AAP Las Palmas 248/2017, 22 de Septiembre de 2017
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2017:436A |
Número de Recurso | 673/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 248/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000673/2016
NIG: 3501642120110003710
Resolución:Auto 000248/2017
Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000251/2014-01
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Macarena Deyarina Galindo Castaño
Apelante Promovican S.L. Arcadio Diaz Diaz Vicente Gutierrez Alamo
AUTO
Iltmos Sres:
Don Víctor Caba Villarejo (Ponente)
Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Víctor Manuel Martín Calvo
---------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte y dos de septiembre de dos mil diecisiete;
ÚNICO.- Por Auto de fecha 2 de septiembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de GC, resolvió: " SE ESTIMA la demanda de tercería de dominio formulada por la Procuradora de los Tribunales Sr. GALINDO CASTAÑO, nombre y en representación de DOÑA Macarena contra la mercantil PROMOVICAN S.L. y en consecuencia debo DECLARAR y declaro a los efectos de la presente tercería, el alzamiento del embargo trabado en el procedimiento de ETJ 251/2014 sobre el inmueble URBANA: PARCELA DE TERRENO situado
en Las Rosas, del término municipal de Agüimes, que formó un solo cuerpo de la denominada CASA000, CASA001, DIRECCION000 y DIRECCION001, que mide ciento sesenta metros cuadrados; y que linda: al Sur y Poniente, con calle en proyecto; y al Norte y Naciente, con finca matriz. La descrita vivienda constituye hoy la finca registral número NUM000, antes 3.681, obrante al folio NUM001 del Libro NUM002, Tomo NUM003, e inscripción 1ª, del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, así como la cancelación de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Contra el citado Auto interpuso recurso de apelación la parte demandada y ejecutante Promovican, SL, representada por el Procurador don Vicente Gutiérrez Álamo y dirigida por el Letrado don Arcadio Díaz Díaz y al que se opuso la parte demandante, parte apelada, doña Macarena, representada por la Procuradora doña Deyarina Galindo Castaño y dirigida por el Letrado don Rogelio Hernández García-Talavera, admitiéndose y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Quinta, formándose rollo y evacuado el trámite procesal pertinente quedaron señalados los autos para deliberación, votación y resolución.
El objeto de la tercería de dominio es el alzamiento del embargo de la mitad indivisa de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Santa Lucia de Tirajana, acordado en el procedimiento de ejecución judicial Nº 251/2014.
Frente a la resolución que levanta el embargo se alza la parte ejecutante Promovican, SL expresando que la resolución recurrida no razona o motiva suficientemente su decisión estimatoria de la demanda de tercería interpuesta por doña Macarena, hija del ejecutado don Francisco .
Expresa que analizando las pruebas practicadas consta acreditado que la donación, título de propiedad del tercerista, se realizó en fraude de acreedores pues debe tenerse en cuenta que la sentencia dictada en primera instancia, de la que dimana la ejecución litigiosa, aunque no era firme ya se había dictado a fecha de la donación por lo que el donante era conocedor de que la ejecución era inminente haciendo la donación del inmueble a sus hijos con la única intención de eludir los derechos legítimos de sus acreedores, sustrayendo el inmueble embargado del patrimonio del ejecutado, al objeto de eludir el inminente embargo una vez desestimado el recurso de apelación o sustanciado alguno de los innumerables procedimientos en los que ya se había dictado resolución condenatoria al pago de importantes cantidades dinerarias en el momento de llevarse a cabo la donación, y así el recurrente al tiempo de realizar la donación contaba con tres pronunciamientos judiciales favorables, todos de fecha muy anterior a la escritura de donación del inmueble formalizada el 17 de enero de 2013: el auto de 20-10-2011 dictado en las medidas cautelares 8/2011 del Juzgado Mercantil 1 de Las Palmas y el auto de 5 de marzo de 2012 en Medidas Cautelares 11/2011 del Juzgado Mercantil Dos, en los que resultó condenado el Sr. Francisco al pago de las costas y la sentencia de 26 de junio de 2012 dictada en juicio ordinario ante el Juzgado Mercantil Uno de Las Palmas por la que fue condenado al pago de 28.693 euros. Asimismo en fecha 27 de diciembre de 2011 otra entidad mercantil Seralican, SL le había reclamado...
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