STSJ Andalucía 1777/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:16123
Número de Recurso718/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1777/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1777/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 718/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    ___________________________________

    En la Ciudad de Málaga a 25 de septiembre de 2017.

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 718/2016, interpuesto por Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA, sobre recurso de lesividad de liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como de los acuerdos de sanción que relaciona, frente a Dª Bárbara, Dª Esmeralda, Dª Macarena y Dª Salome, representados por el Procurador Sr. Buxó Narváez y defendidos por el Letrado Sr. Burillo Serrano.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Administración autonómica fue presentado escrito en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo de lesividad para el interés público de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como de los acuerdos de sanción que se relacionan, como consecuencia del fallecimiento de Dª Angelica, acaecido el 6 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Admitido el recurso y acordado su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, con escrito presentado el 18/11/16, es sustanciada demanda pidiendo sentencia por la que estime la demanda y se acuerde la anulación de las liquidaciones NUM000, NUM001, NUM002

y NUM003, así como a las sanciones NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, respectivamente, a cargo de Dª Bárbara, Dª Esmeralda, Dª Macarena y Dª Salome, con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha anulación.

Dado traslado a la parte demandada, para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito de 15/02/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contenciosoadministrativo, declarando el acto impugnado conforme al ordenamiento jurídico. Subsidiariamente y para el caso de que por esta Sala se estimara la declaración de lesividad regularizando la porción hereditaria correspondiente a mis representadas, se acuerde la anulación de las sanciones solicitadas en la demanda por no concurrir culpa en las obligadas tributarias.

TERCERO

En resolución de 2/03/17 es fijada la cuantía del procedimiento en 133.731,20 euros.

Recibido el pleito a prueba en auto de 1/3/16, admitidas y tenidas por practicadas las propuestas, son puestas de manifiesto a las partes que presentan conclusiones, el 28/03/17 por la parte recurrente y el 17/04/17 por la parte recurrida.

Los autos quedan para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el pasado día trece.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta a derecho la impugnación, por lesividad, declarada por la Presidenta de la Agencia Tributaria de Andalucía en tres Resoluciones de 21 de septiembre de 2016 y en una Resolución de 26 de septiembre de 2016, de las liquidaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, todas ellas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como a las sanciones NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, respectivamente, a cargo de Dª Bárbara (expediente NUM008 y NUM009 ), de Dª Esmeralda (expediente NUM010 y NUM011 ), de Dª Macarena (expediente NUM012 y NUM013 ), de Dª Salome (expediente NUM014 y NUM015 ).

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- la Presidenta de la Agencia Tributaria de Andalucía, se han dictado sendas Resoluciones de 21 de septiembre de 2016 (3 Resoluciones) y de 26 de septiembre de 2016 (una Resolución), en virtud de las cuales se declara la lesividad para el interés público de las siguientes liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, asó como de los acuerdos de sanción que se relacionan, como consecuencia del fallecimiento de Dª Angelica

, acaecido el 6 de marzo de 2011:

1) Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Presidenta de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se declara lesivas para el interés público la liquidación NUM000, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la sanción NUM004, a cargo de Dª Bárbara (expediente NUM008 y NUM009 ).

2) Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Presidenta de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se declara lesivas para el interés público la liquidación NUM001, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la sanción NUM005, a cargo de Dª Esmeralda (expediente NUM010 y NUM011 ).

3) Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Presidenta de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se declara lesivas para el interés público la liquidación NUM002, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la sanción NUM006, a cargo de Dª Macarena (expediente NUM012 y NUM013 ).

4) Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Presidenta de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se declara lesivas para el interés público la liquidación NUM003, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la sanción NUM007, a cargo de Dª Salome (expediente NUM014 y NUM015 ).

-Con fecha 30 de mayo de 2016, tiene entrada en los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria de Andalucía Informe-Propuesta, de fecha 23 de mayo de 2016, del Gerente Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (folios 1 y ss. del expediente administrativo), de inicio de procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables relativo a las liquidaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, todas ellas del Impuesto sobre Sucesiones y Do- naciones, así como a las sanciones NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, respectivamente, a cargo de Dª Bárbara (expediente NUM008 y NUM009 ), de Dª Esmeralda (expediente NUM010 y NUM011 ), de Dª Macarena (expediente NUM012 y NUM013 ), de Dª Salome (expediente NUM014 y NUM015 ).

El referido Informe-Propuesta del Gerente Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga, se manifiesta en los términos que se transcriben a continuación:

INFORME PROPUESTA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD I. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS REALIZADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA. GERENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. UNIDAD DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA.

La unidad de Inspección de la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia Tributaría de Andalucía ha procedido a la regularización tributaría de los contribuyentes que se identifican a continuación por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones por el fallecimiento de de Doña Angelica con fecha 6 de marzo de 2011.

Que los bienes dejados al fallecimiento tenían carácter privativo, según declaración de los herederos siendo los siguientes a valores comprobados:

Bienes Inmuebles: SUCESIÓN DOÑA Angelica .

Hecho imponible

Sucesión mortis causa por el fallecimiento de Doña Angelica, casada con D. Aureliano, siendo su régimen económico matrimonial de gananciales, sí bien los bienes que componen el caudal hereditario son privativos de la causante

Tipo de sucesión:

Testamentaria. Conforme al testamento, le corresponde a su cónyuge supérstite el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes. El resto de bienes y derechos de la herencia corresponde a sus hermanas y sobrinas por partes iguales.

Herederos:

Cónyuge: Don Aureliano .

Hermanas: Doña Macarena y Doña Bárbara . Sobrinas: Doña Salome y Doña Esmeralda .

Caudal hereditario a disposición de los herederos:

Tras la regularización administrativa, que se encuentra detallada en el expediente administrativo, el caudal hereditario a disposición de los herederos pasa de 836.231,67 euros (caudal declarado) a 1.172.713,29 euros (caudal comprobado por la Administración).

II. RELACIÓN CRONOLÓGICA DE ANTECEDENTES.

Fecha de realización hecho imponible: 6 de marzo de 2011.

Fecha de presentación de autoliquidación/es. Porción hereditaria declarada y cantidad ingresada por autoliquidación de 24 de octubre de 2011 (folios 21 y ss. del expediente administrativo de origen).

Fecha de realización de actuaciones inspectoras: de 21 de enero de 2015 a 16 de diciembre de 2015.

Identificación actos administrativos dictados por cada uno, III. ERRORES ADVERTIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA.

Incorrecta aplicación del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones (en adelante, LISD).

En el procedimiento inspector no se ha regularizado la situación tributaría de los contribuyentes teniendo en cuenta la porción hereditaria que le corresponde a cada uno de ellos de acuerdo con las disposiciones testamentarias. Se ha regularizado, en cambio, conforme a las adjudicaciones y particiones realizadas por los contribuyentes.

Por otro lado, no se incluyó en la masa hereditaria la parcela rústica número NUM016 del polígono NUM017, sita en Cañete la Real (Málaga) con un valor comprobado de 48,000,00 euros.

III.1. Consecuencia de la incorrecta aplicación del artículo 27 de la LISD

Conforme al testamento, el 18% del valor de todos los bienes y derechos que integran el caudal hereditario corresponde a su cónyuge. Este porcentaje se obtiene en aplicación del testamento de la siguiente fórmula: 89 - edad del usufructuario (71 años).

El 82% del valor de todos los bienes y derechos que integran el caudal hereditario les corresponde a sus dos hermanas y dos sobrinas por partes iguales (20,5%).

La consecuencia derivada de este errores la incorrecta determinación de la porción hereditaria (base imponible) que corresponde a cada contribuyente. A partir...

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