio público y las demás partes.

Practicadas las pruebas que se habían propuesto y que habían sido declaradas pertinentes, se concedió finalmente la palabra a las partes personadas.

Por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Por la acusación particular se modificaron tales conclusiones incorporando como petición alternativa la condena del acusado, como autor responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal (entendido en su redacción a la fecha de los hechos), a las mismas penas solicitadas.

Por la defensa del acusado se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

OCTAVO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO NAVAS HIDALGO, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así expresamente se declara que el acusado, Alfonso, mayor de edad y al que no le constan antecedentes penales, administrador de la mercantil J.C. Conversion, dedicada al cambio de divisas, recibió en fecha 3 de febrero de 2.006 de la Sra. Ana María la cantidad de 235.000 euros que ésta última había obtenido por la venta de un inmueble de su propiedad días antes, de tal forma que la entrega consistió en

20.000 euros en efectivo y 215.000 euros mediante dos cheques bancarios, uno de ellos del Banco Santander Central Hispano, nº NUM002, emitido en fecha 1 de marzo de 2.006, pagadero a Ana María, por importe de 34.646, 08 euros, y otro no transferible de esa misma fecha, también nominativo, a favor de Ana María, cruzado, nº NUM003, por importe de 180.353, 92 euros, librado por el Banco Solbank.

Dicho acusado restituyó posteriormente a la Sra. Ana María la cantidad de 10.000 libras esterlinas (15.000 euros) y procedió a ingresar el importe de tales cheques en la cuenta NUM004 que la citada entidad JC Conversion tenía en la entidad Bankinter de la localidad de Fuengirola y de la que el mismo era apoderado.

Sin embargo no procedió a la devolución a la referida señora del resto del dinero que quedó en su poder y lo hizo finalmente suyo bajo el ardid de invertirlo en la entidad Delamar Internacional Ltd., cuyo director general, Segismundo, fue acusado, enjuiciado y absuelto por estos hechos en virtud de sentencia de esta Sala de fecha 12 de junio de 2.015 que devino firme, y ello, bajo la excusa de obtener un supuesto beneficio para la misma, cuando lo cierto es que ésta nunca dio su consentimiento para llevar a cabo esa operación ni puede afirmarse tan siquiera que lo conociera.

Con todo ello el acusado incrementó su patrimonio en la referida cantidad de 220.000 euros en detrimento de Ana María que nunca llegó a recibirlos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, después de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto de la vista conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y demás garantías procesales y constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico, constituyen un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal al concurrir en la conducta del acusado los presupuestos y requisitos que tal infracción delictiva exige:

a).- Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

b).- Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.

c).- Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.

d).- Un elemento subjetivo denominado ánimo de lucro, que se trasluce en la...

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