STSJ Andalucía 1776/2017, 25 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1776/2017

1 SENTENCIA Nº 1776/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 418/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 25 de septiembre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 418/2016, interpuesto por el Procurador Sr. González González, en nombre de PROBISA VIAS Y OBRAS, S.L.U., asistida por el Letrado Sr. Gómez Corredera, contra actuación de la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10/06/16 fue presentado escrito en esta Sala interponiendo recurso en reclamación de pago de intereses derivados de contrato de obra.

SEGUNDO

Con resolución de 27/06/16 es admitido el recurso y acordado su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, con escrito presentado el 22/02/17, es sustanciada demanda pidiendo sentencia que:

  1. - Se declare que la Administración ha incurrido en inactividad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales relativas al pago de los intereses de demora por retraso en el pago de las Certificaciones ordinarias núm. 1, núm. 6, núm. 30, núm. 31, núm. 34 y Final, y de los intereses de demora por abono

    extemporáneo de la revisión de precios del contrato administrativo de obras de "Refuerzo del firme en la carretera A-404. Tramo: Variante Alhaurín de la Torre (Málaga)" de fecha 5 de agosto de 2.009 suscrito entre la Consejería de Consejería de Obras Públicas y Transportes y mi mandante.

  2. - Que, en su consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la LJCA, se declare el derecho de esta parte a obtener el pago de:

    a) los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de las Certificaciones de obra núm. 1, núm. 6, núm. 30, núm. 31, núm. 34 y Final, emitidas por importe de 53.336,02 euros.

    b) y de los intereses de demora por abono extemporáneo de la revisión de precios del contrato que ascienden a la cantidad de 104.757,25 euros.

  3. - Se condene a la Administración demandada a abonar a esta parte las cantidades anteriormente señaladas, así como al pago de los intereses de demora a que se refiere el artículo 1.109 del Código Civil desde la fecha de la interposición del presente recurso, esto es, desde el 10 de junio de 2.016 hasta la fecha de su completo pago.

  4. - Se condene a la Administración demandada al pago de las costas.

    Dado traslado a la parte demandada, para contestar la demanda, el Abogado del Estado lo efectuó mediante escrito de 11/04/17, que se da por reproducido, en el que pide que:

    a) Inadmita la demanda;

    b) Subsidiariamente, la desestima, confirmando la resolución administrativa o, más subsidiariamente, declare que, en caso de deber abonarse alguna cantidad 1) que la cantidad máxima adeudada por intereses de demora por las certificaciones de obra es de 4.268,58 euros, y 2) que los intereses de demora por el retraso en el pago de la revisión de precios ascienden a la cantidad de 10.987,69 euros.

    c) Sin que proceda en ningún caso el pago de intereses desde la fecha de interposición del presente Recurso.

TERCERO

En resolución de 28/04/17 es fijada la cuantía del procedimiento en de en 158.093,27 euros.

En auto de 28/04/17 se tiene por ampliado el recurso a la resolución expresa de la reclamación, recibiéndose el pleito a prueba, y, teniéndose por practicadas todas las propuestas es abierto trámite de conclusiones, que son presentadas el 18/05/17 por la recurrente, y el 5/06/17 por la Administración, quedan los autos para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el pasado día veinte.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de recurso es determinar si se ajusta a derecho la resolución, presunta cuando el recurso fue interpuesto, de 3/04/17 de la Administración recurrida que desestima la reclamación de la ahora recurrente sobre abono de intereses de demora por retraso en el pago de las Certificaciones ordinarias núm. 1, núm. 6, núm. 30, núm. 31, núm. 34 y Final, y de los intereses de demora por abono extemporáneo de la revisión de precios del contrato administrativo de obras de "Refuerzo del firme en la carretera A-404. Tramo: Variante Alhaurín de la Torre (Málaga)" de fecha 5 de agosto de 2.009 suscrito entre las partes.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, en síntesis

- SOBRE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS.

Con fecha 14 de julio de 2.009 PROBISA TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L.U., resultó adjudicataria de la Obra "Refuerzo de firme en la Carretera A-404. Tramo: variante de Alhaurín de la Torre (Málaga)" siendo suscrito entre la Administración y dicha sociedad el correspondiente contrato de ejecución de obra con fecha 5 de agosto de 2.009, que consta en el documento 51 folios 502 a 505 del expediente administrativo. No obstante, se aporta al presente escrito como Documento núm. 1 una copia del contrato administrativo de obra por no estar el mismo completo en el expediente al faltar sus últimas dos páginas.

Con carácter previo, se hacer constar que la entidad PROBISA TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L., (transformada de Sociedad Anónima en Limitada mediante escritura de fecha 9 de octubre de 2.009 autorizada por el Notario de Madrid D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno) procedió a la segregación y transmisión, en bloque y a título universal, de su unidad o rama de actividad diferenciada consistente en "obras y servicios" en beneficio de su sociedad filial preexistente PROBISA VIAS Y OBRAS, S.L.U., la cual se subrogó en todos los derechos y obligaciones de aquélla en relación con esta unidad o rama de actividad, razón por la cual es la entidad beneficiaria de la segregación la que formuló la reclamación administrativa previa, tal y como se acredita mediante escritura de escisión, en su modalidad de segregación, de fecha 24 de marzo de 2.010 en

su modalidad de segregación, autorizada por el Notario de Madrid D. Ignacio-Gil Antuñano Vizcaíno bajo el núm. 794 de su protocolo, que consta aportada en el documento 51 folios 465 y siguientes del expediente.

De este contrato de obras resulta conveniente traer a colación el siguiente clausulado:

Régimen jurídico aplicable al contrato:

Establece la Cláusula 02 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) del contrato administrativo de obra que aquí nos ocupa (que figura en el documento 47 del expediente) que: "El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y demás normativa de aplicación".

Asimismo, en la Cláusula Primera del Contrato se recoge: "El presente contrato se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación".

Sobre el pago del precio de la obra:

En cuanto al abono del precio por obra ejecutada, así como el abono de intereses de demora se recoge en las Cláusulas 27 y 35 respectivamente, del PCAP:

"27 Abono de la obra ejecutada:

  1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP, en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido.

  2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de la LCSP y las normas reglamentarias de aplicación".

    (...)

    "35.- Intereses de demora.

  3. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecidos en los artículos 200 de la LCSP y 166.9 y 169.3 del R.G.L.C.A.P".

    Sobre la revisión de precios:

    Se pactó en cuanto a la revisión de precios del contrato en su Cláusula Octava lo siguiente: "Los precios que rigen el presente contrato serán objeto de revisión según consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    En el caso de proceder la revisión de precios, la fórmula aplicable será:

    Nº Formula

    42 Kt = 0,26 (Ht/Ho) + 0,15 (Et/Eo) + 0,10 (St/So) + 0,34 (Lt/Lo) + 0,15"

    Al respecto, la Cláusula 06 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares recoge: "(...) La revisión tendrá lugar de conformidad con los artículos 77 a 82 y la Disposición Transitoria segunda de la LCSP ". Igualmente, la revisión de precios en el contrato que nos ocupa se encuentra expresamente recogida en el cuadro de características (véase documento 46 folio 246 del expediente).

    - SOBRE LA RECEPCIÓN CONFORME DE LA OBRA.

    De acuerdo con los términos y condiciones de la documentación administrativa (contrato y pliego de cláusulas administrativas), se llevó a cabo por mi representada la completa ejecución de las obras con arreglo al correspondiente proyecto de obras y a las directrices e instrucciones de la Dirección facultativa. De este modo, la obra ejecutada fue certificada por la Dirección facultativa con la conformidad de la empresa contratista, procediéndose a la aprobación de cada una de las certificaciones de obra, emitiéndose a posteriori por mi mandante las correspondientes facturas.

    No existe, por tanto, ninguna causa...

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