STSJ Andalucía 1774/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:14709
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1774/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

º SENTENCIA Nº 1774/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 068/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    ___________________________________

    En la Ciudad de Málaga a 25 de septiembre de 2017.

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 68/2013, por la Procuradora Sra. Giner Martí, en nombre de USA PROPERTY DEVELOPMENT CORPORATION, asistidos por el Letrado Sr. Ruiz Díaz, frente aprobación de estudio de detalle por el AYUNTAMIENTO DE NERJA, administración representada y asistida por Letrado de su Servicio Jurídico.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación del Ayto. de Nerja de fecha 9 / 11/2012, que acuerda aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la UE-22.2. Ya en curso los autos, es ampliado el recurso impugnando el Acuerdo del Pleno del mismo Ayto. de 8/02/2013 que acuerda desestimar íntegramente el citado recurso de reposición.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito del 12/02/11, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia por la que estimando el recurso contencioso- administrativo, acuerde declarar nula la resolución impugnada (acuerdo del pleno de 9/11/12) y, por lo tanto el Estudio de Detalle de la Ue-22.2 por

no resultar ajustado a derecho, y reconociendo el aprovechamiento o edificabilidad a que tiene derecho mi representada (su propiedad) conforme a los parámetros que indica la ficha de la UE-22:

  1. declare que la propiedad de mi representada le corresponde el aprovechamiento que conforme a la ficha de la UE-22 del PGOU de Nerja le corresponde y a la edificabilidad resultante de aplicarle la ordenanza UAS-2, la cual le es de aplicación y que, se concreta en 162 m2t (o en todo caso en el 90% de su superficie multiplicada por 0,30 - índice de edificabilidad-) y al menos una vivienda (de acuerdo con la ordenanza de aplicación), así como que en caso de no poder materializar dichos derechos deberá serle indemnizada ya sea mediante la tramitación del instrumento de equidistribución de beneficios y cargas adecuado o procedimiento legalmente previsto al efecto.

  2. condene, al Ayuntamiento de Nerja a tramitar un Estudio de Detalle donde se reconozca y refleje, la superficie real de mi representada, al menos conforme al límite físico real, sin perjuicio de los reajustes que se puedan realizar en sede reparcelatoria, así como la calificación de la propiedad de mi representada como UAS- 2.

La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración municipal con escrito presentado el 4/04/14, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que resuelva desestimar el recurso.

TERCERO

Es fijada la cuantía como indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba.

Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las parte con resolución de 2/09/13. Éstas realizaron sus escritos de conclusiones, que son presentadas los días 4/10/13 por la parte recurrente, el 25/11/14 por el Ayuntamiento.

La deliberación votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día trece.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajustan a derecho los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Nerja a 09/11/12 que aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de la UE-22-2, y a el 08/02/13, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente contra aquél.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- La Unidad de Ejecución UE-22.2 a la que se refiere este Estudio de Detalle, surge como consecuencia de la modificación de elementos aprobada por el Excmo. Ayto. de Nerja mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Nerja de 27 de Enero de 2011 por el que se acuerda:

APROBAR DEFINITIVAMENTE, con las rectificaciones de los errores materiales detectados y relacionados en el precedente resultando segundo, que no constituyen modificaciones sustanciales, la propuesta formulada para modificación del Polígono de la Unidad de Ejecución UE-22, dividiéndolo en dos, UE -2 2 .1 y UE-22.2, cambiando el sistema de gestión de compensación a cooperación, y asignando al Polígono resultante de la UE-22.1 la tipología y uso PM-1 con su correspondiente ordenanza y sin alterar el techo edificable, como se indica en el proyecto.

Dicha resolución igualmente ha sido objeto de impugnación, solicitándose su declaración de nulidad, siendo objeto de tramitación, la misma, ante esta Sala como PO 372/2011, que está pendiente de sentencia. Es por ello que sentencia que se dictará en dicho procedimiento podría tener efectos directos sobre el presente procedimiento.

Dejamos designados los Autos del PO 372/2011 a los efectos oportunos.

-Antecedentes administrativos:

B.1) Otros actos impugnados y declarados nulos:

En relación con la modificación de elementos referida y que viene a desarrollar el ED que impugnamos, señalar que dicha modificación de elementos (con idéntico contenido), ya fue aprobada por el Excmo. Ayto. de Nerja mediante Acuerdo de 29/10/2001, el cual fue objeto de impugnación (así como el Decreto de 16/04/2002) en el P.O. 1145/2002 que se sustanció ante esta Sala, la cual dictó sentencia nº 2230/2009 declarando la nulidad de dicha modificación de elementos. Ocurre, sin embargo, que pese a haberse acreditado la nulidad de la misma por cuestiones de fondo, la Sala no entró a las mismas, declarando la nulidad tras el análisis, tan sólo de los defectos de tramitación. Es por ello que, con fecha de 27/01/2011 el Ayuntamiento vuelve a aprobar otra modificación, con idéntico contenido, cuya impugnación se encuentra pendiente de sentencia.

No obstante, durante el tiempo que duró el procedimiento Judicial (PO 1145/2002), unos 7 años, el Ayuntamiento de Nerja aprobó también el Estudio de Detalle y el Proyecto de Reparcelación de la UE- 22.1. Ambos instrumentos serían impugnados por mi representada, tramitándose dichos recursos ante esta Sala como P.O. 1214/2003 y 2475/2003 respectivamente, fruto de los cuales, esta Sala declararía nulos tanto el referido Estudio de Detalle como el Proyecto de reparcelación. Dejamos designados los referidos Autos a los efectos oportunos.

B.2) Consolidación física del ámbito:

Pese a que esta Sala declarara nula la modificación de elementos que fuera aprobada en el año 2001, como consecuencia de la continuación de la tramitación del Estudio de Detalle y Proyecto de Reparcelación de la UE-22.1, así como de la concesión de licencias, con el transcurso del tiempo (dado que no hubo sentencia hasta ocho años después) mi representada se ha visto imposibilitada para edificar en su parcela:

1) En primer término porque, pese a estar su propiedad calificada como UAS-2, la Unidad de Ejecución en que fue incluida, tenía el techo y el nº de viviendas agotado. Como se expone en la impugnación de dicha modificación de elementos.

2) En segundo término porque, habiéndose dictado la sentencia que anula la modificación de elementos en el año 2009, cuando la Sala anuló la modificación de elementos y demás instrumentos urbanísticos1, la parcela ya se encontraba rodeada por las edificaciones (al lindar con el límite de la UE-22.1, donde se han concedido licencias de obras), no teniendo fachada a vial alguno, motivo éste por el que no es posible edificar en la parcela.

Se acompaña fotografía Vista de la zona en año 2001 (izqda.) y 2004 (dcha.)

En las fotografías superiores, que aportamos como DOCUMENTO Nº 1, se observa cómo la propiedad de mi representada2 no está rodeada por la edificación. Sin embargo, desde que se aprobara la modificación de elementos del año 2001 y ED y Proyecto de reparcelación de la UE-22.1, la misma ha quedado rodeada por la edificación, en tanto que dichos instrumentos no han sido declarados nulos sino hasta el año 2009.

Se acompaña fotografía Vista de la zona en año 2007 (izqda.) y 2010 (dcha.)

En las fotografías superiores se aprecia cómo la propiedad de mi representada (marcada en rojo), ha quedado rodeada por la edificación . Mención especial merece la vivienda marcada en azul, que se ubica en la actual UE -2 2 .2 y que ha sido construida mediante licencia concedida por el Ayuntamiento por el año 2006. Dicha vivienda se corresponde con la finca F03 de la estructura de la propiedad del Estudio de Detalle que impugnamos en el presente recurso, lo cual no deja de ser curioso, dado que dicha UE-22.2 no ha contado con Estudio de Detalle definitivamente aprobado hasta el año 2012, que es el que ahora impugnamos, y aún no cuenta siquiera con Proyecto de Reparcelación. Por lo que no acertamos a saber, ¿en qué condiciones se ha concedido dicha licencia, sin duda ilegal?

Se acompaña foto Vista aérea 2010

Por este motivo, con fecha de 8/10/2010 mi representada instó la incoación de procedimiento de responsabilidad patrimonial ante el Excmo. Ayto. de Nerja, cuya desestimación fue impugnada ante los Juzgados de lo...

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